Sentencia nº 87-2009 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Santa Rosa, 29 de Abril de 2010

Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Santa Rosa

29/04/2010 – LABORAL

87-2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA. Cuilapa, veintinueve de abril del año dos mil diez.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA, el proceso ordinario laboral promovido por el señor VOSBELÍ GONZÁLEZ FLORIÁN, contra la entidad PROTECCIÓN METROPOLITANA, SOCIEDAD ANÓNIMA. La parte actora es civilmente capaz de comparecer a juicio, vecino del Municipio de Santa Rosa de Lima, departamento de S.R., y con domicilio en este departamento, actuó sin asesoría profesional. La parte demandada compareció por medio de su Gerente General y R.L., señor A.P. RUÍZ, quien compareció sin asesoría profesional.

OBJETO DEL PROCESO:

El objeto del presente proceso es que el señor Vosbelí González Florián, pretende que Protección Metropolitana, Sociedad Anónima, le pague las prestaciones laborales que le corresponden de conformidad con la ley, por haberlo despedido en forma directa e injustificada.

RESUMEN DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN

LA DEMANDA Y

SUS APLICACIONES:

El actor al comparecer a Juicio expuso los siguientes HECHOS: a. Inicio de la relación laboral y su vigencia: inició su relación laboral el diecisiete de marzo del año dos mil ocho; b. Del trabajo realizado: El actor se desempeñó como agente de seguridad; c. Del lugar de trabajo: Realizó su trabajo en el municipio de Santa Cruz Naranjo, departamento de S.R., en la sede del Registro Nacional de las Personas –RENAP-; d. Del salario: devengaba un salario de un mil veinte quetzales en forma quincenal, lo que da un total de dos mil cuarenta quetzales en forma mensual; e. De la jornada de trabajo: Fue de las dieciséis horas de un día a las ocho horas del siguiente día, de lunes a domingo; f. De la finalización de la relación laboral: La relación laboral finalizó el treinta y uno de agosto de dos mil nueve, por despido injustificado; g. De las prestaciones reclamadas: En virtud del convenio celebrado en audiencia de fecha veintiocho de enero de dos mil diez, con respecto a las prestaciones de aguinaldo, vacaciones, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, únicamente se continuó el juicio respecto a las reclamaciones de: g.1. Indemnización; g.2. Horas extraordinarias laboradas y no pagadas; y g.3. Daños y perjuicios. Ofreció los medios de prueba que estimó oportunos e hizo sus peticiones conforme a la ley.

DEL DESARROLLO DE

LA AUDIENCIA

:

La misma se llevó a cabo el veintiocho de enero de dos mil diez, a las ocho horas con treinta minutos, fecha en que la parte actora ratificó su demanda, oportunidad en la que las partes llegaron a un acuerdo respecto a las prestaciones laborales de aguinaldo, bonificación anual para los trabajadores del sector privado y público y vacaciones, por lo que se continuó con el trámite del proceso por las reclamaciones de indemnización, horas extraordinarias laboradas y no pagadas y daños y perjuicios; habiéndose contestado la demanda en sentido negativo.

RESUMEN DE

LA CONTESTACIÓN DE

DEMANDA Y DE LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS INTERPUESTAS:

En la audiencia señalada para la celebración del juicio oral y en la fase procesal oportuna, la parte demandada contestó la demanda en sentido negativo en forma verbal, alegando no estar de acuerdo con las pretensiones del actor, en virtud que las horas extraordinarias ya le fueron canceladas, lo cual puede probar de acuerdo con las boletas de pago, que aportó, agregando que lo que ocurrió tampoco fue un despido, sino que el actor era agente de seguridad de Protección Metropolitana e incumplió con sus deberes cuando se encontraba prestando sus servicios en el Registro Nacional de las Personas, ubicado en el municipio de Santa Cruz Naranjo del departamento de Santa Rosa; ofreció sus respectivos medios de prueba e hizo sus peticiones.

DE

LA JUNTA CONCILIATORIA

:

En esta fase la infrascrita jueza le propuso a las partes fórmulas ecuánimes de conciliación con el propósito de que llegaran a algún acuerdo sobre las pretensiones en el presente proceso, por lo que las partes acordaron el pago de las prestaciones laborales de aguinaldo, bonificación anual para los trabajadores del sector privado y público y vacaciones; por lo que el proceso continuó su trámite con respecto a las reclamaciones de indemnización, horas extraordinarias laboradas y no pagadas y daños y perjuicios.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:

a) El despido directo e injustificado del trabajador por parte del demandado; b) el derecho del trabajador a que se le paguen las reclamaciones laborales pretendidas y la obligación de la parte patronal de satisfacerlas.

DE

LA PRUEBA APORTADA

AL PROCESO:

POR

LA PARTE ACTORA

: A. Documentos que presentó en el proceso: 1. Copia del acta de fecha veintinueve de octubre de dos mil nueve, suscrita en

la

Sub-inspectoría

de Trabajo de esta ciudad dentro de la adjudicación número doscientos treinta y cinco guión cero nueve; 2. Certificación médica de

la Unidad Nacional

de Oftalmología; B. Documentos que debía presentar la parte demandada: 1. Contrato individual de trabajo debidamente aprobado e inscrito en el Ministerio de Trabajo; 2. Registro escrito o del control de horarios entradas y salidas del personal en las distintas áreas de trabajo, especialmente en donde aparecen los datos y firmas del actor por el período del dieciocho de marzo de dos mil ocho al treinta y uno de agosto de dos mil nueve; 3. Libros de salarios en los que consten los salarios que la demandada pagó al actor durante la relación laboral, del dieciocho de marzo de dos mil ocho al treinta y uno de agosto de dos mil nueve; 4. Copias selladas de recibido del informe correspondiente al año dos mil ocho que la demandada debió presentar ante la dependencia respectiva del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, contenido en el artículo 61 inciso a) del Código de Trabajo; 5. B. originales firmados por el actor, en los que conste que la demandada le pago los sueldos cada mes; 6. Planillas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y recibos de pago de las cuotas laborales a nombre del actor, efectuadas por la demandada, con los respectivos sellos de recibido y el o los recibos debidamente certificados, por el periodo del dieciocho de marzo de dos mil ocho al treinta y uno de agosto de dos mil nueve. C. Informe del Inspector de Trabajo Diliam Fanuel Taracena Barrientos sobre la adjudicación número 235-09; D. Informe que se deberá solicitar al Departamento de Registro Laboral del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, sobre el registro del contrato de trabajo del actor; E. Confesion judicial de la parte demandada, llevada a cabo en la audiencia del día veintiocho de enero de dos mil diez; F. Presunciones legales y humanas. POR

LA PARTE DEMANDADA

: A. Documentos: 1. Oficio dirigido a

la Inspección General

de Trabajo donde se informa el abandono de empleo...

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