Sentencia nº 51-2005 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Quetzaltenango, 18 de Abril de 2007

Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Quetzaltenango

18/04/2007 – LABORAL

51-2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE LO ECONÓMICO COACTIVO, QUETZALTENANGO. DIECIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE.

Se tiene a la vista para dictar sentencia el Juicio Ordinario Laboral instaurado por el señor JOSE CHAY XIVIR vecino del Municipio de Zunil de éste departamento, en contra de

la

MUNICIPALIDAD DEL

MUNICIPIO DE ZUNIL del departamento de Quetzaltenango, por medio de su Representante legal. Entidad que no compareció a juicio.

CLASE Y TIPO DE PROCESO Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSO: La clase de juicio es Ordinario Laboral y su tipo de cognición o de conocimiento, se pretende mediante la substanciación del mismo, el obtener la declaración judicial sobre el derecho que el actor dice le asiste, para obtener su reinstalación.

RESUMEN DEL MEMORIAL DE DEMANDA. El actor manifestó en su memorial de demanda que inició su relación laboral con

la Municipalidad

empleadora con fecha veinte de Abril del año mil novecientos setenta y ocho mediante Acuerdo Municipal, desempeñando el cargo de fontanero municipal, ejecutando sus labores en diferentes áreas y lugares en donde le fuera designado. Devengando un salario durante los últimos seis meses de la relación laboral de UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA QUETZALES MENSUALES, terminando la relación laboral en forma unilateral y sin cumplir con los requisitos que establece el artículo 380 del Código de Trabajo , toda vez que como consta en éste Tribunal la referida Municipalidad se encuentra emplazada a raíz de haberse promovido en su contra el correspondiente Conflicto Colectivo de Carácter Económico Social, por lo tanto el despido del que fue objeto es nulo. DE

LA REINSTALACION. De

conformidad con lo manifestado solicitó su reinstalación como empleado de

la Municipalidad

empleadora, en virtud de que

la Ley

es clara al indicar “Que toda terminación de la relación laboral debe ser autorizada por el respectivo órgano jurisdiccional “, y caso contrario deberá de hacerse efectiva la reinstalación solicitada, misma que se haga al mismo puesto , condiciones y formas de trabajo en que venía laborando con anterioridad al despido, así como se condene a la demandada al pago de los salarios y demás prestaciones laborales dejadas de percibir como consecuencia del despido operado y computados a partir del mismo hasta la fecha que efectivamente sea Reinstalado Ofreció pruebas y pidió de conformidad con

la Ley.

RESUMEN DE

LA CONTESTACIÓN DE

DEMANDA: La entidad demandada no compareció a juicio, toda vez que el día señalado para la comparecencia de las partes a Juicio Oral, el Alcalde Municipal presentó excusa por enfermedad, misma que al ser resuelta no se admitió por las razones consignadas en la...

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