Sentencia nº 134-2006 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Jutiapa, 26 de Junio de 2007

Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Jutiapa

26/06/2007 – LABORAL

134-2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA. Jutiapa, veintiséis de junio de dos mil siete.

Para dictar sentencia se tiene a la vista el proceso identificado como número ciento treinta y cuatro, guión dos mil seis, a cargo de la oficial segunda, promovido por el señor DOMINGO G.R.B., en contra de la señor M.E.A. RAMOS. El actor tiene su domicilio en este departamento, y es vecino del Municipio de Agua Blanca, Jutiapa. Y compareció bajo

la Dirección

y Procuración del abogado ADÁN SARCEÑO MÉNDEZ. La parte demandada compareció representada por su Mandatario Judicial con Representación, señor M.E.A. (único apellido), quien es de este domicilio y vecino del municipio de Agua Blanca, Jutiapa, compareció bajo la dirección y procuración de los abogados E.C.G.Y.Z.I.C.M..

CLASE Y TIPO DE PROCESO, Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSÓ:

El presente es un proceso de conocimiento, tipo ordinario laboral, que versó sobre la pretensión del actor, de que el demandado le pruebe la justa causa en que se basó su despido, y le cancele las prestaciones que según afirma le adeuda.

RESUMEN DE

LA DEMANDA

:

Lo expuesto por la actora se resume así: A) Inició relación laboral con el demandado, el nueve de enero de mil novecientos ochenta y dos, por medio de contrato verbal, como coralero en la finca Los Izotes, ubicada en el caserío las tres Ceibas, Aldea el Tempisque, Agua Blanca, de Jutiapa. Fue despedido en forma directa e injustificada el diez de noviembre del año dos mil seis. Al momento del despido no le hicieron efectivo, la indemnización y demás prestaciones de ley, por lo que acude a este órgano jurisdiccional para que se le haga efectivo el pago que reclama correspondiente a veinticuatro años, diez meses, dos días, laborados en forma ininterrumpida. B) El salario que pacto al inicio de la relación laboral se fue modificando en el transcurrir del tiempo, durante los últimos seis meses su salario fue de un mil doscientos quetzales mensuales. El horario de trabajo era de seis de la mañana a seis de la tarde, de lunes a domingo (once horas diarias y una hora de almuerzo). C) El trece de noviembre del dos mil seis, presentó denuncia a la inspección de trabajo, dándose por agotada la vía conciliatoria administrativa el veintinueve de noviembre del dos mil seis. D) Reclama el pago de lo siguiente: INDEMNIZACION, por el tiempo laborado, treinta y siete mil ciento sesenta quetzales con setenta y cinco centavos. AGUINALDO, por dos años, dos mil quinientos ochenta y dos quetzales con noventa y ocho centavos. BONIFICACION ANUAL, por dos años, dos mil quinientos ochenta y dos quetzales con noventa y ocho centavos. VACACIONES, por cinco años, tres mil doscientos veintiocho quetzales con setenta y tres centavos. BONIFICACION INCENTIVO, por dos años, seis mil quetzales. REAJUSTE SALARIAL, por dos años, un mil setecientos setenta y un quetzales con veinte centavos. El total de lo reclamado asciende a la suma de CINCUENTA Y TRES MIL TRECIENTOS VEINTITRES QUETZALES CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS. Además reclama el pago de daños y perjuicios y costas judiciales. E) Como medidas precautoria solicito el embargo de cuentas Bancaria Monetarias que el demandado tiene en el Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima; en el Banco de Comercio de Comercio, Sociedad Anónima y en el Banco G & t Continental, Sociedad Anónima; y embargo sobre el vehiculo placas de circulación P seiscientos noventa y ocho CGD; así mismo solicito el arraigo del hijo del demandado, señor M.E.A.. Se fundamentó en Derecho; Ofreció sus pruebas, y formuló sus peticiones.

CONTESTACION DE

LA DEMANDA

:

La demanda fue contestada por escrito en sentido negativo, interponiendo las excepciones perentorias de: A) Falsedad de los hechos afirmados por actor. B) Indemnización, por haberle proporcionado el pago de mano de obra, para la construcción de una casa de habitación. C) Preclusión, extintiva. Compareció a contestar la demanda el señor M.E.A. (único apellido), en su carácter de mandatario general judicial con representación del demandado. La contestación de demanda se resume así: I) El presentado comparece representando al demandado acreditando su personería con la documentación correspondiente; II) Fue notificado de la...

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