Auto nº 68-2009 de Sala 2ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo, 11 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorSala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo

11/03/2009 – LABORAL

68-2009

Proceso No. 68-2009. Oficial Tercero. M. MEJIA RAMOS EN CONTRA DE INVERSIONES

LA RIOJA

, SOCIEDAD ANONIMA.

SALA SEGUNDA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: Guatemala, once de marzo de dos mil nueve.

I.P. recibido y agréguese a sus antecedentes el memorial identificado con el numero de registro cuatrocientos veinte (420) del control interno del Tribunal presentado por Martín Mejía Ramos; II. Se toma nota de lo manifestado; III. En Apelación y con sus antecedentes se examina el auto de fecha dieciséis de diciembre de dos mil ocho, dictado por

la Juez Primero

de Trabajo y Previsión Social, en el Juicio Ordinario Laboral identificado con el número dos mil setecientos setenta y cinco guión dos mil siete (2775-2007), a cargo del Oficial y Notificador Primero, promovido por M.M.;A RAMOS en contra de INVERSIONES

LA RIOJA

, SOCIEDAD ANONIMA, el cual al RESOLVER SE DECLARA: “I) SIN LUGAR el recurso de nulidad por violación de ley, interpuesto por la parte actora, en contra del auto de fecha tres de junio del año dos mil ocho, en consecuencia mantiene todos sus efectos legales y procesales; II) se le impone la multa legal de CINCUENTA QUETZALES al recurrente, quien deberá hacerla efectiva en

la Tesorería

del Organismo Judicial, dentro del tercero día de estar firme el presente fallo; III) NOTIFIQUESE, con la celeridad que preceptúa la ley de la materia.” Y

CONSIDERANDO: I.

Que el recurrente, no conforme con el auto de fecha dieciséis de diciembre de dos mil ocho; que declaro sin lugar el recurso de nulidad por violación de ley, que planteo contra el auto de fecha tres de junio de dos mil ocho, que declaro con lugar

la Excepción Dilatoria

de Falta de Personalidad para ser demandada

la Entidad Inversiones

la Rioja

, Sociedad Anónima, para evadir el pago de sus obligaciones laborales, ya que a juicio del recurrente se dio una sustitución patronal que pretende el ahora demandado eludir, ante esa circunstancia esta S. por imperativo legal, procede a realizar el análisis objetivo del caso sometido a su conocimiento, y haciendo el estudio de las actuaciones, del auto apelado y los motivos de inconformidad, establece las siguientes apreciaciones: a) consta en autos que existe un contrato privado de negocios en participación que realizaron el antiguo patrono y el actual; y en el mismo la legalización de firmas en esta...

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