Sentencia nº 882-2006 de Juzgado Segundo de Trabajo, 19 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Trabajo

19/08/2009 – LABORAL

882-2006

JUZGADO SEGUNDO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. Guatemala, diecinueve de agosto de dos mil nueve.

Se tiene a la vista para dictar Sentencia el Juicio arriba identificado, el cual fue promovido por O.R.C.S.M. en contra de la entidad FONDO DE TIERRAS (FONTIERRAS). Las partes son de este domicilio y civilmente capaces para comparecer en juicio; la parte actora, actuó bajo la asesoría de los Abogados F. René De León Solano y María L.D.;nM.;n, mientras que la parte demandada, actuó a través del Abogado Adolfo Quiñ ónez Furlan en su calidad de Mandatario Especial Judicial Con Representación del Fondo de Tierras, bajo la asesoría del Abogado G.A. Mac DonaldG.;mez. La naturaleza del presente juicio es Ordinario Laboral y tiene por objeto establecer y declarar si el demandante tiene derecho a ser R. en su puesto de trabajo y al Pago de los salarios dejados de percibir, así como las prestaciones irrenunciables que aduce, desde el momento que fue despedido, hasta su efectiva reinstalación. De las actuaciones se desprenden los siguientes resúmenes.

DE LA DEMANDA:

Expuso la parte actora que con el objeto de mejorar las condiciones socioeconómicas, los trabajadores del Fondo de Tierras decidieron organizarse mediante un Grupo de Trabajadores Coaligados y plantear en contra de la parte patronal el Conflicto Colectivo identificado con el número seiscientos cuarenta y seis guión dos mil dos (646-2002), el cual fue tramitado en el Juzgado Cuarto de Trabajo y Previsión Social, en donde fueron dictadas las prevenciones de ley; asimismo, se acordó en Asamblea General, la organización del Sindicato de Trabajadores del Fondo de Tierras (SITRAFONTIERRAS) habiendo sido electo el hoy actor, como Secretario de Finanzas del Comité Ejecutivo de dicha Asociación Profesional, con inamovilidad a partir del diecisiete de abril del año dos mil dos. En ese sentido, señaló que la parte patronal, desatendiendo las prevenciones dictadas dentro del Conflicto Colectivo ya relacionado, procedió a despedirlo, con fecha dieciocho de julio del año dos mil dos, argumentando la existencia de una supuesta causa justa de despido; pero que en ningún momento, se le siguió el debido Proceso Administrativo para demostrar dicha causa; lo cual tampoco sucedió en el Incidente de Reinstalación planteado, por lo que el patrono, debió solicitar la autorización judicial para poder dar por finalizada la relación laboral que les unía. Así también, indica el actor, que la parte demandada, irrespetó el hecho de que al momento del despido del que fue objeto, gozaba de inamovilidad, debido a ser miembro del Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores del Fondo de Tierras; motivo por el cual, la entidad demandada, debió proceder en su contra por la vía del Juicio Ordinario Laboral, a fin de demostrar la existencia de la causa justa invocada y así obtener a través de dicho proceso, la autorización para poder despedirlo en forma legal, extremo que no fue observado . Ante el despido de que fue objeto, indica el actor, se vio obligado a plantear el correspondiente Incidente de Reinstalación, ordenándose la misma, a través del auto dictado en su oportunidad, por la Jueza Cuarto de Trabajo y Previsión Social, siendo confirmada dicha resolución, por la Honorable Sala Primera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, ante lo cual la emplazada y hoy demandada, planteó Acción Constitucional de A. y la Honorable Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha diecisiete de mayo del año dos mil cuatro, ordenó revocar lo resuelto por la autoridad impugnada, mandando someter a litigio la demostración de la justicia o injusticia del despido, habiendo sido confirmada dicha...

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