Sentencia nº 2532-2004 de Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social, 23 de Enero de 2007

Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social

23/01/2007 – LABORAL

2532-2004

JUICIO ORDINARIO LABORAL No. 2532-2004 Of y Not. 2º.

JUZGADO SEXTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE

LA PRIMERA ZONA

ECONOMICA: GUATEMALA, veintitrés de enero de dos mil siete.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA el Juicio Ordinario Laboral arriba identificado promovido por J.A.A.Z. en contra del INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL. Las partes son de este domicilio, la parte actora compareció en nombre propio y la parte demandada quien comparece a través de

la Abogada EDNA

JUDITH GONZALEZ QUIÑONEZ quien compareció en Representación del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. La naturaleza del presente juicio es ORDINARIO LABORAL y tiene por objeto que se condene al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social a rembolsar a J. Axel Albisurez la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA QUETZALES EXACTOS en virtud de que tuvo que pagar a un Centro Privado a no ser atendido en su debida oportunidad por dicho Instituto. Del estudio de los autos se desprenden los siguientes Resúmenes:

DEL MEMORIAL DE DEMANDA: Se desprende el siguiente resumen: La pretensión del presente procedimiento ordinario laboral es que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social le reintegré los gastos en que incurrió por su mala actuación en la intervención quirúrgica que tendría la obligación de prestarse la cual no le fue proporcionada por el Instituto agregando que estaba a sus servicios en

la Entidad Mercantil

Aceros de Guatemala Sociedad Anónima, devengando un salario de dos mil quetzales más

la Bonificación

que empezó a sufrir dolencias y que fue evaluado por múltiples oportunidades por dicho Instituto de Seguridad Social y como nunca se le daba solución a su problema medico se vio obligado a acudir al Medico y C.D.D.R.F. colegiado activo número treinta cero sesenta quien con fecha tres de mayo de dos mil cuatro expidió un certificado medico donde señala como diagnostico de su enfermedad quiste pilonidal con proceso exudativo a nivel del sacro señalando que necesitaba tratamiento quirúrgico de resección de quiste señalando adicionalmente que era necesario practicar operación quirúrgica la cual se efectuó y les pidió la factura numeró treinta y seis de fecha tres de mayo de dos mil cuatro cobrando como Honorarios la suma de dos mil ochocientos treinta quetzales exactos con fecha once de mayo de dos mil cuatro presento memorial al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social para que se efectuara el reembolso de lo gastado y con fecha ocho de junio de dos mil cuatro se emitió la resolución número ciento noventa y cinco dos mil cuatro mediante el cual el Instituto le denegó el reembolso solicitado por improcedente y con fecha dieciocho de junio del corriente año

la Subgerencia

de prestaciones pecuniarias el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social emitió la resolución número ciento noventa y cinco dos mil cuatro donde se le deniega el reembolso solicitado.

DEL MEMORIAL DE CONTESTACION DE DEMANDA: La parte demandada compareció a juicio oral laboral a través de

la Abogada EDNA

JUDITH GONZALEZ QUIÑONEZ en calidad de Mandataria Especial con Representación del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social quien contestó la demandada en sentido negativo e interpuso las excepciones perentorias de a) IMPROCEDENCIA DE

LA DEMANDA INSTAURADA

POR EL ACTOR POR NO CUMPLIR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS CINCUENTA Y OCHO Y SESENTA Y CUATRO DE LOS ACUERDOS CUATRO DIEZ Y CUATRO SESENTA Y SEIS ambos de Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y b) FALTA DE CUMPLIMIENTO DE

LA CONDICION A

QUE ESTA SUJETO EL DERECHO QUE PRENTENDE HACER VALER EL ACTOR a la que se le dio el tramite...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR