Sentencia nº 6-2008 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Jutiapa, 6 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Jutiapa

06/10/2008 – LABORAL

6-2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA. Jutiapa, Seis de octubre de dos mil ocho.

Para dictar sentencia se tiene a la vista el proceso identificado con el número cero seis guión dos mil ocho, a cargo del oficial tercero, promovido por la señora A.O.G., en contra de

la MUNICIPALIDAD DE

EL PROGRESO, JUTIAPA a través de su representante legal. La actora actor tiene su domicilio en este departamento, y compareció bajo la dirección, procuración, auxilio y asesoría del abogado ADAN SARCEÑO MENDEZ. La parte demandada ha sido representada a través de su representante legal K. VIVIANAE.L. quien tiene su domicilio en este departamento, actuó bajo la dirección, procuración y auxilio del abogado E. RUDYR. GUDIEL.

CLASE Y TIPO DE PROCESO, Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSÓ:

El presente es un proceso de conocimiento, tipo ordinario laboral, que versó sobre la pretensión de la parte actora, que la demandada le pruebe la justa causa en que se fundó el despido, y le cancele las prestaciones a que de conformidad con la ley, tiene derecho y que según sus afirmaciones no le han sido canceladas.

DESARROLLO DEL PROCESO:

La demanda se planteo en este juzgado con fecha diecinueve de febrero del año dos mil ocho, la cual por haber tenido defectos se ordenó a la actora que subsanara; habiéndose cumplido con subsanar los defectos, con fecha veintiocho de febrero del año en curso, por lo que se le dio trámite a la demanda y se señaló audiencia para el día veintiuno de abril del año en curso a las diez horas, haciéndose los apercibimientos, prevenciones y conminaciones de ley. RESUMEN DE

LA DEMANDA

: Lo expuesto por la parte actora, se resume así: A) Inició relación laboral el dos de mayo del año dos mil siete, la que concluyó el diecisiete de enero de dos mil ocho, fecha en que se le despidió en forma indirecta, púes indica que el señor alcalde le pidió que renunciara para cobrar sus prestaciones laborales y que podría seguir laborando con una nueva relación laboral, lo cual no sucedió. B) En el transcurso de toda su relación laboral desempeñó el cargo de Juez de Asuntos Municipales y devengó un salario ordinario mensual de TRES MIL QUETZALES. C) El trabajo que desempeñaba lo realizaba en

la Municipalidad

de El Progreso de este departamento. D) La jornada de trabajo era diurna, la que iniciaba a las ocho horas, para las diecisiete horas de lunes a viernes. E) Acudió a

la Inspección

de Trabajo Región Sur Oriente, con el objeto de solicitar el cálculo de sus prestaciones, a solicitar se le hiciera efectivo el pago de sus prestaciones de ley. La vía administrativa, se dio por agotada el cinco de febrero del año dos mil ocho. F) Reclama el pago de: a) indemnización por todo el tiempo laborado, cuatro mil trescientos setenta y cinco quetzales; b) Vacaciones por todo el tiempo laborado, novecientos treinta y siete quetzales con cincuenta centavos; c) A. proporcional, tres mil setecientos cincuenta quetzales; d) Bonificación anual proporcional tres mil setecientos cincuenta quetzales; e) Salario retenido por quince días laborados, un mil quinientos quetzales; f) Bonificación Incentivo por el tiempo laborado, dos mil ciento veinticinco quetzales. Solicito también daños y perjuicios, como costas judiciales. Ofreció sus pruebas, y formuló sus peticiones. DESARROLLO DE

LA AUDIENCIA

: El día y hora señalados, y con presencia de ambas partes, se realizó la audiencia programada, cumpliendo con las siguientes fases: RATIFICACION: Declarada abierta la audiencia la actora amplió la demanda, corriéndose audiencia a la parte demandada y en virtud de lo manifestado por ésta, se suspendió la misma, señalándose nueva audiencia para el día veintiuno de mayo del año en curso a las nueve horas. CONTESTACIÓN DE

LA DEMANDA

: Previamente a contestar la demanda y en la audiencia de fecha veintiuno de mayo del año en curso a las nueve horas, se planteó por la parte demandada la excepción dilatoria de incompetencia; la cual no fue admitida, en contra de dicha resolución se dieron recursos: a) De revocatoria interpuesto por la parte demandante, que fue declarado sin lugar, y b) De nulidad interpuesta por la parte demandada, que fue declarado sin lugar, por lo que se planteó recurso de apelación, y se otorgó con efectos suspensivos mientras conocía

la Honorable Sala

Jurisdiccional; ésta confirmó la resolución en donde se declaraba sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada, por lo que se señaló nueva audiencia, para el nueve de septiembre del año en curso a las nueve horas, en donde se contestó la demanda, en sentido negativo, exponiendo lo siguiente: I) Manifiesta la representante legal de

la MUNICIPALIDAD DE

EL PROGRESO, JUTIAPA, que su representada no se ha negado en la cancelación de las prestaciones laborales a los trabajadores despedidos o que han renunciado, sin embargo en el caso de A.O.G., no existió ninguna relación laboral y lo que si existió fue un contrato administrativo de servicios técnicos, por el monto de veinticuatro mil quetzales, en ocho pagos de tres mil quetzales mensuales, los cuales corresponde a honorarios incluyéndose el Impuesto al Valor Agregado “IVA” contra factura, con cargo a la partida presupuestaria once guión cero cero guión cero cero cero guión cero cero cinco guión cero cero cero guión ciento nueve guión cero veintinueve, con financiamiento veintiuno, veintidós, treinta y uno del presupuesto de gastos vigente, dicho contrato fue suscrito amparado en el artículo cuarenta y siete y cuarenta y ocho de

la Ley

de Contrataciones del Estado. II) El contrato no constituye...

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