Sentencia nº 27-2008 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Malacatan, 8 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Malacatan

08/12/2008 – LABORAL

27-2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL MUNICIPIO DE MALACATAN, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, OCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO.

Se tiene a la vista para dictar sentencia el juicio Ordinario Laboral de pago de prestaciones laborales por despido directo e injustificado, registrado en este juzgado con el numero veintisiete guión dos mil ocho, a cargo de la oficial cuarta, promovido por: A.E.G. VELASQUEZ, A. EDILBERTOG.I., y WILLY A.G.I., en contra de la señora A.A. MALHERP.;REZD. ALMENGOR, Las partes son de este domicilio departamental, civilmente capaces para comparecer a juicio, los actores actúan con el auxilio y dirección del Abogado W.A.G.A., la demandada no compareció a juicio, por lo que a petición de parte se le siguió el juicio en su rebeldía.

CLASE DE PROCESO: DE CONOCIMIENTO.

TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DE PAGO DE PRESTACIONES LABORALES POR DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO.

OBJETO SOBRE EL QUE VERSO EL PROCESO: El derecho de los trabajadores de reclamar el pago de las prestaciones laborales siguientes: INDEMNIZACION, VACACIONES, AGUINALDO, BONIFICACION ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO (BONO CATORCE), BONIFICACIÓN INCENTIVO PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO, REAJUSTE SALARIAL, RECLAMO DEL PAGO DE SALARIO RETENIDO INDEBIDAMENTE, PAGO DE DESCANSOS SEMANALES Y DIAS DE ASUETO, HORAS EXTRAORDINARIAS, SALARIOS A TITULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, por los periodos indicados en el memorial de demanda por haber sido despedidos en forma directa e injustificada.

RESUMEN DE

LA DEMANDA

: Según memorial de fecha de recepción siete de agosto de dos mil ocho, los actores A.E.G. VELASQUEZ, A. EDILBERTOG.I., y WILLY A.G.I., promovieron demanda de juicio ordinario laboral en contra de la señora A.A. MALHERP.;REZD. ALMENGOR, propietaria de

la Gasolinera LAS

VEGAS, para el efecto argumentaron lo siguiente: A) DEL INICIO DE

LA RELACIÓN LABORAL

: del señor A.E.G. VELASQUEZ, inició su relación laboral con la hoy demandada el quince de febrero del año dos mil novecientos noventa y nueve, el señor A. EDILBERTOG.I., inició su relación laboral el veinticuatro de enero del dos mil tres, y el señor WILLY A.G.I. el cinco de julio del dos mil cinco, los tres mediante contrato verbal; B) DEL TRABAJO DESEMPEÑADO Y DEL LUGAR DONDE SE EJECUTO: el señor A.E.G. VELASQUEZ, de gasolinero, es decir despachador de gasolina y guardián por las noches de la gasolinera LAS VEGAS, ubicada en el kilómetro doscientos noventa y tres, del municipio de San Pablo, departamento de San Marcos, (carretera que conduce de Malacatán a San Pablo, departamento de San Marcos), y los señores A. EDILBERTOG.I. y WILLY A.G.I., como despachadores de la referida gasolinera; C) DE

LA JORNADA DE

TRABAJO, La jornada del señor A.E.G. VELASQUEZ, como despachador de gasolina era de seis de la mañana a ocho de la noche y como guardián de dicha gasolinera de ocho de la noche a seis de la mañana del siguiente día, de lunes a domingo, los señores A. EDILBERTOG.I. y WILLY A.G.I., la jornada de trabajo fue de seis de la mañana a ocho de la noche de lunes a sábado, D) DEL SALARIO DEVENGADO, El primero devengaba un salario de UN MIL SETECIENTOS QUETZALES, mensuales mientras que el segundo y tercero devengaban un salario de UN MIL QUETZALES MENSUALES, E) DE

LA TERMINACIÓN DE

LA

RELACION LABORAL

, la relación laboral la dio por finalizada la demandada A.A. MALHER PEREZD. ALMENGOR, por medio del señor A. MALHERP.;REZ, hermano de la propietaria, quien se presentó a la gasolinera Las Vegas, lugar donde desempeñaban su trabajo el día quince de julio del año dos mil ocho, como a eso de las doce del medio día acompañado de dos personas de seguridad, manifestándoles a los tres que se fueran porque ya no había más trabajo para ellos ahí en la gasolinera; F) DE LAS PRESTACIONES QUE RECLAMAN LOS ACTORES: INDEMNIZACION Por tiempo que duro la relación laboral con la hoy demandada de la siguiente forma: del señor A.E.G. VELASQUEZ, por un tiempo de nueve años y cinco meses, del señor A. EDILBERTOG.I., por el tiempo de cinco años cinco meses y veintitrés días, y por parte del señor WILLY A.G.I., por un tiempo de tres años y diez días; VACACIONES: por parte de los señores A.E.G. VELASQUEZY.A. EDILBERTOG.I., por el tiempo de cinco años y por parte del señor WILLY A.G.I., por el tiempo de tres años; A.: por toda la relación laboral por el tiempo que trabajo cada uno de los actores; BONIFICACION ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO (BONO CATORCE): por toda la relación laboral por el tiempo que trabajo cada uno de los actores según lo estipulado en el decreto numero 42-92 del Congreso de

la República

de Guatemala; BONIFICACIÓN INCENTIVO PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO: Que reclaman los actores de conformidad con lo establecido en el decreto numero 7-2001, el cual reforma el artículo 7 del decreto numero 78-89 del Congreso de

la República

; REAJUSTE SALARIAL: Prestación que reclaman únicamente los actores A. EDILBERTOG.I. y WILLY A.G.I.; RECLAMO DEL PAGO DE SALARIO RETENIDO INDEBIDAMENTE: Reclaman los actores el salario de dos quincenas correspondiente a la segunda quincena del mes de junio y la primera quincena del mes de julio del año dos mil ocho, RECLAMO DEL PAGO DE SALARIO RETENIDO INDEBIDAMENTE: Reclaman el salario de dos quincenas correspondientes a la segunda quincena del mes de junio y la primera quincena del mes de julio del dos mil ocho; PAGO DE DESCANSOS SEMANALES Y DIAS DE ASUETO: El actor A.E.G. VELASQUEZ, reclama el pago de los descansos semanales y de los días de asueto que menciona el artículo 127 del Código de trabajo; HORAS EXTRAORDINARIAS: LOS ACTORES RECLAMAN EL PAGO DE ESTAS EN VIRTUD QUE EL HORARIO DE TRABAJO era de seis de la mañana a ocho de la noche, trabajando durante todo el día seis horas extras, durante todo el tiempo que duró la relación laboral; SALARIOS A TITULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS: De conformidad con lo que estipula el artículo 78 inciso b) del Código de Trabajo; PAGO DE COSTAS JUDICIALES: Que se causen atendiendo las...

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