Sentencia nº 13-2008 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Izabal, 11 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Izabal

11/03/2008 – LABORAL

13-2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL. PUERTO BARRIOS, ONCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Se tiene a la vista para emitir Sentencia dentro del juicio Ordinario Laboral identificado en el epígrafe, promovido por C.M.G. en contra del INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL. La actora actúa bajo la asesoría profesional de

la Abogada

DEBORA

ODETH JUAREZ SOSA. La entidad demandada actúa a través de su Mandatario Especial Judicial con Representación Abogada E.J.G. QUIÑONEZ. Del estudio de las actuaciones, se extraen los siguientes resúmenes:

DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN EL MEMORIAL DE DEMANDA: La actora manifestó lo siguiente: “Es el caso señor Juez que el día veintiocho de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho contraje matrimonio con el señor M. ÁngelM.U., y de esa unión procreamos dos hijos A.J.M.M. de cuatro años de edad y M. ÁngelM.M. de nueve años de edad. Con fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil cuatro mi esposo falleció, a consecuencia de Accidente Común. Que mi esposo el ahora fallecido laboro para el Instituto de Antropología e Historia, bajo el renglón cero treinta y uno (planillas), como vigilante, iniciando labores el día uno de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, finalizando laborales el treinta y uno de diciembre del año dos mil cuatro, y al momento de iniciar la relación con dicha institución fue inscrito en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, bajo el número de afiliación ciento cincuenta trescientos cuarenta y cuatro cero cinco guión cero (15934405-0) y número patronal noventa ciento veinticinco (90125)…al momento de su fallecimiento el devengaba un salario de mil seiscientos cincuenta y ocho quetzales con treinta y cuatro centavos (Q.1,658.34) mismo que servía para el sostenimiento del hogar. Por tal motivo al quedarme viuda y con mis dos hijos menores de edad me vi en la necesidad de solicitar a

la Junta Directiva

del Instituto Guatemalteco de Seguridad el servicio y pago de cobertura por el riesgo de sobrevivencia a la que conforme a derecho me corresponde, el quince de noviembre del dos mil seis fui notificada de la resolución número R guión sesenta y nueve ciento treinta y ocho guión S (R-69138-S) de fecha veintisiete de septiembre del año dos mil seis en donde se me informaba que habían resuelto DENEGAR la cobertura por el riesgo de Sobrevivencia, como la ley me da el derecho interpuse el recurso de Apelación de la resolución, pero con fecha veintitrés de enero del dos mil ocho, nuevamente me notificaron de la resolución número once treinta y tres (No. 1133) con fecha tres de abril del año dos mil siete que declaraban sin lugar el recurso interpuesto en contra de la resolución de

la Subgerencia

de Prestaciones.”. Ofreció prueba de sus aseveraciones e hizo la petición de trámite y de fondo de conformidad con la ley.

DE

LA COMPARECENCIA DE

LAS PARTES AL JUICIO ORAL: Se señaló audiencia el veintiséis de febrero del año dos mil ocho, a las once horas con treinta minutos, para la celebración del juicio oral, en la cual la parte actora ratificó la demanda inicial. Y, la parte demandada, INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL a través de su Mandatario Especial Judicial con Representación Abogada E.J.G. QUIÑONEZ, contestó la demanda en sentido negativo e interpuso excepciones perentorias de A) FALTA DE OBLIGATORIEDAD DE MI REPRESENTADO, INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, PARA ACOGER A

LA ACTORA Y

A SUS MENORES HIJOS DENTRO DEL PROGRAMA DE INVALIDEZ, VEJEZ Y SOBREVIVENCIA, POR NO HABER CONTRIBUIDO EL CAUSANTE AL MISMO; B) FALTA DE CUMPLIMIENTO DE

LA CONDICIÓN A

QUE ESTA SUJETO EL DERECHO QUE PRETENDE HACER VALER

LA ACTORA Y

SUS MENORES HIJOS; y, C) IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE DAÑOS Y...

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