Sentencia nº 283-2008 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Quetzaltenango, 26 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Quetzaltenango

26/02/2010 - LABORAL

283-2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y ECONOMICO COACTIVO: QUETZALTENANGO, VEINTISEIS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

Se tiene a la vista para dictar sentencia el proceso ordinario laboral promovido por K..R..M.J., quien es vecina del municipio de San Pedro Sacatepequez del departamento de San Marcos, compareció con el auxilio y dirección del abogado A.S..R. y con la procuración de N.M.D.L.E., quien posteriormente fue substituida por R.A.S.C., del bufete popular de la universidad de San Carlos de Guatemala, Centro universitario de occidente, en contra de ZAPATERIAS COBAN SOCIEDAD ANONIMA, compareció con la representación legal, el auxilio y dirección de la abogada J..I.H..A. DE BAUTISTA. Por la inspección de trabajo no compareció ninguna persona.

DE LA CLASE Y TIPO DE PROCESO Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSO:

La clase de proceso es ordinario laboral y su tipo es de cognición o conocimiento, se pretende por medio del mismo el pago a la trabajadora de las prestaciones laborales de: a) INDEMNIZACIÓN por tiempo de servicio, correspondiente del veintinueve de abril del año dos mil cuatro al veintiocho de agosto de dos mil ocho; b) AGUINALDO correspondiente del período del período del uno de diciembre de dos mil siete al veintiocho de agosto de dos mil ocho; c) BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO del período correspondiente al uno de julio de dos mil ocho al veintiocho de agosto de dos mil ocho; d) VACACIONES correspondiente al período del veintinueve de abril de dos mil ocho al veintiocho de agosto de dos mil ocho; e) DEVOLUCION DE AHORRO NAVIDEÑO correspondiente a la segunda parte, el cual es de quinientos veinte quetzales; f) REAJUSTE SALARIAL por todo el tiempo laborado comprendido desde el mes de mayo de de dos mil cuatro al mes de agosto de dos mil ocho; g) Salario Pendiente de pago del período del dieciséis de agosto de dos mil ocho al veintiocho de agosto de dos mil ocho; h) BONIFICACION INCENTIVO comprendido del período del dieciséis de agosto de dos mil ocho al veintiocho de agosto de dos mil ocho; i) a título de DAÑOS Y PERJUICIOS los salarios dejados de percibir desde el momento del despido, hasta el máximo de doce meses de salario.

RESUMEN DE LA DEMANDA:

La parte actora al promover su demanda argumentó: a) Que inició su relación laboral con la demandada el veintinueve de abril del año dos mil cuatro, mediante contrato escrito de trabajo en forma indefinida, continua e ininterrumpida; b) Que el trabajo desempeñado por la empleada fue de dependiente de mostrador en Z.s Coban Sociedad Anónima; c) Que la jornada laboral en dicha Z. era un horario laboral variado con cuarenta y cuatro horas a la semana; d) Que los últimos seis meses de la relación laboral, la actora devengó un salario promedio mensual de UN MIL QUETZALES; e) Que con fecha veintiocho de agosto de dos mil ocho se dio por despedida en la vía indirecta a causa de que se habían tomado represalias en su contra, se le cambió de tienda sin previo aviso así como el horario que como consecuencia afectó su salario y su persona; f) Que las prestaciones laborales que su demandada no le canceló al momento de ser despedida son: 1) INDEMNIZACIÓN por tiempo de servicio, correspondiente del veintinueve de abril del año dos mil cuatro al veintiocho de agosto de dos mil ocho; 2) AGUINALDO correspondiente del período del período del uno de diciembre de dos mil siete al veintiocho de agosto de dos mil ocho; 3) BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO del período correspondiente al uno de julio de dos mil ocho al veintiocho de agosto de dos mil ocho; 4) VACACIONES correspondiente al período del veintinueve de abril de dos mil ocho al veintiocho de agosto de dos mil ocho; 5) DEVOLUCION DE AHORRO NAVIDEÑO correspondiente a la segunda parte, el cual es de quinientos veinte quetzales; 6) REAJUSTE SALARIAL por todo el tiempo laborado comprendido desde el mes de mayo de de dos mil cuatro al mes de agosto de dos mil ocho; 7) Salario Pendiente de pago del período del dieciséis de agosto de dos mil ocho al veintiocho de agosto de dos mil ocho; 8) BONIFICACION INCENTIVO comprendido del período del dieciséis de agosto de dos mil ocho al veintiocho de agosto de dos mil ocho; 9) a título de DAÑOS Y PERJUICIOS los salarios dejados de percibir desde el momento del despido, hasta el máximo de doce meses de salario; g) Que agotó la vía administrativa al acudir a la inspección de trabajo. Ofreció sus pruebas e hizo su petición conforme a derecho, sin embargo se le solicitó cumplir con requisitos previos, los cuales fueron cumplidos posteriormente, dándole el trámite solicitado.

RESUMEN DE LA CONTESTACION DE DEMANDA, RECONVENCIÓN, EXCEPCIONES OPUESTAS O INTERPUESTAS:

El demandado en la audiencia señalada para el día diecinueve de enero de dos mil diez, contesta la demanda en sentido negativo y opone la excepción PERENTORIA DE PRESCRIPCION y RECONVIENE a la parte actora, indicando para el efecto: a) Que la demanda planteada carece de fundamento legal por ser argumentos totalmente ficticios; b) Que no existió despido directo argumentado, que no se dieron las circunstancias que motivaron su terminación de la relación laboral; c) Que no existe negativa de parte de ella a cancelar prestaciones irrenunciables no así la indemnización ni los daños y perjuicios; d) que del trabajo desempeñado fue de vendedor de sala de ventas y/o sucursal y no de dependiente de mostrador; e) Que la demandada se ha visto afectada por daños y perjuicio causados por la actora a causa de los gastos para defenderse; f) que es salario promedio mensual devengado por la actora durante los últimos seis meses fue de un mil setecientos siete quetzales con sesenta y seis centavos por lo...

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