Sentencia nº 259-2010 de Juzgado Noveno de Trabajo, 23 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Noveno de Trabajo

23/05/2011 – LABORAL

259-2010

JUZGADO NOVENO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; GUATEMALA VEINTITRÉS DE MAYO DE DOS MIL ONCE.

I) Agréguese a sus antecedentes la Certificación de la Ejecutoria y actuaciones originales, remitidas por la HONORABLE SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ingresada con el número VEINTITRÉS (23) del control del juzgado; Cúmplase y Ejecútese lo resuelto por la superioridad; II) Continúese con el trámite en el estado en que se encuentre el presente expediente; III) Se tiene a la vista para dictar Sentencia dentro del juicio ordinario laboral promovido por D.I. TUQUER IXCOY en contra de FLORENCIO CRISTÓBAL VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ.

La parte actora compareció a juicio oral laboral, asesorada por el abogado E. LEONELB.;CAROM.;NDEZ, quienes se retiraron de la sala de audiencias, antes que culminara la misma.

La parte DEMANDADA compareció a la audiencia de juicio oral laboral, asesorado por los Abogados HÉCTOR EFRAÍN VELIZ LOPEZ y A.R. DIOMIRAM. ANTON.

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO:

El objeto del presente Juicio Ordinario Labora es que la actora pretende que a través del presente juicio ordinario laboral, se le cancelen las siguientes prestaciones laborales: a) INDEMNIZACIÓN; b) VACACIONES; c) AGUINALDO; d) BONIFICACIÓN ANUAL PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO; e) DAÑOS Y PERJUICIOS. La naturaleza del Juicio es de Conocimiento, tramitado en la vía Ordinaria Laboral.

RESÚMENES:

DE LA DEMANDA: La parte actora expuso lo siguiente: a) Que inició su relación laboral con la parte demandada el veintidós de agosto del año dos mil tres y finalizó la misma el día trece de julio del año dos mil diez, al haber sido despedida de forma directa e injustificada.

b) Que durante el tiempo que laboró para la demandada se desempeñaba como ESTILISTA O CULTORA DE BELLEZA, en las instalaciones de la empresa “LE CRISS” propiedad del señor FLORENCIO CRISTÓBAL VELÁSQUEZ HERNANDEZ, situada en TREINTA CALLE DIECIOCHO GUIÓN OCHENTA Y CUATRO ZONA DOCE, de esta ciudad.

c) La jornada de trabajo fue DIURNA; d) Que el salario ordinario mensual devengado durante los últimos seis meses que duró su relación laboral con la parte demandada fue de TRES MIL QUETZALES (Q.3,000.00).

d) La Vía Conciliatoria Administrativa, se agotó el catorce de octubre de dos mil diez, como consta en la Adjudicación número “C1-4887-2010”, suscrita en las instalaciones de la Inspección General de Trabajo, sección de Conciliaciones, quedando expedita la vía para entablar el respectivo juicio ordinario laboral. Ofreció sus pruebas e hizo sus peticiones de conformidad con la ley.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

La parte demandada contestó la demanda en sentido negativo e interpuso las EXCEPCIONES PERENTORIAS de: a) FALTA DE VERACIDAD DE LOS HECHOS EXPRESADOS EN LA DEMANDA; b) EXISTENCIA DE CAUSAL JUSTIFICADA PARA DAR POR TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRONO; c) EXCEPCIÓN DE PAGO TOTAL; de conformidad con la exposición de hechos, prueba ofrecida y peticiones que se hacen al tribunal según memorial que se presenta.

a) Con respecto a la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO EXPUSO; que no puede aceptar hechos que son totalmente falsos, según los argumentos y pruebas que presenta, y que dieron como resultado la finalización de la relación laboral que existió, sin responsabilidad como patrono.

b) DE LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE FALTA DE VERACIDAD DE LOS HECHOS EXPRESADOS EN LA DEMANDA: Expuso, que la trabajadora recurre al escenario de argumentar en su demanda hechos totalmente falsos, los cuales son: b.1) Es totalmente falso, que la relación laboral haya finalizado injustificadamente; b.2) La demandante espeta los argumentos que le adeudo las prestaciones de Indemnización, A. y Bonificación anual para los Trabajadores del Sector Público y Privado, lo cual es falso, como lo consigno y pruebo, esas prestaciones le han sido pagadas totalmente en el tiempo que la ley marca las unas, verbigracia del A., Bonificación anual para trabajadores del Sector Público y Privado y en el caso de la indemnización, anualmente y en la fecha en que culminó su relación laboral,(sic).

c) DE LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE EXISTENCIA DE CAUSAL JUSTIFICADA PARA DAR POR TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRONO: Expuso, que la demandante laboró para el Salón de Belleza de mi propiedad, denominado LE´CRISS,(sic), el cual por la naturaleza que su denominación denota, provee servicios generales de estética femenina, actividad dentro de la cual se incluye, el proveer a nuestra clientela de productos de belleza y tratamientos capilares en general de diferentes marcas de prestigio a nivel mundial. Es de uso general y un hecho notorio, que en los salones de Belleza, estos productos son reservados en una vitrina especial y solo pueden estar fuera de la misma cuando: c.1) Son requeridos y pagados por un cliente o; c.2) Para demostración a un cliente que así lo requiere, caso éste en el cual deben regresar inmediatamente al lugar en que esos productos permanecen resguardados; c.3) El día trece de julio del año dos mil diez, la señora D.I. TUQUER IXCOY fue sorprendida por el encargado del salón de mi propiedad,...

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