Sentencia nº 31-2004 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Huehuetenango, 7 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Huehuetenango

07/07/2006 – LABORAL

31-2004

ORDINARIO LABORAL No. 31-04 Of. 3a.

ACTOR : J.M.H. HERNANDEZ, DIRECCIÓN: 6ª. Avenida 0-106 zona 1, ciudad.

DEMANDADO : COOPERATIVA INTEGRAL DE AHORRO Y CREDITO YAMAN KUTX R.L. a través de su representante legal M.A.M. CRUZ. DIRECCIÓN: 1ª. CALLE 4-52 local 2, zona 1, ciudad. INSPECCION DE TRABAJO DE ESTA CIUDAD. DIRECCIÓN: Complejo Institucional a un costado del Hospital Nacional aldea las lagunas, zona 10, ciudad.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA, CIUDAD DE HUEHUETENANGO, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, SIETE DE JULIO DE DOS MIL SEIS .

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA el juicio ORDINARIO LABORAL POR DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO Y PAGO DE PRESTACIONES LABORALES, promovido por J.M.H. HERNÁNDEZ en contra de

LA COOPERATIVA INTEGRAL

DE AHORRO Y C.Y.K.R.L., A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL. Las partes son hábiles para comparecer a juicio y son de este domicilio. El actor actúa bajo la dirección y auxilio del Abogado S. RanferiP. Montufar, la parte demandada bajo la dirección y procuración del Abogado J.A.V. CASTILLO. Por imperativo legal se notificó a

la Inspección Regional

de Trabajo con sede en esta ciudad. Analizado el procedimiento deviene:

CLASE Y TIPO DE JUICIO : Por la naturaleza del asunto se ventiló dentro de los juicios de conocimiento, específicamente la vía Ordinaria laboral.

OBJETO DEL JUICIO : Es el pago de la indemnización en virtud del despido directo e injustificado y pago de las siguientes prestaciones laborales: Vacaciones, Bonificación anual proporcional; Daños y Perjuicios; Y Costas Procésales.

RESUMEN DE

LA DEMANDA

: Indicó el actor entre otras cosas; Que inició su relación laboral con la parte demandada el día quince de noviembre de mil novecientos noventa y seis, quien lo contrato para plazo indefinido, suscribiendo contrato individual de trabajo en Jacaltenango el día veintiocho de septiembre del año dos mil uno, con el entonces representante legal de

la Cooperativa

, señor ORLANDO MONTEJO ROS. En consecuencia su relación laboral con la entidad demandada fue de gerente o encargado de la administración de

la Cooperativa

, entre otras desempeñaba las funciones de elaborar el plan anual de trabajo, presupuesto de gastos operativos, dar información del trabajo al Consejo de Administración cuando se lo requerían, firmar la planilla de sueldos del personal elaborar la memoria anual de actividades, coordinar actividades y preparativos para reuniones o asambleas ordinarias o extraordinarias. Además viajaba constantemente a diferentes lugares como a esta ciudad de Huehuetenango, ciudad capital, municipios de Coatepeque, Cantel, Salcaja, y cabecera del departamento de Quetzaltenango, municipio de Tiquisate, departamento de Escuintla, con viáticos pagados, para atender asuntos propios de

la Cooperativa. El

trabajo lo realizo en el municipio de Jacaltenango departamento de Huehuetenango, sede de

la Cooperativa Integral

de Ahorro y Crédito YAMAN KUTX R. L. , además de continuos viajes a diferentes lugares como esta ciudad de Huehuetenango, ciudad capital, municipios de Coatepeque, Cantel, Salcaja, y cabecera del departamento de Quetzaltenango, municipio de Tiquisate, departamento de Escuintla, para atender asuntos propios de la cooperativa. Trabajo en jornada diurna ocho horas diarias, cinco días a la semana ( de lunes a viernes) con un horario de las ocho horas a las doce horas y de las catorce horas a las dieciocho horas. Al principio le pagaban un salario de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS QUETZALES MENSUALES y SETENTA Y SEIS QUETZALES CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS MENSUALES, en concepto de incentivo del tres por ciento sobre el salario base, para un fondo de retiro, mas en concepto de bonificación incentivo la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES MENSUALES al mes. Empero en los últimos seis meses se le pagaban la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA QUETZALES MENSUALES, más los doscientos cincuenta quetzales de la bonificación incentivo, más ochenta y ocho quetzales con cincuenta centavos en concepto del tres por ciento sobre el salario base, para un fondo de retiro. El día treinta y uno de diciembre del año dos mil tres, termino la relación laboral, por decisión unilateral de la empleadora, según carta fechada J. treinta de diciembre de dos mil tres, firmada por P.I.S.M., Presidente del Consejo de Administración de

la Cooperativa. Que

el tiempo trabajado para la empleadora fue de SIETE AÑOS UN MES Y DICISEIS DIAS. Que como resultado del despido directo e injustificado se solicitan las siguientes prestaciones laborales: Indemnización, vacaciones, bonificación anual, Daños y Perjuicio y Costas Procésales. El actor, citó fundamento de derecho, ofreció pruebas y formuló petición de trámite y en la de fondo solicitó; “Que llegado el momento procesal de dictar sentencia, en la misma se declare: A) CON LUGAR

LA DEMANDA

, por medio de la cual promuevo JUICIO ORDINARIO LABORAL POR DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO Y PAGO DE PRESTACIONES LABORALES, en contra de la entidad COOPERATIVA INTEGRAL DE AHORRO Y C.Y.K.R.L. a través de su Representante legal, B) en consecuencia se condene a la entidad demandada a través de su Representante legal, a pagarme las siguientes prestaciones laborales: 1) INDEMNIZACIÓN, por todo el tiempo laborado; 2) VACACIONES, por los dos últimos años laborados; 3) BONIFICACIÓN ANUAL, proporcional al ultimo año laborado; es decir el equivalente a medios año, (medio bono); 4) DAÑOS Y PERJUICIOS, (Salarios Caídos) correspondientes a los salarios que he dejado de percibir desde el momento del despido, hasta el pago de mi indemnización, hasta un máximo de doce meses de salario; y 5) COSTAS JUDICIALES.” Por lo que a la referida demanda se le dio el trámite respectivo.

DE LAS EXCEPCIONES DILATORIAS : La entidad demandada no interpuso excepciones dilatorias, por lo que no se entran a analizar.

DE

LA CONTESTACIÓN DE

DEMANDA: La parte demandada a través de su representante, en su contestación de demanda recepcionado en este juzgado con fecha ocho de junio de dos mil cuatro, expresa, entre otras cosas que: “Como lo acredita con la fotocopia autenticada de la certificación del Registro número cuatro mil novecientos setenta y nueve, folio número ciento setenta y nueve, del libro número doce de inscripciones de representantes legales de las cooperativas legalmente autorizadas extendida el día veintinueve de abril del año dos mil cuatro por

la Registradora

de Cooperativas del Instituto Nacional de Cooperativas (INACOP), esta inscrito como Presidente del Consejo Integral de Ahorro y Crédito “Yaman Kutx”, R.L., por lo que viene a sustituir al anterior R.L.P.I.S.M.. En nombre de la representada a través del presente memorial viene a contestar la demanda entablada en contra de la misma EN SENTIDO NEGATIVO Y A OPONER LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS DE: a) EXISTENCIA DE MEDIOS DE CONVICCIÓN QUE PRUEBAN LAS CAUSAS JUSTAS QUE FACULTARON A

LA COOPERATIVA INTEGRAL

DE AHORRO Y CREDITO “YAMAN KUTX” RESPONSABILIDAD LIMITADA, PARA DAR POR TERMINADO SIN RESPONSABILIDAD DE SU PARTE EL CONTRATO DE TRABAJO DEL HOY ACTOR; y b) FALTA DE VERACIDAD, TANTO EN

LA JORNADA COMO

EN EL HORARIO, QUE DICE EN SU DEMANDA EL SEÑOR JESÚS MARGARITO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ QUE TRABAJABA AL SERVICIO DE MI REPRESENTADA. - - DE

LA CONTESTACIÓN DE

LA DEMANDA EN

SENTIDO NEGATIVO: El actor plantea demanda en contra de su representada, por medio de la cual promueve JUICIO ORDINARIO LABORAL POR DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO Y PAGO DE PRESTACIONES LABORALES, olvidando que en el artículo 77 del Código de Trabajo estipula que: “Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte:. . .f) Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono o sin causa justificada, durante dos días laborables completos en un mismo mes calendario. La justificación de la inasistencia se debe hacer al momento de reanudarse las labores, si no se hubiere hecho antes; . . .”; y como lo acredita con la certificación del acta número trescientos treinta y seis guión dos mil dos, folio número ciento veintiséis, ciento veintisiete y ciento veintiocho, del libro cinco del Consejo de Administración de su representada, suscrita en la cabecera municipal de Jacaltenango, departamento de Huehuetenango, el día once de septiembre de dos mil dos, el actor no se presentaba los días lunes para desarrollar las actividades a las que estaba obligado en su calidad de trabajador de su representada, y en ningún momento presentó justificación alguna que motivara su inasistencia al trabajo, por lo que es evidente que dejó de asistir a laborar sin permiso de su representada y además sin causa justificada, por lo menos cuatro días laborables completos en un mes calendario, situación que no solo surgió en un mes, sino que solía pasar todos los meses. En virtud de que es necesario la presencia de la persona que ocupe el cargo de GERENTE o ENCARGADO DE

LA ADMINISTRACIÓN

de su representada, los señores miembros del Consejo de Administración se vieron en la necesidad de autorizarle al actor que a partir del día treinta de julio del año dos mil tres, su entrada de trabajo a

la Cooperativa

sería a partir de las diez de la mañana, pero resulta que el hoy actor, en ningún momento tomó en cuenta la prerrogativa que se le estaba dando en comparación con los demás trabajadores que entraban a trabajar todos los días a las ocho horas, pues como lo acredita con la certificación del acta número noventa y nueve guión dos mil tres, folios número ciento cuarenta y cinco ciento cuarenta y seis, del libro de

La Comisión

de Vigilancia de su representada, suscrita en la población municipal de Jacaltenango, departamento de Huehuetenango, el día doce...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR