Sentencia nº 82-2009 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Retalhuleu, 30 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Retalhuleu

30/11/2009 - LABORAL

82-2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DE RETALHULEU. Retalhuleu, treinta de noviembre de dos mil nueve.

Para dictar SENTENCIA se tiene a la vista el JUICIO ORDINARIO LABORAL POR DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO Y PAGO DE INDEMNIZACION promovido por M.E..Z.G. en contra del INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL a través de su representante legal; la demandante actuó sin asistencia técnica y el demandado lo hizo a través del Mandatario Especial Judicial y Administrativo con Representación, con su propia asistencia técnica; reciben notificaciones la primera en octava calle A uno guión ochenta y cinco cantón S.J. zona uno y el demandado en boulevard Centenario zona tres, ambas de esta ciudad de Retalhuleu. Del estudio de los autos, se extrae lo siguiente:

OBJETO DEL PROCESO:

La demandante pretende a través de la demanda promovida en este juzgado se condene al demandado INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL a través de su representante legal al pago de

la INDEMNIZACIÓN

por despido directo e injustificado y los DAÑOS Y PERJUICIOS como prescribe el Código de Trabajo.

DEL CONTENIDO DE

LA DEMANDA

:

El cuatro de septiembre de dos mil nueve se recibió de la demandante M.E..Z.G. memorial promoviendo DEMANDA ORDINARIA LABORAL POR DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO Y PAGO DE INDEMNIZACIÓN contra el INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL por medio de su representante legal, misma que basó en los siguientes hechos: A) DEI INICIO DE

LA RELACIÓN LABORAL

: Dio inicio la relación laboral con el demandado el dieciséis de diciembre de dos mil dos mediante contrato escrito suscrito en

la Dirección Departamental

del Instituto demandado, en esta ciudad; B) DEL TRABAJO DESEMPEÑADO: Su trabajo lo desempeñó como Camarera; C) DE

LA JORNADA DE

TRABAJO: L. en horario de las siete para las quince horas, de lunes a viernes; D) DEL LUGAR DE

LA EJECUCIÓN DEL

TRABAJO: El trabajo lo desempeñó en el Hospital departamental del Instituto, ubicado en el Boluevard Centenario, zona tres de esta ciudad; E) DEL SALARIO DEVENGADO: El salario mensual durante los últimos seis meses de la relación laboral fue de un mil setecientos setenta y siete quetzales con ochenta y siete centavos (Q 1,777.87); F) DEL CESE DE

LA RELACIÓN LABORAL

: La relación laboral concluyó el veintisiete de julio de dos mil nueve, fecha en que le fue notificado el Acuerdo de Gerencia Número cinco mil seiscientos cincuenta y tres, emitido por

la Gerencia

del Instituto demandado el veintidós del mismo mes y año; G) DE LAS PRESTACIONES LABORALES RECLAMADAS: Consiste su reclamo en que se le haga efectivo el pago de

la INDEMNIZACIÓN

por el tiempo que duró la relación laboral, debido a que su despido se dio en forma directa e injustificada; y los DAÑOS Y PERJUICIOS, hasta el máximo de doce meses que la ley establece, por el tiempo que se extienda el presente proceso.

DEL TRÁMITE DE

LA DEMANDA

:

Habiendo subsanado el defecto de su demanda que se le ordenó corregir y cumplidos los requisitos de ley, este juzgado acogió la demanda para su trámite, según decreto de fecha veintinueve de septiembre de dos mil nueve, dando intervención como parte a

la Inspección General

de Trabajo y como tercero al Sindicato de Trabajadores del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social a través de su representante legal, ordenando notificar a las partes y señalando audiencia para Juicio Oral, el día veintitrés de octubre de dos mil nueve, a las once horas con treinta minutos, dictando también los apercibimientos de ley.

DE

LA AUDIENCIA A

JUICIO ORAL:

En la fecha y hora señaladas, con presencia de la demandante, del representante legal del Instituto demandado y del representante legal del Sindicato de Trabajadores del mismo instituto, se realizó la audiencia del Juicio Oral, ocasión en que fue ratificada la demanda y a la vez fue contestada por escrito por parte del Mandatario Especial Judicial y Administrativo con Representación del Instituto demandado, recibiéndose la prueba ofrecida por ambas partes y señalando para la de confesión judicial de la demandante, audiencia del nueve de noviembre de dos mil nueve, a las diez horas con treinta minutos, como ocurrió en su oportunidad.

DE

LA CONTESTACIÓN DE

LA DEMANDA

:

Al comparecer a la audiencia y mediante memorial recibido en la fecha señalada para la misma, el representante legal del Instituto demandado contestó en sentido negativo la demanda, argumentando que su representado se opone a la pretensión del pago de indemnización y daños y perjuicios como solicita la actora, por el hecho que las leyes y reglamentos del instituto demandado, además de las leyes laborales aplicables al caso concreto y la propia Constitución Política de

la República

de Guatemala, con claridad establecen que en este caso no procede autorizar el pago de la indemnización, y sí el pago de las demás prestaciones irrenunciables a que tiene derecho y que se ordenó así en el...

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