Sentencia nº 82-2009 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Retalhuleu, 30 de Noviembre de 2009
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia de Trabajo de Retalhuleu |
30/11/2009 - LABORAL
82-2009
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DE RETALHULEU. Retalhuleu, treinta de noviembre de dos mil nueve.
Para dictar SENTENCIA se tiene a la vista el JUICIO ORDINARIO LABORAL POR DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO Y PAGO DE INDEMNIZACION promovido por M.E..Z.G. en contra del INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL a través de su representante legal; la demandante actuó sin asistencia técnica y el demandado lo hizo a través del Mandatario Especial Judicial y Administrativo con Representación, con su propia asistencia técnica; reciben notificaciones la primera en octava calle A uno guión ochenta y cinco cantón S.J. zona uno y el demandado en boulevard Centenario zona tres, ambas de esta ciudad de Retalhuleu. Del estudio de los autos, se extrae lo siguiente:
OBJETO DEL PROCESO:
La demandante pretende a través de la demanda promovida en este juzgado se condene al demandado INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL a través de su representante legal al pago de
la INDEMNIZACIÓN
por despido directo e injustificado y los DAÑOS Y PERJUICIOS como prescribe el Código de Trabajo.
DEL CONTENIDO DE
LA DEMANDA
:
El cuatro de septiembre de dos mil nueve se recibió de la demandante M.E..Z.G. memorial promoviendo DEMANDA ORDINARIA LABORAL POR DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO Y PAGO DE INDEMNIZACIÓN contra el INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL por medio de su representante legal, misma que basó en los siguientes hechos: A) DEI INICIO DE
LA RELACIÓN LABORAL
: Dio inicio la relación laboral con el demandado el dieciséis de diciembre de dos mil dos mediante contrato escrito suscrito en
la Dirección Departamental
del Instituto demandado, en esta ciudad; B) DEL TRABAJO DESEMPEÑADO: Su trabajo lo desempeñó como Camarera; C) DE
LA JORNADA DE
TRABAJO: L. en horario de las siete para las quince horas, de lunes a viernes; D) DEL LUGAR DE
LA EJECUCIÓN DEL
TRABAJO: El trabajo lo desempeñó en el Hospital departamental del Instituto, ubicado en el Boluevard Centenario, zona tres de esta ciudad; E) DEL SALARIO DEVENGADO: El salario mensual durante los últimos seis meses de la relación laboral fue de un mil setecientos setenta y siete quetzales con ochenta y siete centavos (Q 1,777.87); F) DEL CESE DE
LA RELACIÓN LABORAL
: La relación laboral concluyó el veintisiete de julio de dos mil nueve, fecha en que le fue notificado el Acuerdo de Gerencia Número cinco mil seiscientos cincuenta y tres, emitido por
la Gerencia
del Instituto demandado el veintidós del mismo mes y año; G) DE LAS PRESTACIONES LABORALES RECLAMADAS: Consiste su reclamo en que se le haga efectivo el pago de
la INDEMNIZACIÓN
por el tiempo que duró la relación laboral, debido a que su despido se dio en forma directa e injustificada; y los DAÑOS Y PERJUICIOS, hasta el máximo de doce meses que la ley establece, por el tiempo que se extienda el presente proceso.
DEL TRÁMITE DE
LA DEMANDA
:
Habiendo subsanado el defecto de su demanda que se le ordenó corregir y cumplidos los requisitos de ley, este juzgado acogió la demanda para su trámite, según decreto de fecha veintinueve de septiembre de dos mil nueve, dando intervención como parte a
la Inspección General
de Trabajo y como tercero al Sindicato de Trabajadores del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social a través de su representante legal, ordenando notificar a las partes y señalando audiencia para Juicio Oral, el día veintitrés de octubre de dos mil nueve, a las once horas con treinta minutos, dictando también los apercibimientos de ley.
DE
LA AUDIENCIA A
JUICIO ORAL:
En la fecha y hora señaladas, con presencia de la demandante, del representante legal del Instituto demandado y del representante legal del Sindicato de Trabajadores del mismo instituto, se realizó la audiencia del Juicio Oral, ocasión en que fue ratificada la demanda y a la vez fue contestada por escrito por parte del Mandatario Especial Judicial y Administrativo con Representación del Instituto demandado, recibiéndose la prueba ofrecida por ambas partes y señalando para la de confesión judicial de la demandante, audiencia del nueve de noviembre de dos mil nueve, a las diez horas con treinta minutos, como ocurrió en su oportunidad.
DE
LA CONTESTACIÓN DE
LA DEMANDA
:
Al comparecer a la audiencia y mediante memorial recibido en la fecha señalada para la misma, el representante legal del Instituto demandado contestó en sentido negativo la demanda, argumentando que su representado se opone a la pretensión del pago de indemnización y daños y perjuicios como solicita la actora, por el hecho que las leyes y reglamentos del instituto demandado, además de las leyes laborales aplicables al caso concreto y la propia Constitución Política de
la República
de Guatemala, con claridad establecen que en este caso no procede autorizar el pago de la indemnización, y sí el pago de las demás prestaciones irrenunciables a que tiene derecho y que se ordenó así en el...
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