Sentencia nº 21-2006 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Huehuetenango, 1 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Huehuetenango

01/10/2009 – LABORAL

21-2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA dentro del juicio ORDINARIO LABORAL POR DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO Y PAGO DE PRESTACIONES LABORALES RETENIDAS, promovido por L. GRACEM.T. Y A.M.O.M., en contra del “COLEGIO EVANGELICO MIXTO

LA AURORA

”, a través de su representante Legal. Las partes son hábiles para comparecer a juicio, las actoras son de este domicilio, quienes actúan bajo la dirección y procuración de los abogados: S. RANFERIP. MONTUFARY.G.E. VILLATORO AGUSTIN en forma conjunta, separada e indistintamente, asimismo el abogado S. RAFENRIP. MONTUFAR, quien actuó en su calidad de mandatario judicial especial con representación de la actora A.M.O.M.D.A.. La parte demandada compareció por medio de su mandatario judicial Abogado I.A. ALMEDA GIRON, quien actuó bajo su propia dirección y procuración y de la abogada ALIDA SURAMA BARRIOS PINTO, en forma conjunta, separada e indistintamente. Por imperativo legal se notificó a

la Inspección Regional

de Trabajo con sede en esta ciudad. Analizado el procedimiento deviene:

CLASE Y TIPO DE JUICIO:

Por la naturaleza del asunto se ventiló dentro de los juicios de conocimiento, específicamente la vía Ordinaria laboral.

OBJETO DEL JUICIO:

Es el pago de la indemnización en virtud del despido directo e injustificado y pago de las siguientes prestaciones laborales: indemnización por tiempo de servicio laborado, Bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, A., daños y perjuicios por incumplimiento de contrato, daños y perjuicios (salarios caídos), C. judiciales.

RESUMEN DE

LA DEMANDA

:

Indicaron las actoras, entre otras cosas, que con la parte demandada iniciaron la relación laboral por medio de contrato verbal y para plazo indefinido de la siguiente manera: la señora L. GRACEM.T., inició su relación laboral el día dos de enero del año mil novecientos ochenta y cinco y finalizó el Veinticuatro de enero del año dos mil seis, en consecuencia laboró VEINTIUN Años Y VEINTIDOS DIAS, desempeñando el cargo de MAESTRA de primer grado posteriormente se le asignó el curso de ortocaligrafía en los grados de tercero, cuarto, quinto y sexto primaria hasta terminar la relación laboral con el Colegio Evangélico Mixto

la Aurora

, el salario base devengado fue de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES QUETZALES CON OCHENTA CENTAVOS MENSUALES, la jornada de trabajo efectiva ordinaria diurna estuvo comprendida en el horario de las siete treinta horas a doce treinta horas, de lunes a viernes. La señora A.M.O.M. inicio su relación laboral el día tres de junio del año dos mil cuatro, mediante contrato verbal de trabajo, terminando dicha relación el día Veinticuatro de enero del año dos mil seis, en consecuencia laboró UN AÑO SIETE MESES Y VEINTIOCHO DIAS, en forma continua e ininterrumpida, desempeñando el cargo de MAESTRA de idioma, ingles, en tercero cuarto quinto y sexto grado primaria hasta terminar su relación laboral con el Colegio Evangélico Mixto

la Aurora

, el salario base devengado fue de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN QUETZALES MENSUALES. Se dio por agotada la vía administrativa el veintitrés de febrero del año dos mil seis, en

la Inspección General

de Trabajo, con sede en Huehuetenango, ante los oficios de

la Inspectora

de trabajo L.P.L.;PEZ VILLATORO. Las actoras ofrecieron pruebas, formularon peticiones de trámite y de fondo, solicitando: “Que desarrolladas las etapas procésales correspondientes, se dicte sentencia, DECLARANDO: con lugar la demanda que promueven de Juicio Ordinario Laboral por Despido Directo e Injustificado y Pago de las Prestaciones Laborales retenidas haciendo el pago total reclamado para la señora L. GRACEM.T., la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL DOCE QUETZALES CON DIEZ CENTAVOS; para la señora A.M.O.M., la cantidad de VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS QUETZALES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS; por las prestaciones laborales integrado así: 1) INDEMNIZACION POR TIEMPO SERVIDO; para L. GRACEM.T.: Correspondientes a veintiún años y veintidós días, cuyo monto total asciende a la cantidad de SESENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO QUETZALES CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS; (60,695.98); para A.M.O.M., correspondientes a UN AÑO, SIETE MESES Y VEINTIOCHO DIAS, cuyo monto asciende a la cantidad de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES QUETZALES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (Q2,193.36). 2) BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO, contenido en Decreto 42-92 del Congreso de

la República

, proporcional al ultimo año y medio laborados, para ambas actoras, tomando como base el salario ordinario suma la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA QUETZALES CON SETENTA CENTAVOS, (Q 3,590.70), para L. GRACEM.T., Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y UN QUETZAL CON CINCUENTA CENTAVOS (Q 2,161.50) para A.M.O.M.. 3) AGUINALDO, el correspondiente al ultimo año laborado, para las dos actoras que equivale a la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES QUETZALES CON OCHENTA CENTAVOS (Q 2, 393. 80), para L. GRACEM.T., UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN QUETZALES (1,441.00) para A.M.O.M.. 4) DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en virtud que se nos contrató para laborar todo el ciclo dos mil seis y se nos despide en el primer mes, por lo que se nos debe pagar el equivalente a once meses de salario, siendo la cantidad de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN QUETZAL CON OCHENTA CENTAVOS, (Q 26,331.80), para L. GRACEM.T., Y QUINCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN QUETZAL EXACTOS, (Q 15,851.00) (sic), para A.M.O.M.. 5) DAÑOS Y PERJUICIOS (Salarios caídos), correspondientes a los salarios que hemos dejado de percibir desde el momento del despido hasta el pago de nuestra indemnización, hasta un máximo de doce meses de salario; y 6) COSTAS JUDICIALES: Reclamamos el pago de costas judiciales que se originen como consecuencia de todos los gastos que provoque el trámite del juicio ordinario laboral que con la presentación de la presente demanda probemos.” Por lo que a la referida demanda se le dio el trámite respectivo.

DE

LA RATIFICACIÓN

, AMPLIACIÓN O MODIFICACIÓN DE

LA DEMANDA

:

Con fecha doce de julio del año dos mil seis, las actoras por medio de su abogado director manifiestan que amplían su demanda inicial con fundamento al artículo 338 del Código de Trabajo en el sentido de solicitar como medio de prueba la confesión judicial que deberá prestar el representante legal de la entidad demandada en forma personal y no por medio de apoderado en la audiencia que para el efecto señale este juzgado de conformidad con el pliego de posiciones que presento en tal virtud con esa misma fecha se tiene por ampliada y modificada la demanda inicial.

DE

LA CONTESTACIÓN DE

DEMANDA:

La parte demandada a través de su mandatario judicial con representación, comparece a promover oposición a la demanda contestándola en sentido negativo y a la vez opone las excepciones perentorias de: I) Prescripción en el derecho de las actoras L. GRACEM.T. Y A.M.O.M., para reclamar prestaciones laborales contra su representado. II) Falta de veracidad de los hechos y argumentos en que fundamentan sus pretensiones las actoras L. GRACEM.T. Y A.M.O.M.; III) Falta de derecho en las actoras L. GRACEM.T. Y A.M.O.M., para reclamar prestaciones laborales; IV) Pago. La parte demandada en la oposición indica que las actoras L. GRACEM.T. y A.M.O.M. en su memorial de demanda, en el apartado de los hechos, I) DE

LA

RELACION DE

TRABAJO Y SU VIGENCIA indican que, iniciaron relación laboral con el COLEGIO EVANGELICO MIXTO

LA AURORA

mediante contrato verbal, aseveración que carece de veracidad en virtud que, los medios de prueba documentales que las mismas actoras acompañaron a su demanda, se encuentran contratos de trabajo escritos, que obran en autos en el presente juicio; la señora L. GRACEM.T. acompaño contrato de trabajo de fecha dos de enero del año dos mil cinco, folios siete y ocho que obran en autos, y la señora A.M.O.M. de fecha uno de junio del año dos mil cinco, folios veintiséis y veintisiete, que también obra en autos, ambos suscritos en la ciudad de Huehuetenango, los cuales se encuentran debidamente firmados por las actoras L. GRACEM.T. y A.M.O.M.. La señora L. GRACEM.T., de conformidad con el contrato de trabajo que ella misma aporta como medio de prueba, anteriormente relacionado, textualmente dice en las partes conducentes: “… TERCERA: TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO: El tiempo de duración del presente contrato será por tiempo indefinido, que empezó el dos de enero del dos mil cinco…”; en relación al contrato de trabajo presentado por la señora A.M.O.M., antes relacionado, en sus partes conducentes textualmente indica: “… TERCERA: TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO: El tiempo de duración del presente contrato será por tiempo indefinido, que empezó el uno de junio del dos mil cinco…” La señora L. GRACEM.;NEZT. indica en el memorial de demanda fechado de recibido cinco de abril del año dos mil seis por este Juzgado, promueve JUICIO ORDINARIO LABORAL POR DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO Y PAGO DE PRESTACIONES LABORALES RETENIDAS, el cual en el apartado de los HECHOS, numeral romanos X) indica que mi representado omitió pagarle las siguientes prestaciones laborales: 1) INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO SERVIDO correspondiente a veintiún años y veintidós días, cuyo monto asciende a la cantidad de SESENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO QUETZALES CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS (Q. 60,695.98); 2) BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO CONTENIDO EN EL DECRETO 42-92 DEL CONGRESO DE

LA REPUBLICA

, proporcional al último año y medio laborados por un monto de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA QUETZALES CON SETENTA CENTAVOS (Q...

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