Laudo Arbitral nº 547-2009 de Juzgado Décimo Cuarto de Trabajo, 7 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Décimo Cuarto de Trabajo

07/06/2011 – LABORAL

547-2009

CONFLICTO COLECTIVO 01091-2009-547- SECRETARIA. JUZGADO DECIMO CUARTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL CONSTITUIDO EN TRIBUNAL DE ARBITRAJE. Guatemala, siete de junio del año dos mil once.

Para proferir el LAUDO ARBITRAL correspondiente, se realiza un análisis al Juicio Colectivo de Carácter Económico Social iniciado el día siete de diciembre del año dos mil nueve por GONZALO DE J.C.Á., CARLOS NOE SANTOS URIAS y C.H.O.R. quienes actúan en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL GENERAL SAN JUAN DE DIOS DE GUATEMALA en contra de EL ESTADO DE GUATEMALA siendo la entidad nominadora EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL. El lugar señalado para notificar al Estado de Guatemala es en

la Quince

avenida nueve guión sesenta y nueve zona trece y a

la Autoridad

nominadora el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social en

la Sexta

avenida tres guión cuarenta y cinco zona once. Actuaron como delegados por parte de la entidad emplazada RUBEN EDUARDO DEL AGUILA ROSALES, A.M.P.P. DE ESTEBAN y O.R.C.S.M.. Asesoró al Sindicato el Abogado J.E.T.L., ambas delegaciones acreditan la calidad con que actúan de conformidad con la ley. La delegación laboral señaló como lugar para recibir notificaciones la dieciséis avenida trece guión cincuenta y dos zona uno de ésta ciudad y la delegación por la parte patronal en

la Sexta

avenida tres guión cuarenta y cinco tercer nivel de

la Escuela

de Enfermería contiguo al Hospital Roosevelt, zona once de esta ciudad. Todos los sujetos procesales son civilmente capaces para comparecer a juicio y de éste domicilio. Del estudio de los autos se desprenden los siguientes resúmenes:

OBJETO DEL PROCESO Y PRETENSIONES DE LOS DELEGADOS DE

LA PARTE TRABAJADORA

Conforme a lo expuesto por el Sindicato en el memorial del planteamiento del Conflicto Colectivo, la causa que motiva el conflicto la constituye la negociación del Pacto colectivo de Condiciones de Trabajo; toda vez, que habiéndose agotado la vía directa sin haberse podido llegar a un acuerdo con la parte

empleadora se hizo necesario plantear el mismo en virtud de la negativa a negociarlo y a suscribirlo por parte del empleador.

ACTITUD ASUMIDA POR LOS DELEGADOS DE EL ESTADO DE GUATEMALA:

Manifestaron los delegados de el Estado de Guatemala que el Sindicato agotó

la Vía

directa con autoridades anteriores a las que actualmente fungen en los cargos por lo que las nuevas autoridades se encuentran en la mejor disposición de llegar a un arreglo entre las partes. Continúan manifestando que se hizo una revisión del proyecto que presentan no encontrándose de acuerdo con lo correspondiente al incremento salarial, ventajas económicas, pago de jornada extraordinaria, prestaciones sociales de medicinas, seguro de vida, bono escolar, gastos funerarios, guardería, despensa sindical, recreación de montos y celebración de fiestas de fin de año, ya que pese a existir voluntad de negociación por parte del Ministerio existen limitaciones en cuanto a no poder comprometer el presupuesto actual y el venidero para acceder a pretensiones económicas dentro del Pacto correspondiente, aunado a ello la situación es precaria por lo que se podrían adquirir compromisos que no se podría cumplir en virtud de no haber recursos disponibles. Continúan manifestando que se puede dar concesiones pero no todas, en especial las del régimen económico.-

RESUMEN DE

LA CONCILIACIÓN

:

El día doce de abril del año dos mil diez se integró el Tribunal de Conciliación con los señores G.R.M.R.T. por la parte laboral y el señor R.A.G.S.R.T. por la parte Patronal, bajo la presidencia de

la Juez Catorce

de Trabajo y Previsión Social y Testigos de Asistencia de

la Judicatura

; dicho Tribunal se declaró competente el día veintidós de junio del año dos mil diez y convocó a las delegaciones de las partes para la comparecencia respectiva el día DOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS debiendo estar presentes las partes dos horas antes del inicio de la audiencia en mención; sin embargo, por no haberse notificado de conformidad con la ley a las partes del Conflicto Colectivo se señala nueva audiencia para que comparezcan estas el día NUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS debiendo estar las partes dos horas antes del inicio de la audiencia, la cual no se lleva a cabo en virtud de la incomparecencia de los delegados de la parte laboral, señalándose una nueva para el día DIECINUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ A LAS DOCE HORAS EN PUNTO debiendo estar las partes dos horas antes del inicio de la audiencia, es esa oportunidad después de oír a las partes el Tribunal delibera y llega a la conclusión de que se entrará a recomendar sobre los capítulos Uno, Dos, Tres y del capitulo Cuatro únicamente los artículos treinta y uno, treinta y dos, treinta y tres, treinta y cuatro, treinta y seis, treinta y ocho, treinta y nueve, cuarenta, cuarenta y dos, cuarenta y tres, cuarenta y cuatro, cuarenta y cinco, cuarenta y seis, cuarenta y siete, cuarenta y ocho, capítulo Seis únicamente los artículos cincuenta y cinco, cincuenta y nueve, capítulo siete únicamente los artículos sesenta y dos al setenta y dos, capitulo ocho todos a excepción del artículo ochenta y tres, Nueve todos a excepción del ochenta y nueve y Diez todos a excepción del artículo noventa y dos. En esa oportunidad se delibera hasta el CAPITULO TRES artículo Veintiséis, por lo que para continuar con las deliberaciones y recomendaciones respectivas del proyecto de Pacto Colectivo se señala audiencia para el día el día VEINTE DE JULIO DEL AÑO DEL AÑO DOS MIL DIEZ A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la audiencia señalada para la fecha anteriormente mencionada, se dan por terminadas las deliberaciones y recomendaciones arribadas por el tribunal en forma mayoritaria, entregándose para el efecto a las delegaciones copia de las recomendaciones, y señalándose audiencia para el día VEINTISÉIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS, para que se realizara la discusión por parte de ambas delegaciones en cuanto al contenido de éstas, en esa audiencia las delegaciones manifiestan que solicitan un plazo mayor a efecto de discutir las recomendaciones hechas por el Tribunal por no haberse podido discutir la totalidad de ellas dentro del plazo señalado, por lo tanto solicitan una prórroga de ocho días, ante lo cual se señala audiencia para el día DOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ A LAS NUEVE HORAS audiencia en la cual manifestaron los delegados de la parte trabajadora que no era su deseo el llegar a ningún arreglo o convenio en cuanto a las recomendaciones del Tribunal, solicitando que se diera por agotada la vía conciliatoria debiéndose someter la disputa a arbitraje, fijándose para el efecto a la parte empleadora un plazo de veinticuatro horas para que se manifestara a través de sus delegados si aceptaba someter la disputa a arbitraje, habiendo manifestando la parte empleadora en el momento oportuno que no encontraba inconveniente a ello, por lo que con fecha cuatro de agosto del año dos mil diez se da por concluida la intervención del Tribunal de Conciliación, se integra el Tribunal de Arbitraje con los mismos delegados por la parte laboral y como delegados por la parte empleadora los señores R.E.d.A.R., C.A.G.L. y M.F.C.V., debiendo ser sometidos al conocimiento del Tribunal de Arbitraje la totalidad de los puntos del proyecto de pacto, en virtud de no haber habido aceptación de las recomendaciones durante la fase de Conciliación.

En resolución de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil diez del Juzgado ya constituido en Tribunal de Arbitraje se señala audiencia para el día Veinticuatro de noviembre del año dos mil diez a las ocho horas con treinta minutos en la cual se concluyó el interrogatorio conjunto a patronos y trabajadores en conflicto sobre los puntos que el tribunal consideró necesario aclarar y ordenándose en resolución de esa fecha recabar las pruebas que se consideraban convenientes a efecto de emitir el laudo correspondiente.

MEDIOS DE PRUEBA RECABADOS:

DOCUMENTAL: a) Certificación del padrón de afiliados del Sindicato Mayoritario del Hospital General S.J. de Dios (Folios 719 al 765); b) Constancia de Inscripción del Comité Ejecutivo del Sindicato Mayoritario del Hospital General S.J. de Dios (folio 766); c) Informe rendido por el Ministerio de Finanzas Públicas referente al presupuesto aprobado para el año dos mil once correspondiente al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y al Hospital General S.J. de Dios (folio 783); d) Dictamen Técnico-económico del Ministerio de Trabajo y Previsión Social sobre el proyecto de Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo del hospital General S.J. de Dios (folios 785 al 786); e) Estudio de la situación financiera del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y del Hospital General S.J. de Dios realizado por el Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales de

la Universidad

de San Carlos de Guatemala folios 1070 al 1095); f) Presupuesto programático aprobado del Hospital General S.J. de Dios para el año dos mil once (folios 820 al 823); g) Plan Operativo Anual del dos mil once del Hospital General S.J. de Dios folios 824 al 868); h) Información económica-contable específica que sustente las pretensiones económicas que solicita el Sindicato de Empleados del Hospital General S.J. de Dios de Guatemala (folios 924 al 982); i) Origen y destino de las transferencias presupuestarias que afectaron el Presupuesto del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social en los años dos mil ocho, dos mil nueve y dos mil diez (folio 869); j) Series estadísticas que detallen los Servicios de Cobertura por especialidad, que se han prestado en el Hospital General S.J. de Dios en los últimos...

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