Sentencia nº 261-2010 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Quetzaltenango, 15 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Quetzaltenango

15/03/2011 – LABORAL

261-2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y ECONOMICO COACTIVO: Quetzaltenango 15 de marzo 2011.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, el proceso arriba identificado, promovido por A..H..M.A. quien es vecino del municipio de este departamento de Quetzaltenango con la asesoria, procuración del estudiante J.P.G.M. y bajo la Direccion técnica y auxilio del abogado C.B..S..V., en contra BANCO DE LOS TRABAJADORES por medio de su R.L. y actuó con la asesoria del abogado H..A.C.Z., por la Inspección de trabajo M..E.M..A. de G..

DE LA CLASE Y TIPO DE PROCESO Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSO:

La clase de proceso es ordinario laboral, y su tipo es de cognición o conocimiento, se pretende por medio del mismo el pago de Reajuste en el pago de Indemnización y el pago del 15 % de las utilidades netas como bonificación anual correspondiente a los últimos 6 meses

RESUMEN DE LA DEMANDA:

La parte demandante al presentar su demanda indicó: a) Que inició su relación laboral con la demandada el 22 de octubre de 1986 , por medio de contrato escrito , b) Que desempeñó el trabajo asistente de créditos fiduciarios con la demandada ; c) Que durante los últimos seis meses de relación laboral devengo un salario de NUEVE MIL SETECIENTOS QUETZALES e) Que la terminación de la relación laboral se dio el día 30 DE JUNIO DEL AÑO 2010 en forma directa E injustificada. Reclama Reajuste en el pago de Indemnización y pago de bonificación anual constituida por el 15 % de las utilidades netas anuales que percibe la entidad bancaria correspondiente a los últimos 6 meses.

RESUMEN DE LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA, RECONVENCIÓN, EXCEPCIONES OPUESTAS O INTERPUESTAS:

La parte demandada Acudió a la audiencia señalada para el 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 I) CONTESTA EN SENTIDO NEGATIVO: manifiesta en efecto señora juez, el actor le unió relación de trabajo con el banco de los Trabajadores en el periodo comprendido del 22 de octubre al de 1,986 al 30 de junio del año 2010, dicha terminación fue por voluntad del demandante, ya que este presento ante el patrono su renuncia con carácter de irrevocable, es menester mencionar señora juez que el actor durante los últimos seis meses devengo un salario de Q 4,164.58, mensuales, a su salario ordinario se le pagaba una Bonificación incentivo de Q 3,200.00 y una bonificación variable de Q 2, 180.27, estos eran los ingresos netos que el actor percibió en el banco de los Trabajadores, durante los últimos seis meses tal como consta en la certificación , asimismo la demandada le pago al actor la indemnización como las prestaciones laborales que tenia derecho el actor, con el procedimiento de calculo del pacto colectivo de condiciones de trabajo celebrado entre el sindicato de trabajadores del banco y las autoridades de dicho banco, el actor extendió a su empleador el mas amplio y total eficaz finiquito laboral, documento que acompaña a este memorial. De las excepciones perentorias opuestas ; A) DE PAGO TOTAL DE LA INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS QUE LE CORRESPONDÍA AL DEMANDANTE por la relación de trabajo que le junio con el banco de los Trabajadores en el hecho que, no obstante que el señor actor, de manera voluntaria y de carácter de irrevocable renuncio al cargo que ocupaba, con el demandado, le pago completamente la indemnización por el tiempo de servicios derivado de una conquista laboral conseguida por el sindicato de trabajadores de dicho banco, conquista esta que quedo plasmado en el articulo 18 del suscrito identificado pacto colectivo de condiciones de trabajo disposición que literalmente dice, articulo 18, indemnización por tiempo de servicio cuando se concluya un contrato o relación de trabajo por voluntad del laborante el banco le pagara la indemnización establecida en el articulo 82 código de trabajo cuyo calculo deber tomarse como base el salario ordinario el salario extraordinario y las prestaciones contenidas en los artículos 13, 30, y 31 de este pacto, devengados durante los últimos seis meses, laborados por el interesado la disposición transcrita escrita de la ley profesional referida es de cumplimiento obligatorio para los suscritores de la misma, así los dos documentos adjuntos consisten en liquidación de las prestaciones laborales, que con motivo de su renuncia al cargo que ocupaba le fueron pagados al demandante por el banco demandado ; Indemnización por el tiempo de servicios fue calculada y pagada de conformidad al procedimiento establecida en la misma, cuyo efecto se tomo en cuenta el salario ordinario de los últimos seis meses; A. el sueldo diferido y la bonificación para los trabajadores del sector privado y publico de los últimos seis meses laborados por el actor no así el extraordinario por no haberlo laborado, cumpliendo con el procedimiento antes descrito. Que el actor renuncio voluntariamente al cargo que ocupaba no obstante el Banco demandado le pago en forma completa la indemnización al tiempo de servicio que el legalmente tenia derecho, esta excepción debe ser acogía por el órgano jurisdiccional al momento de resolver. B) DE LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE INEXISTENCIA DE OBLIGACIÓN DE PARTE DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES, DE PAGAR AL ACTOR EL SUPUESTO REAJUSTE INDEMNIZACIÓN QUE SOLICITA EN SU DEMANDA; esto lo fundamenta el Banco en el hecho que ya le pago al actor la indemnización en forma completa y acorde con el procedimiento del calculo para esta prestación establecida sen el articulo 18 del supra - identificado pacto colectivo de condiciones de trabajo del banco demandado no tiene ninguna obligación de pagar el reajuste de indemnización solicitada en vista que el demandado no fue despedido de su cargo sino que ese fue de manera voluntaria , expresa y con carácter de irrevocable al mismo, y en virtud que ambas excepciones guardan ambas intima relaciones; C) EXCEPCIÓN PERENTORIA DE INEXISTENCIA DE OBLIGACIÓN DEL BANCO DEMANDADO A PAGAR AL ACTOR BONIFICACIÓN DEL 15% DE UTILIDADES DEL AÑO 2010 ; Señora juez el articulo 29 del multicitado pacto colectivo el...

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