Sentencia nº 97-2005 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Suchitepéquez, 21 de Abril de 2006

Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Suchitepéquez

21/04/2006 – LABORAL

97-2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DE SUCHITEPEQUEZ: MAZATENANGO, VEINTIUNO DE ABRIL DEL DOS MIL SEIS.

Se tiene a la vista para dictar sentencia el Juicio Ordinario Laboral promovido por el actor A.E.D.L.F., quien actúa con el auxilio y dirección del Abogado J.G.R.A., señalando como lugar para recibir notificaciones la tercera calle cuatro guión quince zona uno de esta ciudad, en contra de la entidad demandada MUNICIPALIDAD DE SAN P.J., DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ, la cual actúa por medio del señor E.A.A.J., en su calidad de Síndico Primero y R.L. de la misma, con la dirección y procuración del Abogado J.G.A.H., habiendo señalado como lugar para recibir notificaciones la quinta avenida tres guión cincuenta y dos zona uno de esta misma ciudad. El objeto del juicio es establecer si existió relación laboral entre las partes, si hubo despido directo e injustificado, y falta de pago de prestaciones laborales; del estudio de los autos se extraen los resúmenes siguientes.

DEL CONTENIDO DE LA DEMANDA: Mediante memorial fechado cinco de agosto del año dos mil cinco, el demandante A.E.D.L.F., compareció ante este juzgado promoviendo juicio ordinario laboral por despido directo e injustificado en contra de la MUNICIPALIDAD DE SAN P.J., DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ, exponiendo que inició relación laboral con la parte patronal el uno de enero del año mil novecientos noventa y seis mediante contrato verbal por tiempo indefinido, desempeñando el puesto de Tesorero Municipal en las instalaciones que ocupa la Municipalidad del municipio de San Pablo Jocopilas, departamento de Suchitepéquez, ubicada en la calle principal de la cabecera municipal del mismo nombre, devengando un salario mensual de DOS MIL CIENTO CUARENTA QUETZALES, en una jornada ordinaria diurna de ocho a diez y seis horas, de lunes a viernes; que con fecha veintiuno de mayo del año dos mil cuatro fue despedido mediante un acuerdo municipal, aduciendo anomalías en el manejo de fondos en su cargo, lo cual en ningún momento se demostró y si así fuese el Concejo Municipal estaría cometiendo un delito por omisión de denuncia, que en consecuencia de su despido el cual considera directo e injustificado, se emitió un acuerdo municipal en el que se acordó pagarle la cantidad de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS QUETZALES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS, en concepto de prestaciones, la que no se ha hecho efectiva y que de conformidad con la ley es inferior a lo que realmente debe de recibir como indemnización. Que el Concejo Municipal en dicho acuerdo adujo que no cumplía con los requerimientos del señor Alcalde y Corporación Municipal, situación que no es cierta, ya que cuanta vez fue requerido cumplió con sus obligaciones, por lo que considera que dicho despido es injustificado, y pese a ello quiso encontrar una solución conciliatoria y únicamente con mentiras se le ha dicho que cancelarán y no se ha cumplido; indicó asimismo el demandante, que la parte demandada lo despidió pese a que al momento del despido ésta se encontraba emplazada de conformidad con el conflicto colectivo número CIENTO SETENTA Y SIETE GUION DOS MIL TRES, A CARGO DEL OFICIAL TERCERO DE ESTE JUZGADO, con lo que devendría que en su despido se violentaron sus derechos constitucionales y se debería ordenar su reinstalación, reclamando que se le cancelen las prestaciones laborales de: INDEMNIZACION, VACACIONES, AGUINALDO, BONIFICACION ANUAL, conforme los períodos que indicó, así como DAÑOS Y PERJUICIOS, por los salarios dejados de percibir desde el momento del despido, hasta la fecha en que se le haga efectivo el pago de las prestaciones hasta un máximo de doce meses. El demandante se fundamentó conforme a derecho, ofreció sus respectivos medios de prueba y formuló la petición correspondiente.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: La entidad demandada MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE SAN P.J., DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ, a través de su Síndico Primero y R.L.E.A.A.J., mediante memorial presentado con fecha cuatro de octubre del año dos mil cinco, ocasión en que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR