Sentencia nº 181-2009 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Quetzaltenango, 28 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Quetzaltenango

28/10/2009 – LABORAL

181-2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y ECONOMICO COACTIVO: QUETZALTENANGO , veintiocho de octubre del año dos mil nueve.

Se tiene a la vista para dictar sentencia el proceso ordinario laboral promovido por S.B.R.G., quien es vecino de esta ciudad de Quetzaltenango, compareció con el auxilio y dirección del abogado J.L. RACANCOJA., y la procuración de M.G.E.D.L., del bufete popular de la universidad de San Carlos de Guatemala, Centro universitario de occidente, en contra de MARIO R. SAENZ JELKMANN, quien es vecino de esta ciudad de Quetzaltenango, compareció con el auxilio y dirección del abogado JULIO CESAR NOGUERA CASTRO. Por la inspección de trabajo compareció M.E. MOIRA., en su calidad de Inspectora de trabajo.

DE

LA CLASE Y

TIPO DE PROCESO Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSO:

La clase de proceso es ordinario laboral y su tipo es de cognición o conocimiento, se pretende por medio del mismo el pago al trabajador de las prestaciones laborales de INDEMNIZACIÓN por tiempo de servicio, correspondiente del cinco de julio de mil novecientos noventa al dieciséis de abril de dos mil nueve, VACACIONES por el período de cinco años, correspondientes del uno de enero del dos mil cuatro al dieciséis de abril de dos mil nueve; BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO, del período del uno de julio de dos mil seis al dieciséis de abril de dos mil nueve; AGUINALDO, correspondiente del uno de diciembre de dos mil seis al dieciséis de abril de dos mil nueve; BONIFICACION INCENTIVO correspondiente del uno de enero de dos mil siete al dieciséis de abril de dos mil nueve; A TITULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR.

RESUMEN DE

LA DEMANDA

:

La parte actora al promover su demanda argumentó: a) Que inició su relación laboral con el demandado el cinco de julio de mil novecientos noventa, mediante contrato verbal de trabajo en forma indefinida, continua e ininterrumpida; b) Que el trabajo desempeñado por el trabajador fue de jornalero en la labor denominada SAN IGNACIO; c) Que la jornada laboral comprendida de lunes a sábado de ocho a diecisiete horas con una hora diaria para ingerir alimentos; d) Que los últimos seis meses de la relación laboral, el actor devengó un salario promedio mensual de un mil quinientos quetzales, sin incluir la bonificación; e) Que con fecha dieciséis de abril del año dos mil nueve fue despedido en forma verbal e injustificadamente por su demandado; f) Que las prestaciones laborales que su demandado no le canceló al momento de ser despedido son: 1) INDEMNIZACIÓN por tiempo de servicio, correspondiente del cinco de julio de mil novecientos noventa al dieciséis de abril de dos mil nueve, 2) VACACIONES por el período de cinco años, correspondientes del uno de enero del dos mil cuatro al dieciséis de abril de dos mil nueve; 3) BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO, del período del uno de julio de dos mil seis al dieciséis de abril de dos mil nueve; 4) AGUINALDO, correspondiente del uno de diciembre de dos mil seis al dieciséis de abril de dos mil nueve; 5) BONIFICACION INCENTIVO correspondiente del uno de enero de dos mil siete al dieciséis de abril de dos mil nueve; 6) A TITULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR; g) Que agotó la vía administrativa al acudir a la inspección de trabajo. Ofreció sus pruebas e hizo su petición conforme a derecho, sin embargo se le solicitó cumplir con requisitos previos, los cuales fueron cumplidos posteriormente, dándole el trámite solicitado.

RESUMEN DE

LA

CONTESTACION DE

DEMANDA, RECONVENCIÓN, EXCEPCIONES OPUESTAS O INTERPUESTAS:

El demandado en la audiencia señalada para el día nueve de septiembre del año dos mil nueve, contesta la demanda en sentido negativo y opone las excepciones perentorias de FALTA DE OBLIGACION DE PARTE DE MARIO R. SAENZ JELKMANN DE CANCELARLE LAS PRESTACIONES LABORALES DE INDEMNIZACION, VACACIONES, BONIFICACION INCENTIVO, BONIFICACION ANUAL Y AGUINALDO A SANTOS BONIFACIO ROJAS GUZMAN Y DE INEXISTENCIA DE

LA

RELACION LABORAL

ENTRE MARIO R. SAENZ JELKMANNY.S.B.R.G., indicando para el efecto: a) Que no es propietario o arrendante de labor alguna, y que el actor no indica en qué lugar se encuentra la labor denominada San Ignacio, b) Que no puede responder a las exigencias del actor por que con el o le unió ni le ha unido vínculo laboral alguno; c) Que nunca le canceló cantidad en concepto de salario ni por otro tipo; d) Que carece de bienes inmuebles; e) Que el oficio del demandante es ser panadero y no jornalero; f) que laboró como interventor en

la Gremial Nacional

de Trigueros y que por los mismo conoció personas del sector del llano del pinal, a quienes incentivo para que cultivaran la tierra en ese sector, contrataciones que no fueron a título personal; g) Que la excepción se basa en que el demandado nunca despidió al trabajador, en virtud de que el mismo no fue su trabajador y que no existió relación laboral; h) Que no tiene ningún vínculo con la labor denominada San Ignacio, por no ser de su propiedad, ni arrendatario o usufructuario y que no depende de los frutos provenientes de la...

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