Sentencia nº 891-2008 de Juzgado Décimo Cuarto de Trabajo, 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Décimo Cuarto de Trabajo

25/05/2011 – LABORAL

891-2008

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. Guatemala, veinticinco de mayo del año dos mil once.

I.- Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA del Juicio Ordinario Laboral arriba identificado, promovido por A.A.J.A. en contra del INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL. La parte actora es de datos de identificación personal conocidos en autos, de este domicilio y quien compareció a la audiencia de juicio oral señala siendo asesorado por el Abogado Cesar Augusto Galicia Prera. La parte demandada, a través de su Mandatario Especial Judicial y Administrativo con Representación, Licenciado A.L.B..C., compareció a juicio con sus respectivos medios de prueba.

CLASE Y TIPO DE PROCESO: El presente proceso es de conocimiento, de naturaleza ordinaria laboral.

OBJETO DEL PROCESO: Declarar si a la actora, le asiste el derecho a que se le otorgue la cobertura dentro del programa de invalidez, vejez y sobrevivencia específicamente lo relativo a la pensión por invalidez.

Del estudio de lo actuado aparecen los siguientes resúmenes:

I. DE LA DEMANDA: El actor promovió demanda ordinaria en contra del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, de conformidad con los siguientes hechos: indicó que la entidad demandada le denegó la solicitud de pensión por invalidez, no obstante que en oficio numero mil ciento cincuenta y cuatro guión cero siete, de fecha doce de marzo del años dos mil siete, la doctora A.F.C. de la Roca médico especialista del departamento de medicina legal y evaluación de incapacidad informó que presentó pérdida definitiva parcial de la función del miembro inferior derecho hasta la cadera inclusive estimada en un cincuenta por ciento. A pesar del dictamen emitido en el oficio citado anteriormente, la entidad demanda, a través de la Junta Directiva, declaró sin lugar el recurso de APELACIÓN que él interpuso en contra de la resolución que le denegó la cobertura por el riesgo de I., emitida por la Subgerencia de Prestaciones Pecuniarias.

II. DEL TRÁMITE DE LA DEMANDA Y DE LA AUDIENCIA ORAL: Al dar trámite a la demanda señaló para la celebración del juicio oral laboral audiencia del día: dieciocho de febrero del año dos mil nueve.

III. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: La entidad demandada, a través de su Mandatario Especial, Judicial y Administrativo con Representación, A.L.B..C., contestó en SENTIDO NEGATIVO la demanda e interpuso las excepciones perentorias de: a) DE PRESCRIPCIÓN EN EL DERECHO Y CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DEL ACTOR PARA DEMANDAR, argumentando que de conformidad con el articulo cincuenta y dos de la ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social de conformidad con ese articulo las demandas deben presentarse dentro de los cinco días siguientes de aquel que quedo firme el pronunciamiento del Instituto que fue notificado por lo resuelto en la Junta Directiva el veintiocho de octubre del dos mil ocho y presento su demandada el veintiuno de noviembre del dos mil ocho por lo cual su derecho había prescrito para demandar y en consecuencia caducada su acción; b) FALTA DE OBLIGATORIEDAD DE INSTITUTO DE GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ACOGER AL ACTOR DENTRO DEL PROGRAMA DE INVALIDEZ, VEJEZ Y SOBREVIVENCIA, argumentado que los afiliados para ser beneficiarios de la entidad demandada deben cumplir con ciertos requisitos establecidos en los reglamentos del Instituto Guatemalteco de Seguridad de los cuales el actor no ha cumplido por cuanto después de haber sido evaluado por médicos especialistas de determino que no presenta ningún grado de invalidez de los establecidos en el articulo seis del acuerdo 1124 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad por lo cual no ha nacido la obligación para cubrir en el programa que solicito el actor; c) FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIÓN A QUE ESTA SUJETO EL DERECHO QUE PRETENDE VALER EL ACTOR, argumentando que el actor no cumple con el requisito establecido en articulo 4 inciso a del acuerdo 1124 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, porque no cumple con los parámetro que impone la Organización Mundial de la Salud para determinar el grado de incapacidad que sufre una persona y las personas encargadas de declarar el grado de invalidez de una persona es una facultad que la ley le otorga a los médicos especialistas Departamento de Medicina Legal y Evaluación de Incapacidades del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y para que una demanda prospere es requisito esencial que la persona sea declarada invalida; d) FALTA DE DERECHO DEL DEMANDANTE PARA PRETENDER EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS argumentado que no procede la condena pago de daños y perjuicios porque la demanda no procede de la terminación de una relación laboral y en el presente caso el demandado no alega despido injustificado ni existe una negativa del pago indemnización.

DE LA OPOSICIÓN A LAS EXCEPCIONES: La parte actora manifestó oposición argumentado que se opone a las excepciones perentorias opuestas por el representante del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por carecer de veracidad y sustentación legal toda vez que de conformidad con las normas constitucionales y las pruebas aportadas que obran dentro del proceso, se establece que se encuentra padeciendo de tres limitaciones descritas en el certificado médico y que obra en autos, que le impiden desarrollar mis actividades de carácter laboral, aunando a ello el dictamen de medico experto del Instituto Nacional de Ciencias Forenses, debidamente ofrecido, como prueba en el proceso. En relación a la petición de indemnización a título de daños y perjuicios, el actor argumento que encuadran en lo regulado en los artículos 78 inciso b) y 82 del Código de Trabajo.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: Estuvieron sujetos a prueba los hechos consistentes en establecer si al demandante le asiste el derecho a que se le otorgue la cobertura por invalidez, vejez y sobrevivencia específicamente lo relativo a la pensión por invalidez.

DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS, APORTADAS Y DILIGENCIADAS:

I. POR LA PARTE ACTORA: 1) DOCUMENTAL: a) Fotocopia Simple del Oficio Número tres mil veintinueve de fecha veintinueve de agosto del año dos mil ocho, emitido por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (folio 4); b) Fotocopia simple de resolución número R guión treinta y un mil quinientos sesenta y ocho guión I de fecha cinco de diciembre del año dos mil siete, emitido por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (folio 5); c) Fotocopia simple del oficio mil ciento cincuenta y cuatro guión cero siete de fecha doce de marzo del año dos mil siete,...

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