Sentencia nº 42-2008 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Jalapa, 22 de Julio de 2008

Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Jalapa

22/07/2008 – LABORAL

42-2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO, PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE JALAPA. JALAPA, VEINTIDOS DE JULIO DE DOS MIL OCHO.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA el juicio ordinario laboral promovido por L.M.M.;NEZG., en contra de H.R.C. CAMPOS. El demandante es de este domicilio y vecino del municipio de Jalapa, del departamento de J., compareció bajo la dirección del abogado R.E.D. Recinos y la procuración de L. Sender AlfonzoJ.;nezL.;pez, pasante de la oficina coordinadora de prácticas procesales de

la Universidad

de San Carlos de Guatemala. Las partes no comparecieron a juicio oral laboral, no obstante estar debidamente notificadas.

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO: El demandante pretende que a través del presente juicio ordinario laboral se condene a la parte demandada al pago de las prestaciones laborales siguientes: a) Indemnización; b) Bonificación anual; c) A.; d) Vacaciones; e) Bonificación incentivo, todas las prestaciones por el tiempo laborado del cinco de noviembre del dos mil siete al dieciséis de mayo del dos mil ocho.

DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN

LA DEMANDA

: El actor indicó en la demanda que inició su relación laboral con la parte demandada H.R.C.C., el día cinco de noviembre del año dos mil siete, siendo despedido de forma directa el día dieciséis de mayo del presente año. Así mismo manifestó el actor que durante el tiempo que duró la relación laboral, trabajó como guardián de una casa ubicada en

la Aldea

La

Shule, J., propiedad del señor H.R.C.C., devengando un salario de mil quinientos quetzales mensuales, con horario de trabajo de lunes a sábado de siete a doce horas y de trece a diecisiete horas; que fue despedido en forma directa e injustificada indicándole que ya no necesitaba de sus servicios y que no se le canceló la indemnización por servicios prestados y prestaciones laborales a las que tiene derecho. Así mismo manifestó que acudió a

la Inspección

departamental de Trabajo, con sede en esta ciudad, en donde, mediante adjudicación número C guión sesenta y ocho guión dos mil ocho, de fecha cuatro de junio del año dos mil ocho, se dio por agotada la vía administrativa conciliatoria, en vista de no haber llegado a ningún acuerdo.

DE

LA RELACIÓN LABORAL

: El demandante indicó que con la parte demandada, inició relación laboral el cinco de noviembre de dos mil siete, y que durante la...

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