Sentencia nº 12-2010 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Jutiapa, 26 de Julio de 2010

Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Jutiapa

26/07/2010 – LABORAL

12-2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA. J., veintiséis de julio de dos mil diez.

Para dictar sentencia se tiene a la vista el proceso identificado como número doce guión dos mil diez, a cargo del oficial cuarto, promovido por la señora S.M.H. PEÑATE, en contra de LA ENTIDAD INSTITUTO DE EDUCACIÓN BASICA POR COOPERATIVA ATESCATEMPA, JUTIAPA, a través de su representante Legal. La actora tiene su domicilio en este departamento, y vecina del Municipio de Atescatempa, Departamento de Jutiapa, y compareció, bajo la Dirección y Procuración del abogado F.M.R.M.;NEZ, la parte demandada no compareció a juicio.

CLASE Y TIPO DE PROCESO, Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSÓ:

El presente es un proceso de conocimiento, tipo ordinario laboral, que versó sobre la pretensión de la actora, de que el demandado le pruebe la justa causa en que se basó su despido, y le cancele las prestaciones que según afirma le adeuda.

RESUMEN DE LA DEMANDA:

Lo expuesto por la actora se resume así: I) DE LA RELACIÓN LABORAL: La parte Actora indica que inicio su relación Laboral el dieciocho de febrero del año mil novecientos noventa y cinco, finalizando la relación Laboral el treinta y uno de enero del año dos mil diez, por despido directo injustificada, toda vez que el señor Alcalde Municipal la obligó a presentar la renuncia, y que acude a este Órgano Jurisdiccional, para que le paguen sus prestaciones, teniendo una relación laboral de cinco mil ochocientos veintidós días.

DEL TRABAJO DESEMPEÑADO, SALARIO DEVENGADO, Y JORNADA DE TRABAJO: Que laboró para la Entidad Demandada, inicialmente con el cargo de Catedrática de estudios sociales y finalizó con el cargo de Directora Técnico Administrativa devengando un salario de DOS MIL QUETZALES, no incluyendo BONIFICACIÓN INCENTIVO, DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS: reclama el pago de: a) INDEMNIZACIÓN: La cantidad de, TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTITRES QUETZALES CON NUEVE CENTAVOS. b) AGUINALDO: Por la cantidad de TRES MIL CIENTO SESENTA Y SEIS QUETZALES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS. c) BONIFICACIÓN ANUAL: TRES MIL CIENTO SESENTA Y SEIS QUETZALES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS, d) BONIFICACIÓN INCENTIVO: SEIS MIL QUETZALES. e) SALARIOS PENDIENTES: DOS MIL QUETZALES, correspondiente al mes de enero del año dos mil diez, f) VACACIONES: Por los periodos de enero del año dos mil cinco al treinta y uno de enero del año dos mil diez. la cantidad de: DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS QUETZALES. EL TOTAL DEL LAS PRESTACIONES QUE RECLAMA: Ascienden a la cantidad de SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS QUETZALES CON CUARENTA Y UN CENTAVOS. Ofrecieron sus pruebas, se fundamentaron en Derecho, y formularon sus peticiones.

RESOLUCION DE TRÁMITE:

Se le dio tramite a la demanda con fecha veinticuatro de mayo del año dos mil diez, citando a las partes para que comparecieran a juicio oral, el VEINTIUNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ, A LAS NUEVE HORAS, haciendo los apercibimientos, prevenciones y conminaciones de ley.

CONTESTACION DE LA DEMANDA:

En virtud de la incomparecencia de la parte demandada, a la audiencia señalada, no hubo contestación de demanda. Y tampoco se pudo realizar la conciliación de ley,

PRUEBAS APORTADAS:

Con citación de la parte contraria quedó incorporado al proceso, como prueba lo ofrecido en el escrito de demanda, consistente en Lo siguiente: a) Que el acta de Adjudicación número C guión treinta y ocho guión dos mil diez (C. 38-2010), es emitida por la Inspección Regional de trabajo del Departamento de Jutiapa. b) C. de prestaciones laborales, ...

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