Sentencia nº 17-2010 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Jutiapa, 26 de Julio de 2010

Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Jutiapa

26/07/2010 – LABORAL

17-2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA. JUTIAPA, VEINTISÉIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

Se tiene a la vista para dictar sentencia el Juicio Ordinario Laboral registrado bajo el número diecisiete guión dos mil diez, a cargo del oficial tercero, actuaciones promovidas por el señor R.A.G.;LEZM. en contra de la señora L.V. CUYUCHG., el primero es de este domicilio y vecino de la ciudad de Jutiapa, no compareció a juicio oral, actuó bajo la dirección y procuración del abogado H.E. RIOSR., la segunda es de este domicilio y vecina de esta ciudad; compareció a juicio oral sola sin auxilio de abogado alguno, el objeto del presente juicio es declarar si el actor tiene derecho al pago de salario retenido. La naturaleza del juicio es ordinario laboral y del estudio de las actuaciones se obtienen los siguientes resúmenes:

DE LA DEMANDA:

Manifiesta el señor R.A.G.;LEZM., que inicio relación laboral con la ahora demandada, el dos de febrero del año dos mil nueve, cuando fue contratado para laborar como albañil en locales de la propiedad de la demandada ubicados en la cuarta venida uno guión cero cero, zona tres, Barrio La Federal de esta ciudad, quien me realizaba el pago de los salarios correspondientes. Mi relación Laboral se dio por terminada unilateralmente por finalizar mi relación laboral el día catorce de marzo del año dos mil nueve, laborando el tiempo de un mes con doce días, desempeñando el trabajo de albañil, siendo su horario de siete de la mañana a cinco de la tarde de lunes a viernes, sábado medio día, el salario total acordado era de cuatro mil doscientos quetzales, finalizando su labor de albañilería y pintura terminó su relación laboral. Que agotó la vía administrativa ante la Inspección de Trabajo; toda vez que la señora L.V. CUYUCHG. no cumplió con el convenio al cual habían arribado en dicha institución; mediante el cual le pagaría cuatro mil doscientos quetzales en dos pagos; habiéndole hecho un pago parcial de dos mil quetzales, quedándole debiendo la suma de dos mil doscientos quetzales, los cuales aún le adeuda y ante la negativa de la señora L.V. CUYUCHG., se ve obligado a recurrir ante este órgano jurisdiccional para conseguir el pago por la suma de dos mil doscientos quetzales más interés legal por mora y pago de las costas judiciales.- Ofreció medios de prueba e hizo sus...

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