Sentencia nº 164-2006 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Quetzaltenango, 16 de Julio de 2007

Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Quetzaltenango

16/07/2007 – LABORAL

164-2006

Ordinario Laboral 164-06 of. 2do.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y ECONOMICO COACTIVO: QUETZALTENANGO, DIECISEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA el proceso ordinario laboral, promovido por C.F.L.C., quien es vecino de ésta ciudad de Quetzaltenango, compareció con el auxilio, dirección y procuración del abogado A.J.R.A., en contra de ALIMENTOS IDEAL SOCIEDAD ANÓNIMA, quien compareció a través de su representante legal MARCO A.E.G., quien es vecino de la ciudad de Guatemala, compareció con el auxilio y dirección del abogado GERBER ELIÉCER RODRÍGUEZ GARCIA, la inspección de trabajo compareció a través de H.L.L.A..

DE

LA CLASE Y

TIPO DE PROCESO Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSO: La clase de proceso es ordinario laboral y su tipo es de cognición o conocimiento, se pretende mediante el mismo la declaración del derecho que el actor afirma tener sobre el pago de las prestaciones laborales de INDEMNIZACION, BONIFICACION INCENTIVO, VACACIONES, AGUINALDO, COMISIONES RETENIDAS Y A TITULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR por despido directo e injustificado.

RESUMEN DE

LA DEMANDA

: La parte actora, manifiesta en su demanda que a) Inició su relación laboral con su demandada el día veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y seis mediante contrato escrito por tiempo indefinido; b) Que la jornada de trabajo fue de seis horas con treinta minutos a veinte horas de lunes a viernes y sábado de seis horas con treinta minutos a dieciséis horas; c) Que el salario devengado fue de ocho mil quetzales mensuales; d) Que la terminación de la relación laboral fue el día ocho de julio de dos mil seis, por medio de despido directo e injustificado; e) Que al momento de ser despedido, la parte demandada omitió cancelarle al actor las prestaciones de INDEMNIZACION, BONIFICACION INCENTIVO, VACACIONES, AGUINALDO, COMISIONES RETENIDAS Y A TITULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR. A dicha demanda se le mandó a llenar requisitos previos, los cuales fueron cumplidos con posterioridad, dándole el trámite respectivo.

RESUMEN DE

LA CONSTESTACION DE

DEMANDA, RECONVENCIÓN Y EXCEPCIONES PERENTORIAS INTERPUESTAS: La parte demandada, en audiencia de fecha diecinueve de octubre del año dos mil seis, contesta la demanda en sentido negativo, plantea reconvención e interpone excepciones perentorias de conformidad con los siguientes puntos, a) Que no es cierto que al actor se le haya despedido en forma injustificada, sino que se dio por terminada la relación laboral con fecha diez de julio del año dos mil seis; b) que es falso que el demandante haya iniciado su relación laboral para su representada en la fecha indicada, ya que la misma inició el uno de noviembre de dos mil cuatro hasta el diez de julio de dos mil seis; c) Que éste inició su relación laboral con la empresa industria Guatemalteca de Aceites y G., sociedad anónima, el uno de mayo de mil novecientos noventa y ocho, hasta el treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y nueve, por su renuncia, y que dicha empresa le hizo efectivas las prestaciones laborales de indemnización, vacaciones A. y bonificación anual; d) Que posteriormente inició su relación laboral con la entidad compañía de servicios Calificados, sociedad anónima, el uno de junio de mil novecientos noventa y nueve, la que termino por renuncia de éste el treinta y uno de agosto de mil novecientos novenita y nueve, empresa que también le hizo efectivas las prestaciones laborales de Indemnización, vacaciones, aguinaldo, bonificación anual; e) Posteriormente inició nueva relación laboral con la entidad Industria Guatemalteca de Aceites y Grasas sociedad anónima, el uno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, la que terminó el veintiocho de febrero de dos mil uno, empresa que le canceló sus prestaciones laborales de indemnización, vacaciones, aguinaldo y bonificación anual, f) Posteriormente inició nuevamente relación laboral con la entidad Compañía de Servicios Calificados, sociedad anónima, el uno de marzo de dos mil uno, la que terminó por renuncia del trabajador el treinta y uno de mayo de dos mil uno, pagándole

la Indemnización

, vacaciones, aguinaldo, y bonificación anual; g) Que el uno de junio de dos mil uno inicia por primera vez su relación laboral con Alimentos Ideal sociedad anónima, la que terminó el treinta y uno de julio de dos mil cuatro, pagándole su indemnización, vacaciones, aguinaldo y bonificación anual; h) El día uno de agosto de dos mil cuatro inició su relación laboral con la entidad compañía de Servicios Calificados sociedad Anónima, la que terminó el treinta y uno de octubre de dos mil cuatro, habiéndole cancelado indemnización, vacaciones, aguinaldo y bonificación anual; i) El uno de noviembre de dos mil cuatro, el demandante inicia una nueva relación laboral, con Alimentos Ideal Sociedad anónima, que es la que se encontraba vigente a la fecha de la terminación de la misma, con causa justa el diez de julio de dos mil seis, relación totalmente independiente de las relaciones anteriores, por lo que la relación entre actor y demandada corresponde del período comprendido del uno de noviembre de dos mil cuatro al diez de julio de dos mil seis, o sea un año, ocho meses y diez días; j) Que el actor fue contratado como vendedor de la ruta quinientos dos, que comprende Quetzaltenango y S.M., para lo cual el actor tenía a su cargo un camión y un auxiliar que era el señor José G.V.F., en el camión transportaba la mercadería que la demandada entregaba a este para su venta, Teniendo la obligación de entregar a la empresa, el dinero producto de las ventas y de los pagos que hacían los clientes que gozan de crédito de treinta, sesenta o ciento veinte días, créditos que solamente la empresa puede autorizar. Que el dinero que recibía e los clientes debía de depositarlo a cuenta del Banco Industrial, k) Que por la naturaleza del Trabajo, el actor no se encontraba sujeto a horario o jornada alguna; l) Que el salario pactado con el trabajador fue de quinientos quetzales mas comisiones mensuales, más doscientos cincuenta quetzales de bonificación incentivo que de conformidad con la ley no hace parte del salario, percibiendo en consecuencia la cantidad de ocho mil cuarenta y nueve quetzales con cincuenta y seis centavos de salario promedio durante los últimos seis meses de su relación laboral, cantidad que le era depositada a su cuenta personal; m) Que el actor fue suspendido por el Instituto Guatemalteco de Seguridad social, desde el veintiséis de mayo de dos mil seis hasta el seis de julio de dos mil seis, y fue designado el señor C.O.G.G., a cubrir dicha ruta, sin embargo el demandante no obstante haber sido legalmente suspendido, se dedicó a efectuar cobros a sus clientes, así como también ordenó a sus auxiliar J.G.V.F., para efectuar cobros y quien le entregó treinta y cinco mil a cuarenta mil quetzales, cobrando facturas y percibiendo el dinero sin haberlo entregado a la empresa; n) Que la facturación solicitada por la empresa, fue presentada posteriormente por el demandado, manifestando en consecuencia haber sido cobradas y depositadas en el banco, sin embargo existió un faltante de setenta mil quetzales, cantidad que le fue requerida al demandante, pero éste para demostrar haber depositado dicha cantidad, acompañó boletas de depósito monetario, las cuales a simple vista se ven verdaderas, sin embargo al persistir el faltante, se llevaron las boletas de los depósitos efectuado, habiendo el Banco Industrial rechazado las mismas, indicando que estas no fueron certificadas en ninguna de sus cajas y que el banco no había recibido el dinero, siendo que de tales hechos el actor reconoció haber tomado ese dinero, ofreciendo cancelarlo, lo cual la empresa no aceptó; ñ) Que el demandante fue dado de alta para presentarse a trabajar a partir del siete de julio del año dos mil seis, pero éste no se presentó, por lo que la empresa esperó diez días del mismo mes, por lo que se dio por terminado su contrato con causa justa; o) Que no tiene derecho a pago de indemnización y de lo contrario esta debe de ser calculada del uno de noviembre de dos mil cuatro a diez de julio de dos mil seis; p) Que mensualmente se hizo efectivo al actor el pago de bono incentivo; q) Que no tiene derecho a solicitar el pago de vacaciones conforme al período indicado en la demanda, en virtud de que el demandado sostuvo...

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