Sentencia nº 48-2009 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Santa Rosa, 30 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Santa Rosa

30/09/2009 – LABORAL

48-2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA. Cuilapa, treinta de septiembre del año dos mil nueve.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA el JUICIO ORDINARIO LABORAL, promovido por H.G.S.;NCHEZM., contra el INSTITUTO MIXTO DE EDUCACIÓN BÁSICA POR COOPERATIVA DE ENSEÑANZA ubicado en la cabecera municipal de Nueva Santa Rosa, departamento de S.R. y el señor EDWIN TONIÑO GARCÍA RAMÍREZ. La parte actora es civilmente capaz de comparecer a juicio, de este domicilio y vecina del municipio de Nueva Santa Rosa, departamento de S.R., y con domicilio en este departamento, actuó en nombre propio, sin intervención de Abogado. El Instituto demandado compareció a juicio a través de su director EDWIN TONIÑO GARCÍA RAMÍREZ, quien también compareció por ser demandado en forma personal, y es civilmente capaz de comparecer a juicio, con domicilio en el Municipio de Santa Cruz Naranjo, de este departamento.

NATURALEZA DEL PRESENTE PROCESO:

El presente proceso es un juicio ordinario laboral.

OBJETO DEL PROCESO:

El objeto del presente proceso es que el actor pretende que el Instituto Mixto de Educación Básica por Cooperativa de Enseñanza, ubicado el municipio de Nueva Santa Rosa, departamento de S.R. le pague las prestaciones laborales que le corresponden de conformidad con la ley, de haber terminado el la relación laboral de forma voluntaria.

RESUMEN DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN

LA DEMANDA Y

SUS AMPLIACIONES:

El actor al comparecer a juicio expuso los siguientes hechos: a. De la relación laboral y su vigencia: Inició su relación laboral con la parte demandada el dos de marzo del año dos mil siete y finalizó el ocho de septiembre del año dos mil ocho; b. Del trabajo desempeñado: Se desempeñó como maestro de grado. c. Lugar de trabajo: Realizó sus labores en las instalaciones que ocupa el Instituto Mixto de Educación Básica por Cooperativa, de enseñanza, municipio de Nueva Santa Rosa, departamento de Santa Rosa. d. De la jornada de trabajo: Su jornada de trabajo fue en horario de trece horas a dieciocho horas, de lunes a viernes. e. Del salario devengado: El salario devengado durante los últimos seis meses fue de un mil doscientos quetzales mensuales, aunque el salario pactado fue el salario mínimo vigente, el cual asegura nunca le fue pagado; f. Del despido: La parte actora termino su relación laboral de manera voluntaria mediante renuncia, el día ocho de septiembre del año dos mil ocho; g. De las reclamaciones: La parte actora reclama el pago de las siguientes prestaciones laborales: g.1. A.: por el período del dos de marzo del año dos mil siete al ocho de septiembre del año dos mil ocho; g.2. Bonificación anual para los trabajadores del sector privado y público por el periodo comprendido: del dos de marzo del año dos mil siete al ocho de septiembre del año dos mil ocho; g.3. Vacaciones: por el período del dos de marzo del año dos mil siete al ocho de septiembre del año dos mil ocho; g.4.Reajuste Salarial correspondiente al periodo del dos de marzo del año dos mil siete al ocho de septiembre del año dos mil ocho, a razón de la diferencia entre el salario mínimo vigente y el salario que percibió mensualmente durante toda la relación laboral de mil doscientos quetzales; g.5 Bonificación incentivo para los trabajadores del sector privado: correspondiente al periodo del dos de marzo del año dos mil siete al ocho de septiembre del año dos mil ocho; g.6. Daños y perjuicios. Ofreció la prueba que creyó pertinente y expuso sus correspondientes peticiones.

DEL DESARROLLO DE

LA AUDIENCIA

:

Una vez admitida la demanda y sus ampliaciones para su trámite respectivo, se señaló la audiencia del día diez de agosto del año dos mil nueve a las ocho con treinta minutos, para la celebración del juicio oral, con las formalidades consiguientes, habiendo comparecido ambas partes a juicio en tiempo y con las formalidades de ley.

DE

LA CONTESTACIÓN DE

LA DEMANDA E

INTERPOSICIÓN DE EXCEPCIONES PERENTORIAS:

La parte demandada compareció a contestar la demanda en sentido negativo, en forma verbal, manifestando que no acepta la demanda, en primer lugar porque nada más puede ser demandado como representante legal del establecimiento y porque en el nivel medio no se paga como maestro de grado, sino que se hace por períodos, donde el maestro de tiempo completo tiene derecho a un salario de treinta quetzales, según acuerdo ministerial número cincuenta y ocho del veintiocho de enero de mil novecientos ochenta y ocho; la otra parte es que en Educación no se paga salario mínimo y además el salario mínimo tiene vigencia del uno de enero del año dos mil ocho entonces no aplicaría para el dos mil siete, por no tener carácter retroactivo, y más que todo, porque la denuncia no esta ceñida en hechos reales, ni fundamentada en la verdad.

DE

LA JUNTA CONCILIATORIA

:

En esta fase la infrascrita jueza les propuso, a las partes, fórmulas ecuánimes de conciliación con el propósito de que llegaran a acuerdo sobre las pretensiones en el presente proceso, sin embargo, a pesar de tal circunstancia no hubo avenimiento por lo que el proceso continuó su trámite.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:

a. La existencia de la relación laboral de la parte actora con la parte demandada, las condiciones en que se realizó y su duración; b. El derecho del trabajador al pago de las prestaciones laborales de vacaciones, reajuste salarial, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, bonificación incentivo para trabajadores del sector privado, y la obligación de la parte demandada de satisfacerlas.

DE

LA PRUEBA APORTADA

POR LAS PARTES AL PROCESO:

POR

LA PARTE ACTORA

: 1. Confesión Judicial de la parte demandada, señor E. Toniño García Ramírez y del Instituto Mixto de Educación Básica por Cooperativa de Enseñanza de Nueva Santa Rosa, a través de su representante legal; 2. Documentos que la parte demandada debió exhibir y aportar en la primera audiencia a Juicio Oral a. Contrato Individual de Trabajo registrado y autorizado en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social; b. Copias de planillas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en las que conste que la parte demanda realizaba a favor del actor los pagos de las cuotas laborales, debiendo adjuntar a las mismas los recibos debidamente certificados por dicha institución, en los que constan lo pagos correspondiente a los meses de toda su relación laboral, del periodo de marzo del año dos mil siete al ocho de septiembre del año dos mil ocho; c. Constancia de concesión de vacaciones; d. Registro de control de entradas y salidas del personal al centro de trabajo de la parte demandada, debidamente firmada por el actor durante todos lo días en que duró la relación laboral, e. Reglamento Interior de Trabajo debidamente aprobado por

la Inspección General

de Trabajo; f. Recibos firmados por el actor, en los que conste que la demandada le pagó las prestaciones laborales que reclamo; 3.Documentos que acompañó a la demanda: Acta de adjudicación número ciento veintidós guión dos mil nueve, suscrita con fecha diecinueve de mayo del año dos mil nueve. POR

LA PARTE DEMANDADA

: documentos: a. fotocopia simple de tres formularios identificados como “MED-B” del registro general de resultados finales, ciclo básico nivel medio de primero, segundo, y tercer grado del año dos mil siete, del Instituto Mixto de Educación Básica por Cooperativa de Enseñanza; 2. fotocopia simple de la resolución noventa guión dos mil siete de

la Dirección Departamental

de Educación de Santa Rosa, de fecha seis de mayo de dos mil siete; 3. fotocopia simple del punto quinto del acta número cincuenta y ocho guión dos mil cinco de fecha tres de marzo de dos mil cinco, del Concejo Municipal de Nueva Santa Rosa, departamento de S.R.; 4. fotocopia simple de la planilla anual del año dos mil siete del Instituto Mixto de Educación Básica por Cooperativa de Enseñanza de Nueva Santa Rosa; 5. fotocopia simple de

la Impresión

del cheque número dos de la cuenta registrada en Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima, a nombre de “Inst. Mixto de Educ. Básica por Cooperativa de Enseñanza Nueva Santa Rosa” girado a favor de H.G.S.;nchez por la suma de once mil cuatrocientos cuarenta quetzales; 6. fotocopia simple de siete recibos a favor del Instituto Mixto de Educación Básica por Cooperativa de Enseñanza de Nueva Santa Rosa, por concepto de pago de medio sueldo de diferentes materias, al profesor H.G.S.;nchezM.; 7. fotocopia simple de carta de renuncia del profesor H.G.S.;nchezM., dirigida al señor Toniño García, director “IMEBCE”, de fecha ocho de septiembre del año dos mil ocho.

EL AUTO PARA MEJOR PROVEER:

Con fecha veinticinco de agosto del año dos mil nueve, por considerarse conveniente en aras de justicia y por dictar un fallo apegado a la realidad, se solicitó al Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial, una copia del Acuerdo Ministerial número 58-88 del Ministerio de Educación, así como de todos aquellos instrumentos legales que lo hubiesen modificado o derogado, total o parcialmente, desde el inicio de su vigencia hasta la presente fecha, los cuales fueron recibidos por este juzgado el día catorce de septiembre del año en curso.

CONSIDERANDO DE LAS NORMAS LEGALES Y DOCTRINARIAS:

Que el Código de Trabajo, se sustenta en principios doctrinarios de justicia social, siendo un derecho tutelar de los trabajadores, tratando de compensar la desigualdad económica de éstos, otorgándoles una protección jurídica preferente, principio que se fundamenta en el artículo 103 de

la Constitución Política

de

la República

de Guatemala, en el que se determina la tutelaridad de las leyes de trabajo en favor de los trabajadores. Asimismo este...

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