Sentencia nº 147-2012 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Cobán, Alta Verapaz, 5 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Cobán, Alta Verapaz

05/12/2012 - LABORAL

147-2012

ORDINARIO LABORAL 147-2012-2º.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE LO ECONOMICO COACTIVO DE ALTA VERAPAZ, COBAN, CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE .

Para dictar sentencia en el presente juicio, se trae a la vista el expediente laboral identificado arriba que promueve E.R.A.G.;a, en contra de Gas Metropolitano, Sociedad Anónima, Por Medio de su representante legal. El demandante, es de este domicilio, actúa con el auxilio profesional de la abogada N.R.A.S., la entidad demandada, por medio de su representante legal compareció con el auxilio profesional de M.M. Mejía García. El objeto de la demanda promovida es el pago de las siguientes prestaciones laborales: indemnización, aguinaldo, vacaciones bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, ventajas económicas, salarios pendientes, comisiones por alcance de metas pendientes de pago, y daños y perjuicios. A continuación se hace un resumen de la demanda y su contestación.

PARTE EXPOSITIVA DE

LA DEMANDA

: El actor manifiesta en su memorial de demanda que con la entidad demandada, inició su relación laboral, desde el dos de junio de dos mil, que durante el tiempo que duró la relación laboral, se desempeñó como Gerente Regional de Gas Metropolitano en la sede de Cobán, que durante los últimos seis meses que duró la relación laboral devengó un salario promedio de diecisiete mil quinientos siete quetzales con cinco centavos, y el veintiuno de febrero de dos mil doce fue despedido sin el pago de sus prestaciones laborales. Por lo que solicita por medio de la presente demanda se condene a la entidad demandada al pago de las prestaciones correspondientes consistentes en indemnización, aguinaldo, vacaciones bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, ventajas económicas, salarios pendientes, comisiones por alcance de metas pendientes de pago, daños y perjuicios.

DE

LA AUDIENCIA DE

JUICIO ORAL Y DE

LA CONTESTACION DE

LA DEMANDA

: En la audiencia de juicio oral, la entidad demandada por medio de su representante legal, presentó excepción dilatoria de demanda defectuosa, concediéndosele audiencia por el plazo de veinticuatro horas al actor a efecto de manifestarse al respecto, con lo cual se suspendió la audiencia. Con fecha dieciocho de junio de dos mil doce, fue evacuada dicha audiencia y con la misma fecha se resolvió declarar sin lugar la excepción dilatoria interpuesta, posteriormente con fecha veintitrés de julio de dos mil doce, se señaló el día dieciséis de agosto de dos mil doce, para la continuación de la audiencia, a la cual acudieron ambas partes. La entidad demandada por medio de su representante legal contestó la demanda en sentido negativo, indicando que efectivamente el actor laboró para su representada como Gerente Regional, que no estuvo sujeto a horario de trabajo de acuerdo a lo establecido en el artículo 1245 inciso a) y d) del Código de trabajo, que su salario era de seis mil quinientos quetzales, lo que se demuestra con la exhibición de los libros de salarios y planillas de su representada, y que la relación laboral terminó el veintiuno de febrero del año dos mil doce por despido con causa justa, sin ninguna responsabilidad para su representada, siendo estas causas las contendidas en el artículo 77 inciso a) del Código de trabajo , ya que el actor acudió a vías de hecho contra su patrono, pues con fecha catorce de febrero de dos mil doce, se realizó inventario del producto existente por el señor Andrés J.;nezM., como jefe del departamento de inventarios de Gas Metropolitano, inventario que se practicó en presencia del actor y de otras personas, y en el resultado del mismo se determinó que había un faltante de siete mil ochocientos setenta y cuatro galones de gas licuado de petróleo, a un precio de veintidós quetzales con noventa y cinco centavos la unidad, y que en total constituye ciento ochenta mil setecientos ocho quetzales con treinta centavos, y el responsable del faltante es el actor, pues era el Gerente Regional de la entidad demandada y que tenia a su cargo todo el producto, por lo cual el actor acudió a las vías de hecho en contra de su patrono, ya que actuó en forma contraria a las disposiciones que el patrono le había establecido para lograr la eficacia en el trabajo y lo cual generó un daño patrimonial para su representada. El actor también violó el artículo 77 inciso d) del Código de trabajo al haber causado daño intencionalmente en la materia prima que su representada comercializa, y siendo un empleado de confianza, máxima autoridad en la planta y el señor S.Y.M., supervisor no obstante tenia la obligación de dirigir la planta en forma correcta, y reportaba teóricamente que tenia en existencia producto gas licuado de petróleo, pero físicamente disponía del mismo en su beneficio, pues no estaba el producto ni reportaba el dinero de la venta, por lo que en abuso de la confianza causo perjuicio al patrimonio de su representada, generando una causa para que su...

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