Sentencia nº 22-2013 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Cobán, Alta Verapaz, 3 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Cobán, Alta Verapaz

03/05/2013 - LABORAL

22-2013

ORDINARIO LABORAL 22-2013-2º.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE LO ECONOMICO COACTIVO DE COBAN ALTA VERAPAZ, COBAN, TRES DE MAYO DE DOS MIL TRECE.

Para dictar sentencia en el presente juicio, se trae a la vista el proceso laboral identificado arriba que promueve M. Rosibell SuyenG., en contra de E.R. de León Vásquez. La demandante actúa con la asesoría de

la Procuraduría

de

la Defensa

del Trabajador del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, la demandada se hizo asesorar del Abogado F.N.R. Argueta. El objeto de la demanda promovida es el pago de las siguientes prestaciones laborales: indemnización, bonificación incentivo, aguinaldo, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, compensación de vacaciones, reajuste salarial, daños y perjuicios.

Parte expositiva de la demanda : La actora manifiesta en su memorial de demanda que con la demandada, inició su relación laboral mediante contrato verbal el veintitrés de octubre de dos mil siete, que durante el tiempo que duró la relación laboral, se desempeño como cocinera, que el horario de trabajo era de siete a veintiún horas, en jornada de martes a domingo, que durante los últimos seis meses que duró la relación laboral devengó un salario de setecientos quetzales mensuales, y con fecha diez de julio de dos mil doce fue despedida directa e injustificadamente, por la demandada sin el respectivo pago de las prestaciones reclamadas, consistentes en indemnización, bonificación incentivo, aguinaldo, bonificación anual para trabajadores del sector privado y público, compensación de vacaciones, reajuste salarial, daños y perjuicios.

De la audiencia de juicio oral y de la contestación de la demanda : En la audiencia de juicio oral respectiva, la demandada a través de su mantadatario judicial, E.E. De León Vásquez, contestó la demanda en sentido negativo, indicando que no es cierto lo expuesto por la actora en su demanda, ya que con ella nunca existió relación laboral, sino familiar, pues sus padres, los señores Víctor M. de León Blanco y M.E.V.;squez de De León, son los padrinos de bautismo de la demandante, y debido a ello en el año dos mil cinco se presentaron los padres de la demandante ante sus padres, con el objeto de solicitarles ayuda para su hija, para poder sostener sus estudios, por lo que se le proporcionó un lugar en el inmueble que...

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