Sentencia nº 24-2006 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán, 17 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2006
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán

17/08/2006 – APELACION

24-2006

J/Ordinario Laboral No. 024-2006.Of.1º.-Not.1º. (Sala).

Instancia Ramo Laboral No.232-2005.Of.2º. (Cobán, A.V.).

SALA REGIONAL MIXTA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE COBAN. COBAN, ALTA VERAPAZ: DIECISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.

La Sala Regional

Mixta de

la Corte

de Apelaciones del Organismo Judicial de Guatemala, con sede en Cobán, Alta Verapaz, integrada por los Magistrados Doctor Luís Alexis Calderón Maldonado, Presidente, Abogados S.A.P.C.ñeda y J.;A.R.O., Vocales Uno y Dos, respectivamente, en virtud de recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de fecha veinte de junio del presente año, emiten la siguiente sentencia en la cual se expresa el parecer de esta Sala como sigue:

En APELACIÓN y con sus antecedentes se examina

la SENTENCIA

de fecha veinte de junio de dos mil seis, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DE ALTA VERAPAZ, dentro del JUICIO ORDINARIO LABORAL que promueve RICARDO YAT CO, en contra de

la Entidad DEL

TROPICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, quien actúa a través de su Mandatario Especial Judicial con Representación ABOGADO HÉCTOR RENÉ GÁLVEZ VÁSQUEZ, en la que en su apartado correspondiente, al resolver, DECLARA: I) Con lugar la demanda Ordinaria Laboral promovida por RICARDO YAT COL, en contra de

LA ENTIDAD DEL

TROPICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio de su R.L.; II) En consecuencia de lo anterior, la parte demandada debe pagar al actor lo siguiente: a) INDEMNIZACIÓN la cantidad de Siete mil seiscientos cincuenta y un quetzales con noventa centavos (Q7,651.90); b) VACACIONES la cantidad de Cuatrocientos cuarenta y seis quetzales con veintiocho centavos (Q446.28); c) AGUINALDO la cantidad de Novecientos setenta y cuatro quetzales con noventa centavos (Q974.90); d) BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO, la cantidad de Doscientos noventa quetzales con dieciocho centavos (Q290.18); IV) al estar firme el presente fallo, practíquese la liquidación correspondiente; V) Notifíquese.

HECHOS RELACIONADOS EN

LA SENTENCIA APELADA.

Los hechos expuestos por las partes en su memorial de demanda y contestación, así como sus pretensiones aparecen consignadas correctamente y son congruentes, por lo que esta Instancia no hace modificación o rectificación alguna.-

PUNTOS LITIGIOSOS DENTRO DEL PROCESO.

Se sujetaron a prueba los siguientes hechos: A) si hubo relación laboral entre las partes y desde qué fecha; b) si hubo despido directo e injustificado y c) si la parte demandada debe el pago de las prestaciones laborales reclamadas por el actor.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS.

Las que se encuentran descritas en la sentencia de primer grado, por lo que se hace innecesario repetirse en esta instancia.

TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA:

Recibido el expediente se le dio el trámite correspondiente;

la Entidad

apelante DEL TROPICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, quien actúa a través de su Mandatario Especial Judicial con Representación, Abogado Héctor René Gálvez Vásquez, hizo ver los motivos de su inconformidad en contra del fallo impugnado. Se señaló día y hora para la vista de la sentencia recurrida, habiendo presentado su alegato respectivo la parte demandante quien solicitó que se confirme la sentencia por estar apegada a derecho, no así la entidad apelante quien no hizo uso de la audiencia respectiva.

A N T E C E D E N T E S:

La Entidad

demandada DEL TROPICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su Mandatario Especial Judicial con Representación, ABOGADO HÉCTOR RENÉ GÁLVEZ VÁSQUEZ, planteó recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha veinte de...

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