Sentencia nº 87-2010 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Cobán, Alta Verapaz, 20 de Mayo de 2013
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2013 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia de Trabajo de Cobán, Alta Verapaz |
20/05/2013 - LABORAL
87-2010
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE LO ECONÓMICO COACTIVO, ALTA VERAPAZ; COBAN, VEINTE DE MAYO DE DOS MIL TRECE.
Se tiene a la vista para dictar sentencia en el expediente laboral arriba identificado, promovido por O.A. Cahuec Mó de Yat, O.C.M., C.A. CaalG.;mez, R.P.;rez Caj, R. Gualim, V.C. Cal y J.M. Jom, en contra de
La Municipalidad
de San Cristóbal Verapaz, Alta Verapaz, a través de su representante legal, ambas partes de este domicilio. La parte demandante actuó bajo la asesoría de
la Defensoría
del Trabajador del Ministerio de Trabajo, la entidad demandada, a través de su representante legal, actuó bajo la asesoría y auxilio profesional del abogado Héctor M. lópezC.. El objeto de la demanda promovida por los actores es el pago de las siguientes prestaciones laborales: a) indemnización; b) bonificación anual para trabajadores del sector privado y público; c) aguinaldo; d) compensación de vacaciones; e) bono vacacional; f) bono de cumpleaños; y g) bono escolar.
Resumen del memorial de demanda: Indicaron los actores que iniciaron su relación laboral mediante contrato individual de trabajo escrito e indefinido con la entidad demandada, en las fechas siguientes: O.A. Cahuec Mó de Y., uno de octubre del año dos siete; O. calM., uno de enero del año dos mil ocho; C.A. CaalG.;mez, el uno de enero del año dos mil tres; R.P.;rez Caj, el uno de julio del año dos mil siete; R. Gualim, único apellido, el uno de diciembre del año dos mil siete; y, V.C. Cal, dieciséis de febrero del año dos mil cinco; dicha relación laboral finalizó para todos, el veinticuatro de septiembre del año dos mil nueve, por despido directo e injustificado por parte del representante legal de la entidad demandada; que laboraron, O.A. Cahuec Mó de Yat, como personal de servicios municipales; O.C.M., como conserje; C.A. CaalG.;mez, como electricista; R.P.;rez Caj, policía municipal; R. Gualim, único apellido, como personal de servicios municipales; y, V.C. Cal, como guardián; en jornada de trabajo, para todos, de lunes a viernes de siete a diecisiete horas; devengando un salario promedio mensual durante los últimos seis meses de la siguiente manera: O.A. Cahuec Mó de Yat, de un mil seiscientos veinticinco quetzales; O. calM., de un mil seiscientos veinticinco quetzales; C.A. CaalG.;mez, de un mil ochocientos cuarenta quetzales; R.P.;rez Caj, de un mil...
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