Sentencia nº 87-2010 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Cobán, Alta Verapaz, 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Cobán, Alta Verapaz

20/05/2013 - LABORAL

87-2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE LO ECONÓMICO COACTIVO, ALTA VERAPAZ; COBAN, VEINTE DE MAYO DE DOS MIL TRECE.

Se tiene a la vista para dictar sentencia en el expediente laboral arriba identificado, promovido por O.A. Cahuec de Yat, O.C.M., C.A. CaalG.;mez, R.P.;rez Caj, R. Gualim, V.C. Cal y J.M. Jom, en contra de

La Municipalidad

de San Cristóbal Verapaz, Alta Verapaz, a través de su representante legal, ambas partes de este domicilio. La parte demandante actuó bajo la asesoría de

la Defensoría

del Trabajador del Ministerio de Trabajo, la entidad demandada, a través de su representante legal, actuó bajo la asesoría y auxilio profesional del abogado Héctor M. lópezC.. El objeto de la demanda promovida por los actores es el pago de las siguientes prestaciones laborales: a) indemnización; b) bonificación anual para trabajadores del sector privado y público; c) aguinaldo; d) compensación de vacaciones; e) bono vacacional; f) bono de cumpleaños; y g) bono escolar.

Resumen del memorial de demanda: Indicaron los actores que iniciaron su relación laboral mediante contrato individual de trabajo escrito e indefinido con la entidad demandada, en las fechas siguientes: O.A. Cahuec de Y., uno de octubre del año dos siete; O. calM., uno de enero del año dos mil ocho; C.A. CaalG.;mez, el uno de enero del año dos mil tres; R.P.;rez Caj, el uno de julio del año dos mil siete; R. Gualim, único apellido, el uno de diciembre del año dos mil siete; y, V.C. Cal, dieciséis de febrero del año dos mil cinco; dicha relación laboral finalizó para todos, el veinticuatro de septiembre del año dos mil nueve, por despido directo e injustificado por parte del representante legal de la entidad demandada; que laboraron, O.A. Cahuec de Yat, como personal de servicios municipales; O.C.M., como conserje; C.A. CaalG.;mez, como electricista; R.P.;rez Caj, policía municipal; R. Gualim, único apellido, como personal de servicios municipales; y, V.C. Cal, como guardián; en jornada de trabajo, para todos, de lunes a viernes de siete a diecisiete horas; devengando un salario promedio mensual durante los últimos seis meses de la siguiente manera: O.A. Cahuec de Yat, de un mil seiscientos veinticinco quetzales; O. calM., de un mil seiscientos veinticinco quetzales; C.A. CaalG.;mez, de un mil ochocientos cuarenta quetzales; R.P.;rez Caj, de un mil...

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