Auto nº 42-2008 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Santa Rosa, 25 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Santa Rosa

25/02/2009 – LABORAL

42-2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA. Cuilapa, veinticinco de febrero del dos mil nueve.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA el JUICIO ORDINARIO LABORAL DE AUTORIZACIÓN DE TERMINACIÓN DE CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, promovido por

la MUNICIPALIDAD DE

CUILAPA, SANTA ROSA a través del señor Alcalde Municipal, R.E.C.G., contra W. YADIRA CHAVARRÍAM.;A. La parte actora es civilmente capaz de comparecer a juicio, de este domicilio y vecino de Cuilapa, departamento de S.R.; actúa con la asesoría de la abogada O.L.G.;lezR.;rez de N.. La parte demandada es civilmente capaz de comparecer a juicio vecina del municipio de Cuilapa, departamento de Santa Rosa y con domicilio en el mismo departamento, actuó con la dirección y procuración del abogado R.A.S.;nchezM..

NATURALEZA DEL PRESENTE PROCESO:

El presente proceso es un juicio ordinario laboral de autorización de terminación de contrato individual de trabajo.

OBJETO DEL PROCESO:

El objeto del presente proceso es que la parte actora, Municipalidad de Cuilapa, departamento de S.R., a través del Alcalde Municipal, R.E.C.G., pretende que se le autorice la terminación de la relación laboral con la parte demandada, W. Yadira ChavarríaM.;a.

RESUMEN DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN

LA DEMANDA Y

SUS AMPLIACIONES:

La parte actora al comparecer a juicio expuso los siguientes hechos: a. Que la señora W. Yadira ChavarríaM.;a, ocupaba el puesto de oficial de Registro Civil de

la Municipalidad

de Cuilapa, Santa Rosa, específicamente atendiendo los trámites del Registro de Ciudadanos del municipio de Cuilapa y sus aldeas; b. Con la entrada en vigencia del Decreto del Congreso de

la República

número 90-2005, correspondiente a

la Ley

del Registro Nacional de las Personas, se creó

la Institución

del “RENAP”, y toda la información contenida dentro de los registros civiles de las municipalidades, debería de ser entregada a dicha institución. c. Que el RENAP, podría contratar al personal que laboraba en los registros civiles de

la República

, y que en tal virtud, ante esa disposición legal, el Concejo Municipal de Cuilapa, Santa Rosa, dialogó con los trabajadores del Registro Civil, con el fin de hacer de su conocimiento que las plazas de la municipalidad de Cuilapa, con funciones del Registro Civil, desaparecerían por supresión legal y por no existir fondos propios para el pago de esas plazas, toda vez que las mismas desaparecerían por mandato legal. d. Que por ese motivo, la actora, a través de la administración municipal anterior, suscribió un compromiso con el Registro Nacional de las Personas, el cual quedó contenido en un punto del acta número ochenta y cinco guión dos mil siete, del libro de actas de sesiones del Concejo Municipal de Cuilapa, pero que no obstante el personal indicado recibió invitación para capacitación por parte del “RENAP”, y que

la Municipalidad

dio autorización para asistir a la misma, la demandada, W. Yadira ChavarríaM.;a, no aceptó recibir la capacitación, sin fundamento alguno, indicando que su interés era seguir trabajando en esa municipalidad y que ésta tenía que mantener su plaza. Que por el contrario, a dicha capacitación sí asistió el señor Noé O.L. Revolorio, quien fungía como Registrador Civil de

la Municipalidad

que ahora promueve la demanda, y que ahora él sí trabaja para el RENAP. e. Que a los trabajadores se les concedió la opción de poder aprovechar dicha transición de trabajo y de esa forma garantizar su relación laboral, o cancelarles las prestaciones laborales, debido a la supresión de puestos por reducción forzosa de servicio, por falta de fondos y reorganización debidamente comprobados, pero que la demandada no aceptó. f. Que con fecha dieciocho de febrero del año dos mil ocho, en acta número diecinueve dos mil ocho, el Concejo Municipal ratificó el convenio de fecha catorce de noviembre del año dos mil siete, suscrito entre el representante de RENAP, E. Cossich Mérida y el alcalde del período anterior, E.O.B.G.;a, donde se dio por aprobado el convenio administrativo suscrito por ambas partes y también la transición de Recepción de libros y documentos del Registro Civil de Cuilapa; y que con fecha veinticuatro de abril del dos mil ocho, bajo el número de acta administrativa cero diez guión dos mil ocho, el secretario de

la Municipalidad

de Cuilapa y los trabajadores del Registro Civil, entregaron los libros y firmaron la entrega de dicho libros. g. Que habiéndose dado la entrega de libros y de la información correspondiente del Registro Civil,

la Municipalidad

estableció su reorganización, en virtud que el Registro Civil, dejó de ser operativo para la municipalidad, dándose como consecuencia la suspensión de labores de los trabajadores del Registro Civil, pero que todos se encontraban bajo la contratación del “RENAP”; a excepción, entre otros, de la parte demandada, W. Yadira ChavarríaM.;a, quien por su negativa a recibir capacitación no fue contratada por esa entidad. h. Que posteriormente la parte demandada presentó denuncia a

la Inspección

de Trabajo, oportunidad en la que compareció

la Municipalidad

de Cuilapa, con el objeto de establecer que cese de las plazas no era disposición de un Acuerdo Municipal, sino disposición de una Ley específica, que vino a dejar sin efecto la utilización de los Registros Civiles en las municipalidades, provocando esto la cancelación de la partida presupuestaria específica para las plazas que se asignaban al Registro Civil, alegando que tampoco puede crear nuevas plazas para poder otorgar otro cargo a la demandada. i. Alega la demandante que como consecuencia de la entrada en vigencia de

la Ley

del “RENAP”, hubo supresión de puestos, como consecuencia de la reducción del presupuesto de las municipalidades, porque ya no contaban con el arbitrio municipal que se percibía de los trámites que se realizaban en el registro civil, dejando también sin efecto los fondos propios para el pago de dichas plazas. Que sin embargo, la ley ibídem, establecía la disposición del RENAP de contratar a los trabajadores de las plazas del Registro Civil, a manera de no afectar su derecho al trabajo y que sin embargo, tal disposición no fue aceptada por la hoy demandada, por el hecho de alegar que gozaba de inamovilidad por formar parte del Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores municipales de Cuilapa, S.R., pero que ese argumento no es posible tomarlo en...

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