Auto nº 508-2008 de Juzgado Octavo de Trabajo, 16 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Octavo de Trabajo

16/09/2008 – LABORAL

508-2008

Conflicto Colectivo No. 508-2008, Secretaría.2164 JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE

LA PRIMERA ZONA

ECONOMICA: Guatemala dieciséis de Septiembre de dos mil ocho.

I) Por recibido el memorial presentado por la parte actora, II) Se tiene por evacuada la audiencia conferida; III) Se tiene a la vista para resolver

la Cuestión Previa

como Punto de Derecho interpuesta por el representante legal de la entidad emplazada A.E.G.;aM., de la siguiente manera;

CONSIDERANDO:

De conformidad con

la Ley

especifica de la materia, “Pacto Colectivo de condiciones de trabajo es el que se celebra entre una o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos, o uno o varios sindicatos de patronos, con el objeto de reglamentar las condiciones en que el trabajo deba prestarse y las demás materias relativas a éste. El pacto Colectivo de condiciones de trabajo tiene carácter de Ley Profesional y a sus normas deben adaptarse todos los contratos individuales o colectivos existentes o que luego se realicen en las empresas, industriales o regiones que afecte… Así mismo, que las estipulaciones del Pacto Colectivo de Condiciones de trabajo tienen fuerza de Ley para: a) las partes que lo han suscrito; b) Todas las personas que en el momento de entrar en vigor el pacto, trabajen en lo que dichos trabajadores resulten favorecidos y aun cuando no sean miembros del sindicato o sindicatos de trabajadores que lo hubieren celebrado; y c)…; Así también, preceptúa que en todo pacto colectivo de condiciones de trabajo, debe estipularse lo relativo a la duración del mismo.

CONSIDERANDO:

En el presente caso el G. General y Representante Legal de Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima plantea Cuestión Previa como Punto de Derecho argumentando que entre la entidad que él representa denominada “DEOCSA” y el sindicato de Trabajadores de dicha entidad recién se finalizó la negociación colectiva del nuevo Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, el cual entró en vigencia el uno de agosto de dos mil ocho, tal como lo acredita, estando pendiente únicamente la homologación por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. En consecuencia existe una ley profesional entre DEOCSA y el Sindicato que se encuentran vigentes y que recién acaban de negociar, por lo que no es viable la negociación o resolución del pliego...

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