Auto nº 14-2009 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de La Democracia, Huehuetenango, 11 de Junio de 2010

Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de La Democracia, Huehuetenango

11/06/2010 – LABORAL

14-2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO, Y PREVISION SOCIAL: MUNICIPIO DE LA DEMOCRACIA DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, ONCE DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ.

Se tiene a la vista para resolver el recurso de Nulidad por Violación de la Ley interpuesto por MANUEL DE J.L.L. en contra de la resolución de fecha dos de marzo del año dos mil diez, en la cual se declara que NO HA LUGAR a embargar bienes del municipio, por la protección especial que gozan los mismos.

ANTECEDENTES:

El señor M.D.J.L.L., interpuso recurso de Nulidad por Violación de Ley en contra de la resolución de fecha dos de marzo de dos mil diez, argumentado que: a) La resolución viola los artículos 12, 28, 103 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala; 326 y 426 del Código de Trabajo, 301 y 527 del Código Procesal Civil y M. y 16 de la Ley del Organismo Judicial; b) Considera que se violaron los artículos citados en el literal anterior toda vez que a través de la resolución que se impugna de nulidad se establece que no se ciñó al debido proceso toda vez que declara sin lugar la petición formulada por su persona en su libelo de fecha dieciséis de noviembre de dos mil nueve, a través del cual se solicitó se trabara embargo sobre las cuentas monetarias que la entidad demandada tiene en los bancos del sistema nacional toda vez que dicha medida precautoria se encuentra regulada en parte en el artículo 426 del Código de Trabajo y en parte en los artículos 301 y 527 del Código Procesal Civil y M. y dicha medida precautoria no riñe con el espíritu del Código de Trabajo; además que el juzgador debe de procurar por la parte más débil en una relación obrero-patronal, tal como lo establece el artículo 103 de la Constitución Política de la República de Guatemala, basándose el juzgador en su resolución que declara sin lugar nuestra petición y que es la resolución de fecha dos de marzo de dos mil diez, precisamente en el numeral romano II de la misma en lo que establece el artículo 1348 del Código Fiscal, ley inexistente en nuestro ordenamiento jurídico guatemalteco, toda vez que fue abrogado por lo que considera se violaron los artículos 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, toda vez que el marco legal del proceso debe estar preestablecido y en el presente caso, el mencionado Código Fiscal no es ley de la República de Guatemala y al no resolver nuestra mencionada petición...

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