Sentencia nº 2-2011 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Huehuetenango, 7 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Huehuetenango

07/02/2011 – LABORAL

2-2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA CIUDAD DE HUEHUETENANGO; SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE.

Se tiene a la vista para dictar sentencia del juicio ORDINARIO LABORAL POR DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO, PAGO DE PRESTACIONES LABORALES, SALARIOS RETENIDOS y DAÑOS Y PERJUICIOS promovido por la señora: I.C..R., en contra de señor W.G..R..S. en su calidad de propietario del negocio denominado LICORES EL PASO. Las partes son hábiles para comparecer a juicio. La actora actúa bajo su propio auxilio y dirección y recibe notificaciones en la entrada principal al cementerio Corral chiquito zona ocho de la ciudad de Huehuetenango casa de color verde. El demandado no señaló lugar para recibir notificaciones toda vez que no compareció a juicio. Se señalo audiencia para que las partes comparecieran a juicio, para el día tres de febrero del año dos mil once a las nueve horas, en donde la parte demandada no obstante encontrarse legalmente notificada para comparecer a la audiencia señalada, no asistió a la misma, sin justificar su inasistencia y analizado el procedimiento deviene:

CLASE Y TIPO DE JUICIO:

Por la naturaleza el asunto se ventiló dentro de los juicios de conocimiento, específicamente la Vía Ordinaria Laboral.

OBJETO DEL JUICIO:

Es el pago de las prestaciones laborales: INDEMNIZACIÓN, VACACIONES, AGUINALDO, B.A., SALARIOS RETENIDOS y DAÑOS Y PERJUICIOS.

DEL CONTENIDO DE LA DEMANDA:

Con fecha: tres de enero del año dos mil once, la parte actora presenta en este Juzgado demanda en la Vía Ordinaria Laboral por despido directo e injustificado, pago de prestaciones laborales, pago de salario retenido y Daños y Perjuicios en contra del señor W.G..R..S. en su calidad de propietario del negocio denominado LICORES EL PASO: dándosele trámite legal correspondiente el día tres de enero del año dos mil once, en la demanda hizo exposición de hechos, ofreció pruebas y realizó su petición conforme a derecho, manifestando que: 1. DE LA CALIDAD CON QUE ACTUA: El Compareciente actúa por si mismo y en su propia representación. 2. DE LA RELACION LABORAL: a) la señora I.C..R. inicio relación laboral con el hoy demandado: el uno de enero del año dos mil diez; 3. DEL TRABAJO DESEMPEÑADO: mesera en el negocio denominado L. el paso propiedad del señor W.G..R..S.. 4. DE LA JORNADA DE TRABAJO: de diez de la mañana a las cero horas de lunes a domingo. 5. DEL SALARIO DEVENGADO: El salario devengado durante el tiempo laborado fue de ochocientos quetzales los cuales eran pagados de forma mensual. 6. DE LA TERMINACION DE LA RELACION LABORAL: Indica la compareciente: “el señor W.G..R..S. en su calidad de propietario del negocio denominado LICORES EL PASO le adeuda de salarios el mes de noviembre y diciembre de dos mil nueve y que al momento que la actora solicitó que le fueran cancelados dichos salarios el señor hoy demandado la despidió diciéndole que no le pagaría nada.”. 7. ---DE LAS PRESTACIONES QUE RECLAMA: Por la relación laboral sostenida con la parte demandada y el despido de que han sido objeto: me asiste el derecho al pago de lo siguiente: A) INDEMNIZACION: Por el término que duró nuestra relación laboral: B) BONIFICACION ANUAL: Por el término que duró nuestra relación laboral. C) AGUINALDO: Por el término que duró nuestra relación. D) VACACIONES: Por el término que duró nuestra relación laboral. E) Salarios retenidos; correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del año dos mil diez. F) DAÑOS Y PERJUICIOS: los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta el pago de las prestaciones laborales. Además citó fundamento de derecho e hizo la petición respectiva, y en la de fondo solicitó: A. Que llegado el momento procesal se declare CON LUGAR la presente demanda de JUICIO ORDINARIO LABORAL POR DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO, PAGO DE PRESTACIONES LABORALES, PAGO SALARIOS RETENIDOS y DAÑOS Y PERJUICIOS que promueve la señora I.C..R. en contra de su ex empleador el señor W.G..R..S.; y consecuentemente se condene a la parte demandada señor W.G..R..S. en su calidad de propietario del negocio denominado LICORES EL PASO al pago de las prestaciones laborales, reclamadas a favor de la señora I.C..R. las cuales de individualizan de la siguiente manera: A) INDEMNIZACION: Por el término que duró la relación laboral: B) BONIFICACION ANUAL: Por el término que duró la relación laboral. C) AGUINALDO: Por el término que duró la relación laboral. D) VACACIONES: Por el término que duró la relación laboral. E) Salarios retenidos correspondientes a los meses de noviembre y diciembre del año dos mil diez. F) DAÑOS Y PERJUICIOS: los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta el pago de las prestaciones laborales.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA:

Citadas las partes a juicio oral en audiencia para el día tres de febrero del año dos mil once a las nueve horas la parte demandada no compareció ni presento excusa para no asistir a dicha audiencia por lo que únicamente se presento la parte actora, no así la parte demandada quien no obstante haberle hecho los apercibimientos de ley y estar legalmente notificado según cedula de notificación numero trece mil cuatro guión ciento cuarenta millones ciento tres mil novecientos cuarenta y tres procedente del Centro de Servicios Auxiliares de la administración de Justicia de esta ciudad de Huehuetenango fechada siete de enero de dos mil once; el demandado no justifico su inasistencia de conformidad con la ley, ni contestó la demanda que en su contra fue promovida. Por lo que la actora ratifica su demanda en todos los hechos vertidos en ella por lo que en audiencia fue diligenciada la prueba propuesta.

DE LAS EXCEPCIONES INTERPUESTAS:

No existe planteamiento de excepciones que analizar y resolver en el presente fallo toda vez que el demando W.G..R..S. en su calidad de propietario del negocio denominado LICORES EL PASO en ningún momento contesto la demanda ni interpuso excepción alguna.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:

a) Existencia del vínculo laboral que une a la actora con la parte demandada; b) Si el despido se dio en forma directa e injustificada; c) El salario retenido a la trabajadora I.C..R.. D) La falta de pago de las prestaciones laborales reclamadas a favor de la trabajadora I.C..R..

COMO MEDIOS DE PRUEBA SE OFRECIERON

POR PARTE DE LA ACTORA LOS SIGUIENTES: DOCUMENTOS: 1) Libros de Contabilidad, especialmente los de salarios o planillas, recibos o documentos de pago, que la parte demandada debe llevar, con el objeto de probar el tiempo de...

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