Sentencia nº 24-2009 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Jutiapa, 29 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Jutiapa

29/03/2010 – LABORAL

24-2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA. J., veintinueve de marzo del año dos mil diez.

Para dictar sentencia se tiene a la vista el proceso identificado como número VEINTICUATRO GUIÓN DOS MIL NUEVE, a cargo del Oficial Tercero, promovido por K.P.R.P., en contra de la entidad SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA a través de su representante legal. La demandante es de este domicilio, actuó bajo la dirección, procuración y asesoría del abogado O.G.A.H.. La parte demandada actúo bajo la representación legal de F..G.M..S. y L..A.M..M. quienes actuaron bajo su propia dirección, procuración y asesoría.

CLASE Y TIPO DE PROCESO, Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSÓ:

El presente es un proceso de conocimiento, tipo ordinario laboral, que versó sobre la pretensión de la actora, de que la entidad demandada reinstale, pague salarios dejados de percibir, daños y perjuicios.

RESUMEN DE LA DEMANDA:

Manifiesta la actora: I) Que inicio la relación laboral con la entidad demandada SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, por el período comprendido del dos de febrero del dos mil, la cual finalizó el trece de marzo de dos mil nueve, por despido directo injustificado. II) Que al inicio de la relación laboral desempeño el cargo de oficial técnico aduanero I, en el reglón presupuestado de la entidad demandada, y la prestación fue en Aduana San Cristóbal, División de Aduanas, Gerencia Regional Sur. I.L. en jornada ordinaria continúa, comprendida de las siete horas a diecinueve horas, con entrada el día lunes y salía el día martes de la siguiente semana. IV) El promedio de salario mensual devengado en los últimos seis meses fue equivalente a cinco mil ciento ochenta quetzales. V) Que fue notificada el trece de marzo de dos mil nueve de su despido sin causa justificada, aduciendo el Superintendente de Administración Tributaria, que a solicitud hecha por el Intendente de Aduanas, según memorándum M-SAT-IA-ciento diez- dos mil nueve, mediante el cual se requiere la cancelación como trabajadora, de acuerdo con el acuerdo número trescientos veintiocho guión dos mil nueve. VI) Que a raíz de su despido solicita, su reinstalación en su cargo, se le cancelen sus sueldos dejados de percibir, prestaciones de ley, daños y perjuicios, y costas procesales.

CONTESTACION DE LA DEMANDA:

En la audiencia de juicio oral la parte demandada contestó la demanda en sentido negativo e interpuso las excepciones perentorias de: a) Pago; b) Falta de fundamento legal en la que sustenta la pretensión la parte actora; y c) Falta de obligación legal por parte de la demandada al pago de costas judiciales. En base a lo cual indicó: A) Que el uno de febrero de dos mil, la Superintendencia de Administración Tributaria y K.P.R.P., suscribieron contrato individual de trabajo, por el plazo y bajo las condiciones que en el mismo se indican. En la cláusula OCTAVA del contrato relacionado se estipuló que el trabajador quedaba sujeto al Régimen Laboral y D. de la SAT conforme lo establecido en el Decreto Número uno guión noventa y ocho del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, y consecuentemente a lo establecido en el Reglamento interior de trabajo de la SAT, siendo en la actualidad el acuerdo del directorio número dos guión dos mil ocho, Reglamento de Trabajo y Gestión de Recurso Humano; B) El diez de marzo de dos mil nueve, la superintendente de Administración Tributaria emitió el acuerdo número trescientos veintiocho guión dos mil nueve, por medio del cual acordó remover por reorganización de personal a K.P.R.P. del cargo de oficial técnico aduanero I, para el...

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