Sentencia nº 67-2006 de Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán, 21 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorSala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán

21/03/2007 – APELACIÓN

67-2006

J/Ordinario Laboral No. 067-2006.Of.1º.-Not.1º. (Sala).

J/1ª. Instancia de Trabajo No. 011-2006.Of.1º. (Cobán, A.V.).

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE COBAN. COBAN, ALTA VERAPAZ: VEINTIUNO DE MARZO DE DOS MIL SIETE.- - - - La Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del Organismo Judicial de Guatemala, con sede en la ciudad de Cobán, Alta Verapaz, integrada por los Magistrados Doctor Luís Alexis Calderón Maldonado, Presidente, Abogados S.A.P.C.ñeda y J.;A.R.O., Vocales Uno y Dos, respectivamente, en virtud de recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de fecha quince de noviembre de dos mil seis, emiten la siguiente sentencia en la cual ha sido ponente el D.C.;nM., quien expresa el parecer de esta Sala como sigue:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

En APELACIÓN y con sus antecedentes se examina la SENTENCIA de fecha quince de noviembre de dos mil seis, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DE ALTA VERAPAZ, dentro del JUICIO ORDINARIO LABORAL que promueve el Abogado R.E.X.C., en contra del ESTADO DE GUATEMALA, a través de la Procuraduría General de la Nación, en la que en su apartado correspondiente, al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR PARCIALMENTE LA DEMANDA LABORAL planteada por R.E.X.C., en contra DEL ESTADO DE GUATEMALA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL, y como consecuencia EL ESTADO DE GUATEMALA A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL, debe pagar al demandante lo siguiente en concepto de prestaciones laborales: A) INDEMNIZACION por tiempo de servicio, por la cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE QUETZALES (Q 29,867.00) B) COMPENSACION ECONÓMICA DE VACACIONES: por la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES QUETZALES, (Q 14,933.00), C) AGUINALDO: por la cantidad de VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS QUETZALES, (Q. 22,400.00), D) BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO; por la cantidad de VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS QUETZALES, (Q 22,400.00) E) DAÑOS Y PERJUICIOS de conformidad con la ley. II) SE ABSUELVE al Estado de Guatemala por medio de su representa legal AL PAGO DE BONIFICACION INCENTIVO; III) En su oportunidad hágase la liquidación correspondiente. IV) SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS DE: A) IMPROCEDENCIA PARA ACCEDER AL PAGO DE INDEMNIZACIÓN Y DEMÁS PRESTACIONES SOLICITADAS POR LA PARTE ACTOR, EN VIRTUD DE HABER CELEBRADO UN CONTRATO DE NATURALEZA CIVIL; y, B) FALTA DE RESPONSABILIDAD DE LA PARTE DEMANDADA POR EL VENCIMIENTO DEL PLAZO; V) Notifíquese.

HECHOS RELACIONADOS EN LA SENTENCIA APELADA.

Los hechos expuestos por las partes en su memorial de demanda y contestación, así como su pretensión aparecen consignados correctamente y son congruentes, por lo que esta Instancia no hace modificación o rectificación alguna.-

PUNTOS LITIGIOSOS DENTRO DEL PROCESO.

Se sujetó a prueba los siguientes hechos: A) si hubo relación laboral entre las partes; b) si la demandada por medio de su Representante Legal despidió en forma directa al actor; y c) Si el actor tiene derecho al pago de las prestaciones que reclama.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS.

Las que se encuentran descritas en la sentencia de primer grado, por lo que se hace innecesario repetirse en esta instancia.

TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA:

Recibido el expediente se le dio el trámite correspondiente. La Abogada IVETHE ANAYTÉ GARCIA VIDAURRE, en la calidad con que actúa, como Representante Legal del Estado de Guatemala, planteó recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha quince de noviembre de dos mil seis, quien hizo ver los motivos de su inconformidad en contra de la sentencia impugnada dentro de la audiencia conferida para el efecto. Se señaló día y hora para la vista de la sentencia apelada, habiendo reiterado sus agravios la recurrente en su alegato definitivo, quien solicitó que se declare con lugar el recurso de apelación y como consecuencia, se revoque la sentencia apelada. Por su parte el demandante ABOGADO RODOLFO ERNESTO XOY CORDOVA, se adhirió al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, por consiguiente, solicitó que se declare sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, y que se modifique la sentencia en los punto indicados en su memorial respectivo. La parte apelante planteó ante éste Tribunal de Alzada las excepciones perentorias de: a) INEXISTENCIA DEL SUPUESTO ESENCIAL QUE GENERE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR UN SALARIO Y EN CONSECUENCIA OTRAS PRESTACIONES ADICIONALES AL MISMO; b) MANIFESTACION CONCRETA DE LA VOLUNTAD DEL ACTOR DE SUSCRIBIR CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS PROFESIONALES; y c) FALTA DE OBLIGACION DEL DEMANDADO DE PROBAR CAUSA JUSTA DE DESPIDO Y EN CONSECUENCIA IMPROCEDENTE LA PRETENSIÓN DE PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. En auto para mejor fallar, se recibieron los medios de prueba propuestos por la interponente de las excepciones para probar los hechos expuestos.

FUNDAMENTO DE DERECHO I.

Entre principios fundamentales que inspira el Código de Trabajo, encontramos en el Considerando cuarto literales a) y b) que el derecho de trabajo es un derecho tutelar de los trabajadores, puesto que trata de compensar la desigualdad económica de éstos, otorgándoles una protección jurídica preferente; que constituye un mínimun de garantías sociales, protectoras del trabajador, irrenunciables únicamente para éste. El artículo 12 del Código de Trabajo, regula: son NULOS IPSO JURE y no obligan a los contratantes, todos los actos o estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que la Constitución de la República, el presente Código, sus reglamentos y las demás leyes y disposiciones de trabajo o previsión social otorguen a los...

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