Sentencia nº 632-2010 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Chiquimula, 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Chiquimula

13/12/2010 – LABORAL

632-2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA; CHIQUIMULA, TRECE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, el presente juicio ORDINARIO LABORAL; promovido por A.O..C., registrado con el número VEINTE MIL SEIS GUIÓN DOS MIL DIEZ GUIÓN CERO CERO SEISCIENTOS TREINTA Y DOS. El demandante actúa bajo la dirección del abogado O.R..V..C., en su calidad de Asesor del Ramo Laboral del B. Popular del Centro Universitario de Oriente –CUNORI- y la procuración de la B.D..B.M.O., pasante del referido B.; y recibe notificaciones en las oficinas del B. Popular del Centro Universitario de Oriente (CUNORI) ubicadas en Finca el Zapotillo zona cinco de esta ciudad de Chiquimula; la parte demandada a través de su R.L., no compareció a juicio, habiéndose seguido el juicio en su rebeldía y por ende no actúa bajo la asesoría de abogado y recibe notificaciones por medio de los Estrados del Juzgado. La Inspección General de Trabajo, a través de su R.L., no compareció a juicio, y recibe notificaciones por medio de los estrados de este Juzgado.

CLASE, TIPO Y OBJETO DEL PROCESO:

El proceso pertenece a los juicios de conocimiento, en cuanto al tipo es un juicio ordinario, es de naturaleza laboral, y tiene por objeto determinar si procede o no el pago de Indemnización, Daños y Perjuicios, Vacaciones, B.A. para trabajadores del sector privado y público (B. catorce), A., S. días y Días de Asueto.

DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN LA DEMANDA:

El demandante comparece al Juzgado, por medio del memorial recibido diecisiete de junio de dos mil diez, promoviendo Juicio ORDINARIO LABORAL por despido directo e injustificado, en contra de la entidad CORPORACIÓN ELECTROMECÁNICA CENTRO AMERICANA, (CORPORACIÓN ECA), SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su R.L., manifestando en la parte expositiva, lo siguiente: “…I. DE LA RELACIÓN LABORAL: Con la parte demandada inicié mi relación laboral en virtud de contratos por escrito de trabajo, desde el día uno de octubre del año dos mil siete (01/10/2,007), y finalizó el día veintiocho de marzo del año dos mil diez (28/03/2010), por Despido Directo e Injustificado de que fui objeto de parte de CORPORACIÓN ELECTROMECÁNICA CENTRO AMERICANA, (CORPORACIÓN ECA), SOCIEDAD ANÓNIMA, POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE LEGAL, habiendo laborado por un espacio de DOS AÑOS CINCO MESES CON VEINTISIETE DÍAS. II. DEL TRABAJO DESEMPEÑADO: L. para la parte demandada como ENCARGADO DE AIRE ACONDICIONADO DEL CENTRO COMERCIAL PRADERA DE CHIQUIMULA. III. DE LA JORNADA DE TRABAJO: L. para la parte demandada en la jornada diurna de ocho horas a doce horas y de trece horas a dieciocho horas de lunes a domingo sin descanso. IV.- DEL SALARIO DEVENGADO: El salario devengado dentro de la CORPORACIÓN ELECTROMECÁNICA CENTRO AMERICANA, (CORPORACIÓN ECA), SOCIEDAD ANÓNIMA, como ENCARGADO DE AIRE ACONDICIONADO DEL CENTRO COMERCIAL PRADERA DE CHIQUIMULA, fue de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE QUETZALES CON SEIS CENTAVOS MENSUALES (Q. 2,247.06). V.- DEL DESPIDO: Finalizó la relación laboral con la parte demandada en virtud de un despido DIRECTO E INJUSTIFICADO de que fui objeto, el veintiocho de marzo del año dos mil diez, (28/03/2010), pues el mismo se me hizo en forma verbal por un encargado de la empresa. IV. RECLAMACIONES FORMULADAS: Por la relación laboral sostenida con la parte demandada y el despido de que fui objeto, me asiste el derecho al pago de lo siguiente: a.1) INDEMNIZACIÓN: Por el tiempo que duró mi relación laboral es decir dos años cinco meses con veintisiete días, correspondiente al período del día uno de octubre del año dos mil siete (01/10/2,007), al veintiocho de marzo del año dos mil diez (28/03/2010), la cual asciende a la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS QUETZALES CON SIETE CENTAVOS (Q.6,532.07). a.2) DAÑOS Y PERJUICIOS: En este concepto la parte demandada deberá pagarme, el salario que he dejado de percibir desde el despido hasta el pago de mi indemnización, hasta un máximo de doce (12) meses de salario. A.3) VACACIONES: Dos años más la parte proporcional de cinco meses, veintisiete días que duró mi relación laboral, la cual asciende a la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE QUETZALES CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS (Q.2,799.45). a.4) BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO. (BONO CATORCE): Por el tiempo laborado correspondiente al período del día uno de enero del año dos mil nueve (01/01/2,009), al veintiocho de marzo del año dos mil diez (28/03/2010), es decir dos años y la parte proporcional a cinco meses con veintisiete días, que corresponde a la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHO CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS (Q.2,808.82). a.5) AGUINALDO: Por el tiempo laborado correspondiente al período del día uno de julio del año dos mil ocho (01/07/2,008), al veintiocho de marzo del año dos mil diez (28/03/2010), cantidad que asciende a TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS QUETZALES CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS (Q. 3,932.35). a.6) SÉPTIMOS DÍAS: Por el tiempo que duró mi relación laboral correspondiente al período del día uno de octubre del año dos mil siete (01/10/2,007), al veintiocho de marzo del año dos mil diez (28/03/2010), cantidad que asciende a SIETE MIL TRESCIENTOS DOS QUETZALES CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS (Q.7,302.94). a.7) DÍAS DE ASUETO: Por el tiempo que duró mi relación laboral correspondiente al período del día uno de octubre del año dos mil siete (01/10/2,007), al veintiocho de marzo del año dos mil diez (28/03/2010), cantidad que asciende a UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE QUETZALES CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS (Q.1,797.64). ASCENDIENDO EL TOTAL DE MI PRETENSIÓN A LA CANTIDAD DE VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y TRES QUETZALES CON VEINTISIETE CENTAVOS (Q.25,173.27), MAS DAÑOS Y PERJUICIOS. Este Juzgado le fijó un previo, el cual subsanó a través del memorial recibido con fecha seis de octubre de dos mil diez, habiendo manifestado lo siguiente: “… El período por el cual se está reclamando la prestación en la demanda de marras es por un año dos meses y veintisiete días, ya que la fecha de iniciación de la relación laboral fue el día uno de enero del año dos mil nueve (01/01/2009) al veintiocho de marzo del año dos mil diez (28/03/2010). Además deseo agregar como medio de prueba la exhibición del contrato de trabajo por parte de la parte demandada y que si no lo exhibe debe presumirse salvo prueba en contrario, ciertas las estipulaciones de trabajo afirmadas por mi persona. “Ofreció sus pruebas y formuló sus peticiones de trámite y de fondo”; dándosele el respectivo trámite a la demanda con fecha siete de octubre del año dos mil diez.

DEL JUICIO ORAL:

Para que las partes comparecieran a juicio oral se señaló la audiencia del día ONCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS; a la cual compareció el demandante acompañado de su procuradora, quien ratificó la demanda presentada en su oportunidad, no compareciendo la parte demandada denominada CORPORACIÓN ELECTROMECÁNICA CENTRO AMERICANA, (CORPORACIÓN ECA), SOCIEDAD ANÓNIMA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL, así como tampoco se hizo presente ningún representante de la Inspectoría General de Trabajo, habiéndose tramitado el juicio en su rebeldía, por lo que se ordenó notificarles por los estrados de este Juzgado.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

La parte demandada CORPORACIÓN ELECTROMECÁNICA CENTRO AMERICANA, (CORPORACIÓN ECA), SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de su representante legal, NO COMPARECIÓ a contestar la demanda instaurada en su contra, por lo que a solicitud de parte, con fecha once de noviembre del año dos mil diez, se tuvo por contestada la demanda en SENTIDO NEGATIVO, y se continuó el juicio en rebeldía de la parte demandada.

DE LA FASE DE LA CONCILIACIÓN:

Esta fase fracasó toda vez que no pudo efectuarse, ya que solamente compareció la parte actora del presente juicio.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA:

Se encuentran sujetos a prueba dentro del presente juicio, los siguientes hechos: A.- La relación laboral que existió entre el actor A.O..C., y la entidad demandada CORPORACIÓN ELECTROMECÁNICA CENTRO AMERICANA, (CORPORACIÓN ECA), SOCIEDAD ANÓNIMA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL; B.- El despido directo e injustificado del que fue objeto el actor; C.- El derecho al pago de de Indemnización, Daños y Perjuicios, Vacaciones, B.A. para trabajadores del sector privado y público (B. catorce), A., S. días y Días de Asueto reclamados por la parte actora; D.- De la contestación de la demanda en sentido negativo, por parte de la entidad demandada CORPORACIÓN ELECTROMECÁNICA CENTRO AMERICANA, (CORPORACIÓN ECA), SOCIEDAD ANÓNIMA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL.

DE LA CONFESIÓN FICTA: Que los artículos 326, 354, 358, 361, del Código de trabajo; preceptúan que:En cuanto no contraríen el texto y los principios procesales que contiene este Código, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código de Enjuiciamiento Civil y M. y la Ley Constitutiva del Organismo Judicial.... Cuando se proponga por el actor la prueba de confesión judicial, el juez la fijará para la primera audiencia y el absolvente será citado bajo apercibimiento de ser declarado confeso, en su rebeldía. Pero si fuere el demandado el que propone dicha prueba el juez dispondrá su evacuación en la audiencia mas inmediata que señale para la recepción de pruebas del juicio, citándose al absolvente bajo apercibimiento de ser declarado confeso en su rebeldía..... Cuando el demandado no comparezca a la primera audiencia sin justificación y hubiere sido legalmente citado para prestar confesión judicial en la misma, bajo los apercibimientos correspondientes, el juez, sin más trámite, dictará sentencia dentro de las cuarenta y ocho horas de celebrada la audiencia...

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