Sentencia nº 7-2010 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Huehuetenango, 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Huehuetenango

13/12/2010 – LABORAL

7-2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, TRECE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA dentro del juicio ORDINARIO LABORAL POR DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO Y DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS Y DINERO RETENIDOS, promovido por el señor: P.L.S., en contra de la Licenciada T.A.y.A..T.A.A. REYES DE HERRERA Y la ENTIDAD DISTRIBUIDORA GAMA LA NUEVA, SOCIEDAD ANÓNIMA, A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL. Las partes son hábiles para comparecer a juicio. El actor del presente juicio, es de este domicilio, actúo bajo el auxilio, dirección y procuración de los Abogados MARVIN NOE LOPEZ LUCAS Y H..R.G.F., y señaló como lugar para recibir notificaciones la cuarta calle nueve guión doscientos de la zona uno de ésta ciudad de Huehuetenango. La parte demandada compareció a juicio a través de su representante legal, el abogado: JULIO C.N.C., quien actuó en su propio auxilio, dirección y procuración y la del abogado A.R.M.G., y señalo como lugar para recibir notificaciones la tercera calle seis guión setenta de la zona uno de ésta ciudad de Huehuetenango; la licenciada A..T.A..A. REYES DE HERRERA, compareció a juicio con el auxilio, dirección y procuración del abogado V..H.B..J., señalo como lugar para recibir notificaciones la tercera calle seis guión setenta de la zona uno de ésta ciudad de Huehuetenango, se tuvo como parte en este Juicio a la Inspección Regional de Trabajo con sede en esta ciudad, ya que por imperativo legal, debe ser tenida como parte en esta clase de procesos.

CLASE Y TIPO DE JUICIO:

Por la naturaleza del asunto se ventiló dentro de los juicios de conocimiento, específicamente la vía Ordinaria laboral.

OBJETO DEL JUICIO:

Es el pago de prestaciones laborales de indemnización, aguinaldo, vacaciones, bono anual, asuetos, séptimos días, bonificación incentivo, vales no pagados, salarios sobre comisiones del mes de octubre de dos mil nueve, descuentos, vales, daños perjuicios y el pago de costas judiciales de conformidad con la ley de la materia, se ordene a la empresa demandada a la devolución de cheques de garantía que dejo el actor depositadas en finanzas de la empresa demandada que obra en poder de la Licda. T.A. a quién no le conozco más nombres y apellidos, girados en contra del banco reformador números cero cuatro millones cuatrocientos siete mil ochocientos setenta y cuatro, cero cuatro millones, cuatrocientos siete mil ochocientos setenta y cinco y cero cuatro millones cuatrocientos siete mil ochocientos setenta y seis cada uno por la cantidad de dos mil doscientos quetzales.

RESUMEN DE LA DEMANDA:

DEL CONTENIDO DE LA DEMANDA: Con fecha de recepción de este Juzgado, quince de enero del año dos mil diez, en forma escrita la parte actora señor: P.L.S., presenta a este juzgado demanda en la vía ordinaria laboral en contra de la Licenciada T.A. y la ENTIDAD DISTRIBUIDORA GAMA LA NUEVA, SOCIEDAD ANÓNIMA, A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL; demanda que se le da tramite respectivo el día diez de febrero del año dos mil diez, en base a los siguientes hechos:

I) INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL: El señor: P.L.S., empezó a laborar para la entidad demandada el día uno de febrero del año dos mil tres, por medio de contrato verbal, con la empresa demandada.

II ) TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: El despido se efectuó en forma escrita el día veintiséis de octubre del año dos mil nueve.

III) TRABAJO DESEMPEÑADO: Vendedor de ruta en la ruta H-1.

IV ) HORARIO DE TRABAJO: El horario de trabajo era de ocho a las dieciocho horas de lunes a viernes y los sábados laboraba de ocho a las catorce horas, sin tomar en cuenta los asuetos de miércoles santo, jueves santo, uno de mayo, treinta de junio, día principal de la fiesta (dieciséis de julio), quince de septiembre, veinte de octubre, uno de noviembre, veinticuatro de diciembre de las doce a las dieciocho horas, treinta y uno de diciembre de las doce a las dieciocho horas de cada año.

V) SALARIO DEBENGADO: El actor devengaba un salario mensual de SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS QUETZALES CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS (Q. 7,782.87).

VI ) DE LAS PRESTACIONES CUYO PAGO RECLAMA EL ACTOR: Indemnización, aguinaldo, vacaciones, bonificación anual, asueto de cuarenta y cinco días, séptimos días, bonificación incentivo, salarios sobre comisiones del mes de octubre de dos mil nueve, descuentos por el dinero de un robo del que fue objeto en el salario cuyo documento adjunta a la presente demanda, vales ciento cuatro por descuento de precio al producto a los clientes cuando se hacían negociaciones grandes cuyo descuento del cuarenta y cinco por ciento afectaba su salario por venta, cheque, devolución de tres cheques de garantías que dejó depositados en finanzas de la empresa demandada, que obran en poder de la Licenciada T.A., a quien no le conoce más nombres y apellidos girados en nombre del Banco Reformador números cero cuatro millones cuatrocientos siete mil ochocientos setenta y cuatro, ( 04407874), el siguiente número cero cuatro millones cuatrocientos siete mil, ochocientos setenta y cinco, (04407875) y el ultimo cero cuatro millones cuatrocientos siete mil ochocientos setenta y seis, (04407876), cada uno por la cantidad de dos mil doscientos quetzales, (Q2,200.00).

VI ) DAÑOS Y PERJUICIOS: Los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta el pago de mi indemnización, hasta un máximo de doce meses de salario y;

VII ) COSTAS JUDICIALES:

Ofreció prueba, e hizo sus peticiones tanto de tramite como de fondo, en esta última solicito: Que llegado el momento procesal se declare CON LUGAR la presente DEMANDA ORDINARIA LABORAL, POR DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO instaurado por P.L.S., contra de de la Licenciada T.A. y la ENTIDAD DISTRIBUIDORA GAMA LA NUEVA, SOCIEDAD ANÓNIMA, A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL; y consecuentemente se condene a la parte demandada, quien puede ser ubicada en TERCERA CALLE SEIS GUION SETENTA DE LA ZONA UNO, DE LA CIUDAD DE HUEHUETENANGO, al pago de las prestaciones laborales, reclamadas las cuales se especifican así: A) INDEMNIZACION: por todo el tiempo laborado comprendido del uno de febrero de dos mil tres al veintiséis de octubre de dos mil nueve, que hacen un total de seis años, ocho meses, y veintiséis días a razón de SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS QUETZALES CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS, (Q.7,782.87);B) AGUINALDO: Los dos últimos años (por razones de prescripción), a razón de SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS QUETZALES CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS CADA AÑO, de acuerdo al salario promedio devengado, (QUINCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO QUETZALES CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS, (Q.15,565.74); C) VACACIONES: Los últimos cinco años laborados, setenta y cinco días a razón de quince días por cada año laborado ininterrumpidamente, la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE QUETZALES CON DIECIOCHO CENTAVOS, (Q.19,457.18); D) BONIFICACION ANUAL: Por razones de prescripción, los dos últimos años, la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO QUETZALES CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS, (Q.15,565.74); E) ASUETOS: Total cuarenta y cinco días de asueto, salario y medio cada día siendo la cantidad de doscientos cincuenta y nueve quetzales con cuarenta y tres centavos cada día, (Q.259. 43), un total de ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO QUETZALES CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS (Q.11,674.35); F) SEPTIMOS DIAS: Ciento cuatro séptimos días, por razones de prescripción los dos últimos años, a razón de doscientos cincuenta y nueve quetzales con cuarenta y tres centavos, (Q.259.43), cada día siendo un total de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA QUETZALES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS, (Q.26,980.72); G) BONIFICACION INCENTIVO: Dos años en forma retroactiva de esta presentación a doscientos cincuenta quetzales cada mes haciendo un total de SEIS MIL QUETZALES, (Q.6,000.00); H) SALARIOS SOBRE COMISIONES DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE: La cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA QUETZALES, (Q.4,780.00); I) DESCUENTOS: Se me hicieron por dinero producto de un robo del que fui objeto en el asalto cuyo documento de prueba adjunto y propongo en el rubro de pruebas, por el valor de TRECE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO QUETZALES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS, (Q.13,445.37); J) VALES: Ciento cuatro vales por la cantidad total de OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO QUETZALES CON TREINTA Y DOS CENTAVOS, (Q.81,638.32), que firmé por descuento de precio al producto a los clientes cuando se hacían negociaciones grandes y cuyo descuento del cuarenta y cinco por ciento afectaba mi salario por venta y a la fecha llega a la cantidad ya descrita; K) CHEQUES: Devolución de tres cheques de garantías que dejó depositados en finanzas de la empresa demandada, que obran en poder de la Licenciada T.A., a quien no le conozco más nombres y apellidos girados en nombre del Banco Reformador números cero cuatro millones cuatrocientos siete mil ochocientos setenta y cuatro, (04407874), el siguiente número cero cuatro millones cuatrocientos siete mil, ochocientos setenta y cinco, (04407875) y el ultimo cero cuatro millones cuatrocientos siete mil ochocientos setenta y seis, ( 04407876), cada uno por la cantidad DE DOS MIL DOSCIENTOS QUETZALES, (Q2,200.00); L) DAÑOS Y PERJUICIOS: A titulo de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta el pago de mi indemnización, hasta un máximo de doce meses de salario y; M) COSTAS JUDICIALES: De conformidad con la ley de la materia.

VIII ) DE LA PARTICIPACION DE LA INSPECCION DE TRABAJO: Con fecha veintidós de febrero del año dos mil diez, la Inspección General de Trabajo de esta ciudad de Huehuetenango, , fue notificada por medio de cédula de notificación que le...

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