Laudo Arbitral nº 6-96 de Juzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social en Tribunal de Arbitraje, 6 de Diciembre de 1996

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 1996
EmisorJuzgado Sexto de Trabajo y Previsión Social en Tribunal de Arbitraje

06/12/1996– Trabajo

6-96

DOCTRINA:

El tribunal estimó la necesidad de prorrogar el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo denunciado en su oportunidad, por un período de dieciocho meses, con los salarios y prestaciones existentes, desde la fecha en que venció el mismo, hasta el treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y siete.

Este laudo a juicio del tribunal da a las partes la posibilidad de solucionar el conflicto y a la vez permite salvar la continuidad de la empresa con lo que se protege la fuente de trabajo de los trabajadores.

Colectivo No. 6-96.

Oficial Segundo.

JUZGADO SEXTO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL CONSTITUIDO EN TRIBUNAL DE ARBITRAJE. Guatemala, seis de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

Se tiene a la vista para dictar el laudo arbitral del Conflicto Colectivo de carácter económico social promovido por la entidad AGROINDUSTRIAS CHINOOK, SOCIEDAD ANONIMA, en contra del SINDICATO DE TRABAJADORES CAMPESINOS DE

LA FINCA PAMAXAN

Y ANEXOS.

CAUSAS QUE DIERON ORIGEN AL CONFLICTO: La discusión y aprobación del pacto colectivo de condiciones de trabajo a suscribirse entre el Sindicato de Trabajadores Campesinos de

la Finca Pamaxán

y Anexos y la entidad Agroindustrias Chinook, Sociedad Anónima.

DE LAS RECOMENDACIONES DEL TRIBUNAL: Con fecha tres de septiembre de mil novecientos noventa y seis, el Tribunal de Conciliación, por mayoría de sus miembros recomendó la prórroga del pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, denunciado en su oportunidad, por dieciocho meses contados a partir del primero de diciembre de mil novecientos noventa y cinco al treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y siete, y que al vencer dicha prórroga, el treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y siete, las partes acudan a la vía directa a negociar un nuevo Pacto Colectivo de condiciones de Trabajo; fecha en la cual, la entidad patronal aceptó las recomendaciones, no así la parte laboral. En virtud de lo anterior y para hacer uso de la facultad que dicta el artículo trescientos ochenta y siete del Código de Trabajo el Tribunal de Conciliación señaló la segunda audiencia para el cinco de septiembre del año en curso. En la referida fecha, el Tribunal de Conciliación ratificó sus recomendaciones formuladas en el acta de fecha tres de septiembre del mismo año, agregando que durante la prórroga debería de garantizarse la estabilidad laboral de todos los trabajadores. Recomendación que fue emitida nuevamente por mayoría y con el voto razonado del Delegado de los Trabajadores. En esa ocasión, la entidad patronal nuevamente manifestó su aceptación a las mismas, no así los trabajadores.

DE LAS PRUEBAS RECABADAS POR EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE:

I. SE OFICIO A LAS SIGUIENTES INSTITUCIONES: a) Al Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales de

la Universidad

de San Carlos de Guatemala; b) Al Instituto Nacional de Estadísticas; c) Al Administrador de

la Portuaria

de puerto Barrios Izabal; d) A los Delegados de

la Dirección General

de Aduanas de Puerto Barrios Izabal.

II. SE APORTARON POR

LA PARTE PATRONAL

: 1) Exposición financiera de manera general de la entidad Agroindustrias Chinook, Sociedad Anónima que cubre los tópicos de contorno económico y los aspectos financieros más relevantes durante los últimos tres años; 2) Balance general al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cinco de la entidad Agroindustrias Chinook, Sociedad Anónima; 3) Estado de resultados al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cinco de la entidad emplazante; 4) Balance General al treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y seis; 5) Estado de resultados del primero de enero al treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y seis; 6) Proyecto de Pacto; 7) Reportes de pérdidas entendidas por el Perito Contador E.A.H.S. de fecha veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis; 8) Reporte de Evaluación extendido por el Ingeniero Agrónomo C.R.R.D.C.; 9) Legajo de fotografías aportadas; 10) Un video cassette de los daños causados en las fincas propiedad de Agroindustrias Chinook, Sociedad Anónima; 11) Exposición de Proyecto de Aplicación de los Bonos de Productividad Total; 12) Exposición detallada de los puntos en que a juicio de la entidad existe conformidad y conde no existe; 13) Proyección de salarios devengados en las fincas y prestaciones adicionales; 14) Planos...

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