Sentencia nº 2-2010 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Santiago Atitlán, 22 de Junio de 2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Santiago Atitlán

22/06/2010 – LABORAL

2-2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO ATITLÁN DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLA, VEINTIDÓS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ..

I) En virtud que el Alcalde Municipal de San Pablo La Laguna del departamento de Sololá, en la calidad con que actúa, se ha pronunciado acerca de la CONFESIÓN JUDICIAL que por medio de informe oportunamente le fuera remitido y posteriormente requerido como parte de la prueba de la Confesión Judicial solicitada por la parte actora, mediante oficio de fecha veinte de abril del año dos mil diez, consecuentemente presentado en éste juzgado con fecha siete de junio del año dos mil diez, y siendo que el derecho laboral es impulsado de oficio y no habiendo más pruebas que diligenciar, II) Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA en el Juicio Ordinario Laboral identificado en el acápite promovido por los señores FELIPE PORÓN UJPÁN y DIEGO QUIACAÍN QUIACAÍN, en contra de la MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO LA LAGUNA DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLÀ, a través de su representante legal; Los demandantes con domicilio y vecindad en el municipio de San Pablo La Laguna del departamento de Sololá y el demandado también tiene su residencia en este municipio y es de este domicilio, son civilmente capaces para comparecer en juicio. Los demandantes actuaron con la Dirección y Auxilio de la Abogada LUZ ADALGIZA VEGA RODRÍGUEZ y la procuración de los pasantes del Bufete Popular del Centro de Administración de Justicia de este municipio; Señalaron como lugar para recibir notificaciones en el segundo nivel del edificio del Centro de Administración de Justicia del Municipio de Santiago Atitlán del Departamento de Sololá. El demandado no compareció a la audiencia de JUICIO ORAL dentro del presente proceso, y tampoco se apersono al proceso por lo que no tiene Dirección y procuración de Abogado alguno.

CLASE O TIPO DE PROCESO:

El presente es un proceso de conocimiento, tipo Juicio Ordinario Laboral, que versó sobre la pretensión de los actores, de que el demandado le pruebe la justa causa en que se basó su despido, y le cancele las prestaciones laborales, que según afirman le adeudan.

RESUMEN DE LA DEMANDA:

El día doce de febrero del año dos mil diez, los demandantes FELIPE PORON UJPÁN y DIEGO QUIACAÍN QUIACAÍN, iniciaron demanda de Juicio Ordinario Laboral en contra de la Municipalidad de San Pablo La Laguna del departamento de Sololá, a través de su R.L.; En virtud de la siguiente Relación de Hechos:

DEL SEÑOR FELIPE PORON UJPÁN:

DEL INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL: Fui contratado verbalmente por la MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO LA LAGUNA DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ, a través de su R.L., el quince de enero del año dos mil ocho. DEL CARGO DESEMPEÑADO: Durante el tiempo que duró la relación laboral, desempeñe el cargo de Policía Municipal del Municipio de San Pablo La Laguna del departamento de Sololá. DE LA JORNADA DE TRABAJO: La jornada de trabajo que desempeñaba era de veinticuatro horas de trabajo consecutivas y veinticuatro horas de descanso. DEL SALARIO DEVENGADO: El salario que devengaba desde el inicio de la relación laboral fue de UN MIL CINCUENTA Y OCHO QUETZALES (Q. 1,058.00) mensuales. Los cuales la parte demandada me pagaba por medio de planilla de pago en las instalaciones de la MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO LA LAGUNA DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ, a través de su R.L.. DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACION LABORAL: Es el caso señor Juez que el día treinta y uno de diciembre del año dos mil nueve, me presente nuevamente a mi trabajo de Policía Municipal e inicie mis labores, cuando termine mi jornada de trabajo me dijo que estaba despedido y que ya no había trabajo para mi persona para el año dos mil diez, por que ya no iban a contratar a más policías municipales, al darme cuenta al día siguiente ya se encontraba otra persona ocupando el puesto en el que yo trabajaba como policía municipal; Por lo que evidentemente se dio despido indirecto por parte de la municipalidad de San Pablo La Laguna, Sololá. DE LA DURACIÓN DE LA RELACION LABORAL: La relación laboral duró un año con once meses. DE LAS PRESTACIONES LABORALES RECLAMADAS: Las prestaciones que reclamo contra la entidad demandada, son las que por mandato legal me corresponden con motivo de la relación de trabajo que existió con la MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO LA LAGUNA, SOLOLÁ, ya que ninguna me fue pagada durante la relación laboral, siendo las siguientes: INDEMNIZACIÓN: Del período correspondiente del quince de enero de dos mil ocho al treinta y uno de diciembre del dos mil nueve. DOS MIL SETENTA Y DOS QUETZALES CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS (Q. 2,072.52) VACACIONES: Del período correspondiente del quince de enero del año dos mil ocho al treinta y uno de diciembre del año dos mil nueve, UN MIL TREINTA Y SEIS QUETZALES CON VEINTISEIS CENTAVOS (Q. 1,036.26) AGUINALDO: Del período correspondiente del quince de enero del año dos mil ocho al treinta y uno de diciembre del año dos mil nueve. DOS MIL SETENTA Y DOS QUETZALES CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS (Q. 2,072.52) BONIFICACIÓN ANUAL: Del período correspondiente del quince de enero del año dos mil ocho al treinta y uno de diciembre del año dos mil nueve, DOS MIL SETENTA Y DOS QUETZALES CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS (Q. 2,072.52) REAJUSTE SALARIAL MINIMO: Del período correspondiente del quince de enero del año dos mil ocho al treinta y uno de diciembre del año dos mil nueve. DOCE MIL VEINTINUEVE QUETZALES (Q. 12,029.00) BONIFICACIÓN INCENTIVO: Del período correspondiente del quince de enero del año dos mil ocho al treinta y uno de diciembre del año dos mil nueve. CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q. 5,750.00). Por lo anteriormente el TOTAL DE LAS PRESTACIONES que adeuda la MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO LA LAGUNA DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ, es de VEINTICINCO MIL TREINTA Y DOS QUETZALES CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS (Q. 25, 032.82) Ante la negativa de la entidad hoy demandada de pagar esa cantidad en concepto de prestaciones que durante la relación no me hizo efectivas, vengo a solicitar la intervención jurisdiccional para que se me haga valer los derechos que por mandato legal me corresponden, siendo producto de una relación de trabajo, ya que el despido vino a dejarme en un estado de indefensión, por quitarme los ingresos que me sirven para el sostenimiento de mi persona, y para el sostenimiento de mi familia, por lo que comparezco ante usted para solicitar su protección en cuanto a que se obligue a la parte demandada al pago de las prestaciones que por imperativo de la ley me corresponden. DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS: Que la parte patronal sea condenada al pago de los daños y perjuicios por todo el tiempo que dure el proceso.

DEL SEÑOR DIEGO QUIACAÍN QUIACAÍN:

DEL INICIO DE LA RELACION LABORAL: Yo DIEGO QUIACAÍN QUIACAÍN, inicie mi relación laboral con la MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO LA LAGUNA, SOLOLÁ, con fecha quince de enero del año dos mil ocho, mediante contrato verbal. DEL CARGO DESEMPEÑADO: El cargo que desempeñe durante la relación laboral que mantuve con la entidad demandada, fue de Policía Municipal de San Pablo La Laguna, Sololá. DE LA JORNADA DE TRABAJO: La jornada de trabajo que desempeñe era de veinticuatro horas de trabajo consecutivas y...

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