Sentencia nº 112-2004 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Chimaltenango, 3 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Chimaltenango

03/03/2005 – LABORAL

112-2004

ORDINARIO LABORAL No. 112-2004 Of. I. Not. I. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO. TRES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA en el presente Juicio Ordinario Laboral, promovido por R.X.M., en contra de

la MUNICIPALIDAD DE

CHIMALTENANGO DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO, por medio de su representante legal.

LA PARTE ACTORA

es vecina de este Municipio de Chimaltenango del departamento Chimaltenango, y actúa bajo la asesoría de

la Abogada SILVIA

LORENA CAMPOS PEREZ;

LA PARTE DEMANDADA

por medio de su representante legal, compareció y actuó bajo la asesoría del Abogado MIGUEL SANTIAGO MONZÓN MOLINA- - NATURALEZA DEL PRESENTE JUICIO: El presente Juicio es Ordinario Laboral.

OBJETO DEL PRESENTE JUICIO: El objeto es el PAGO DE PRESTACIONES LABORALES reclamadas en la presente demanda por la parte actora R.X.M., en contra de la entidad demandada MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE CHIMALTENANGO DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO por medio de su representante legal, por retención de pago de prestaciones. Por lo que del estudio de lo actuado, aparecen los siguientes resúmenes.

RESUMEN DE LOS HECHOS DE

LA DEMANDA

: La parte actora al comparecer a juicio expuso los siguientes hechos: “I. DE

LA RELACIÓN DE

TRABAJO Y SU VIGENCIA. Inicie mi relación laboral con la entidad demandada el día quince de enero del año dos mil, relación que se dio por terminada por vencimiento del período constitucional para el que fui electo en el cargo de Alcalde Municipal del Municipio de Chimaltenango del Departamento de Chimaltenango el día catorce de enero del año dos mil cuatro. En consecuencia mi relación laboral con la entidad demandada fue por el lapso de cuatro años en forma continua e ininterrumpida. II. DEL TRABAJO REALIZADO Y SALARIO DEVENGADO. Laboré para la demandada desempeñando el cargo de ALCALDE MUNICIPAL, y el salario devengado durante los últimos seis meses de mi relación laboral fue de CATORCE MIL QUETZALES EXACTOS (Q14,000.00), que se descomponen de la manera siguiente: SEIS MIL QUETZALES EXACTOS que se me hacían efectivos como salario base mensual; CUATRO MIL QUETZALES (Q4,000.00) que se me hacían efectivos mensualmente en concepto de gastos de representación; y CUATRO MIL QUETZALES (Q4,000.00) que me hacían efectivos en concepto de pago de dietas por presidir en mi calidad de Alcalde la sesiones del Concejo Municipal del Municipio de Chimaltenango; C. DEL SALARIO PROMEDIO BASE PARA EL CALCULO DE INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO. El salario sobre el cual debe hacerse el cálculo para el pago de la indemnización por tiempo de servicio de conformidad con el salario devengado durante los últimos seis meses de mi relación laboral y lo establecido en los artículos 4 y 9 de

la Ley

de Bonificación Anual Decreto 42-92, y lo preceptuado en relación a la integración del salario por el Convenio 95 de

la Organización Internacional

del Trabajo, que es ley en Guatemala, de conformidad con el artículo 102 literal t), de

la Constitución Política

de

la República

, respectivamente, es de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS QUETZALES CON SESENTA CENTAVOS (Q18,666.66). III. DE

LA JORNADA DE

TRABAJO ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA. Laboré en una jornada ordinaria diurna de nueve horas diarias, comprendidas delas ocho horas a las diecisiete horas, de lunes a viernes de cada semana. IV. DE

LA FINALIZACIÓN DE

LA RELACIÓN LABORAL.

La relación laboral finalizó el quince de enero del año dos mil cuatro, cuando concluye el período constitucional para el que fui electo para desempeñar el cargo de Alcalde Municipal del Municipio de Chimaltenango del Departamento de Chimaltenango. V. DE

LA INTERRUPCIÓN DE

LA PRESCRIPCIÓN PARA

EJERCITAR MI DERECHO. Como consecuencia de que la terminación de mi contrato de trabajo se da por vencimiento del período constitucional para el que fui electo el plazo de prescripción aplicable para hacer valer mi derecho es el de dos años contenido en el Artículo 264 del Código de Trabajo, plazo éste que se interrumpe con la gestión que por medio de la presente demanda hago ante ese tribunal. VI. DE LAS PRESTACIONES QUE PERSIGO SE ME PAGUEN POR MEDIO DE

LA PRESENTE DEMANDA.

Como consecuencia del planteamiento de la presente demanda, reclamo el pago de las siguientes prestaciones: 1. INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO: Correspondiente a todo el tiempo que duró mi relación laboral comprendido del período del quince de enero del año dos mil al catorce de enero del año dos mil cuatro, y cuyo monto asciende a la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS QUETZALES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS (Q.74,666.66); 2. AGUINALDO PROPORCIONAL: Correspondiente al período comprendido del uno de diciembre del año dos mil tres al catorce de enero del año dos mil cuatro, cuyo monto asciende a la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE QUETZALES CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS (Q.1,749.99); 3. VACACIONES NO DISFRUTADAS: Correspondientes a los cuatro años que duró mi relación laboral, en el período comprendido del quince de enero del año dos mil al catorce de enero del año dos mil cuatro, cuyo monto de conformidad con lo normado en el Artículo 44 b) de

la Ley

de Servicio Municipal y lo regulado en el Artículo 130 del Código de Trabajo aplicable a mi relación de trabajo supletoriamente por lo dispuesto en el Artículo 5 de

la Ley

de Servicio Municipal, asciende a la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q.51,800.00); 4. RECLAMO EL PAGO DE

LA BONIFICACIÓN ANUAL

PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO CONTENIDO EN EL DECRETO 42-92 DEL CONGRESO DE

LA REPUBLICA.

Proporcional

y correspondiente al período comprendido del uno de julio del año dos mil tres al catorce de enero del año dos mil cuatro, misma que asciende a ala cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES QUETZALES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS (Q.7,583.33) 5. RECLAMO EL PAGO DE VENTAJAS ECONÓMICAS. Consistentes en el pago de viáticos correspondientes a gastos de hospedaje y alimentación para cumplir con aquellas actividades parte de mis funciones de trabajo que se cumplieron a lo largo de los cuatro años de mi período de Alcalde Municipal fuera de

la República

de Guatemala, y cuya base de cálculo de acuerdo con el artículo 90 del Código de Trabajo constituye el treinta por ciento del salario multiplicado por el tiempo de servicio. Por consiguiente siendo el treinta por ciento de mi salario la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q. 4,200.00), a la cantidad que reclamo en concepto de ventajas económicas asciende a DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q16,800.00) correspondientes a todo el tiempo de mi relación laboral, de cuatro años. EL TOTAL DE LAS PRESTACIONES QUE RECLAMO EN AL PRESENTE DEMANDA, ASCIENDE A CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE QUETZALES CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS (Q152,599.48). DEL DESARROLLO DE

LA AUDIENCIA

: Una vez admitida la demanda para su tramite respectivo, se señalo la audiencia para la celebración del juicio oral, con las formalidades consiguientes: a) DE

LA COMPARECENCIA

: Las partes comparecieron a juicio: la parte actora R.X.M., con asesoría de

la Abogada

SILVIA

LORENA CAMPOS PEREZ y la parte demandada MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE CHIMALTENANGO DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO por medio de su representante legal C.I.S. HERNÁNDEZ con asesoría del Abogado MIGUEL SANTIAGO MONZÓN MOLINA. b)DE

LA RATIFICACIÓN

, MODIFICACIÓN o AMPLIACIÓN DE

LA DEMANDA

: La parte actora ratificó en todos los puntos y extremos su memorial de demanda de fecha dieciséis de agosto del dos mil cuatro; c) DE

LA CONTESTACIÓN DE

LA DEMANDA

: La parte demandada contestó la demanda en sentido negativo exponiendo: “ Por medio del presente memorial y en la calidad con que actúo comparezco a INTERPONER EXCEPCIONES PERENTORIAS DE 1) INEXACTITUD DEL TIEMPO QUE ARGUMENTA EL ACTOR QUE DURÓ

LA SUPUESTA RELACIÓN

LABORAL; 2) INEXISTENCIA DE ASIDERO LEGAL DEL DERECHO QUE

LA PARTE ACTORA

PRETENDE HACER VALER; 3) INEXISTENCIA DE LOS ELEMENTOS ESPECIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO Y DE

LA RELACIÓN LABORAL

Y 4) PRESCRIPCIÓN EN LAS PRETENSIONES DEL ACTOR. Así también a PRESENTAR OPOSICIÓN Y CONTESTAR EN SENTIDO NEGATIVO

LA DEMANDA.

Sin

perjuicio de lo que manifestaré más adelante al momento de contestar la demanda en sentido negativo, me permito plantear las excepciones que desarrollo a continuación. 1) DE

LA EXCEPCIÓN PERENTORIA

DE INEXACTITUD DEL TIEMPO QUE ARGUMENTA EL ACTOR QUE DURÓ

LA SUPUESTA RELACIÓN

LABORAL.

El actor manifiesta en su memorial de fecha agosto 16 del 2004, el numeral romano I, lo siguiente: “Inicié relación laboral con la entidad demandada el día quince de enero del año dos mil, relación que se dio por terminada por vencimiento del período constitucional para el que fui electo en el cargo de Alcalde Municipal del Municipio de Chimaltenango del Departamento de Chimaltenango el día catorce del año dos mil cuatro..” –sic- “ (el resaltado es mío). De lo antes expuesto por la parte actora se desprende que incurre en inexactitud en os hechos vertidos, ya que según consta en autos y en prueba documental por él presentada, se desprende del contenido del Acta Número 001-2000, del libro de Actas de Sesiones Municipales extraordinaria número Tres (3), certificada por el Infrascrito Secretario Municipal de la ciudad de Chimaltenango, municipio de Chimaltenango. En la cual en su parte conducente se lee lo siguiente: “...con el objeto de dejar constancia de

la Posesión

de sus respectivos cargos a las personas que fueron electas popularmente para integrar

la Corporación Municipal

que fungirá durante el periodo del 15 de enero 2000 al 15 de...

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