Sentencia nº 92-2007 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Escuintla, 14 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2007 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia de Trabajo de Escuintla |
14/06/2007 LABORAL
92-2007
JUICIO ORDINARIO LABORAL NÚMERO: 92-2007. Oficial: 4º.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. ESCUINTLA, CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
Para dictar SENTENCIA se trae a la vista el juicio arriba identificado, promovido por el señor A.T.L. en contra del INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL. El actor es civilmente capaz para comparecer a juicio, es de éste domicilio, actuó sin asesoría legal. El instituto demandado se apersonó a través de su Mandatario Especial Judicial y Administrativo con Representación abogado C.H.Q.S., quien es capaz civilmente para comparecer a juicio, con domicilio en el departamento de Guatemala, actuó bajo su propia asesoría. La naturaleza del proceso es: ordinario laboral, su objetivo es que se ordene al Instituto demandado acoger al actor en el programa de V.. Del estudio de lo actuado aparecen los siguientes resúmenes:
I. DE
LA DEMANDA
: El actor se presentó ante este juzgado con el objeto de demandar al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, procediéndose a redactar el acta de demanda, de conformidad con los siguientes hechos: que desde el año mil novecientos setenta y siete hasta el año dos mil siete se encuentra afiliado al Instituto demandado, aportando las cuotas correspondientes al Seguro Social, en virtud de haber laborado como Encargado de Fumigación y Operador de Super de Cante, en Finca Santa Ana, Industria de Jabones y Detergentes Las Palmas, Sociedad Anónima y Desmotadora
La Ceiba
, todas ubicadas en el municipio de
La Gomera
, de este departamento. Manifiesta el actor que laboraba con una jornada de trabajo de ocho a dieciséis horas, de lunes a viernes, devengando un salario mensual de un mil trescientos nueve quetzales con veinte centavos, finalizando su relación laboral debido a que se retiró voluntariamente de su trabajo. Motivo por el cual solicitó ante el Instituto demandado se le otorgara la cobertura por el riesgo de V., pero le resolvieron denegándole la cobertura por motivo de no haberse aportado el número de contribuciones mínimas. Procedió a impugnar la resolución interponiendo recurso de apelación más sin embargo fue declarado sin lugar y denegaron su petición. Por lo anterior promueve la demanda, ofreció medios de prueba y presentó sus peticiones para el momento de la sentencia.
II. DEL TRAMITE DE
LA DEMANDA
: Este Juzgado ordenó dar trámite a la demanda y para la celebración del juicio oral laboral señaló la audiencia del día: dieciséis de mayo del año dos mil siete, a las trece horas con treinta minutos, citando a las partes bajo los apercibimientos y prevenciones legales correspondientes.
III. DE
LA AUDIENCIA SEÑALADA
: A la audiencia señalada para la celebración del juicio oral laboral, se presentó el demandante y el Instituto demandado compareció por medio de su Mandatario Especial Judicial y Administrativo con Representación abogado C.H.Q.S..
IV- DE
LA RATIFICACIÓN DE
LA DEMANDA
: El actor ratificó la demanda en todo su contenido.
V. DE
LA CONTESTACIÓN DE
LA DEMANDA
: La parte demandada a través de su R.L., contestó la demanda en sentido negativo por oponerse a la petición del demandante e interpuso las excepciones perentorias de A) PRESCRIPCIÓN EN EL DERECHO Y CADUCIDAD DE
LA ACCION DEL
ACTOR PARA DEMANDAR A MI REPRESENTADO; B) FALTA DE OBLIGATORIEDAD DE MI REPRESENTADO INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, PARA ACOGER AL ACTOR DENTRO DEL PROGRAMA DE INVALIDEZ, VEJEZ Y SOBREVIVENCIA, ESPECÍFICAMENTE EN EL RIESGO DE VEJEZ; C) FALTA DE CUMPLIMIENTO DE
LA CONDICIÓN A
QUE ESTA SUJETO EL DERECHO QUE PRETENDE HACER VALER EL ACTOR. Argumentando lo siguiente: I. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de
la Ley Orgánica
del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Decreto 295 del Congreso de
la República
de Guatemala, que textualmente dice: Los reclamos que formulen los patronos o los afiliados con motivo de la aplicación de esta ley o de sus reglamentos, deben ser tramitados y resueltos por
la Gerencia
dentro del plazo más breve posible. Contra lo que ésta decida, procede Recurso de Apelación ante
la Junta Directiva
siempre que se interponga ante
la Gerencia
dentro de los tres días posteriores a la notificación respectiva, más el término de la distancia. El pronunciamiento de
la Junta
debe dictarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que se formuló el recurso. Solo ante los tribunales de trabajo y de previsión social pueden discutirse las resoluciones de
la Junta Directiva
y para que sean admisibles las demandas respectivas, deben presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que quedó firme el pronunciamiento del Instituto. Por lo que el precepto antes citado es una ley especial aplicable al presente caso de conformidad con lo prescrito en el articulo 100 de
de
la República
de Guatemala, y como las leyes especiales prevalecen sobre las generales, es la que se deberá tomar en cuenta por las siguientes razones: Consta dentro del expediente administrativo formado al actor que fue notificado de lo resuelto por
la Junta Directiva
del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social el nueve de marzo del dos mil siete, sin embargo, consta en autos que...
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