Auto nº 171-2008 de Sala 2ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo, 18 de Julio de 2008

Fecha de Resolución18 de Julio de 2008
EmisorSala Segunda de la Corte de Apelaciones de Trabajo

18/07/2008 – LABORAL

171-2008

Conflicto Colectivo No. 171-08 - Oficial 1º - SINDICATO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL contra INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL. SALA SEGUNDA DE

LA CORTE DE

APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL: Guatemala, dieciocho de julio de dos mil ocho.

En apelación y con sus antecedentes se examina la resolución de fecha dieciocho de marzo de dos mil ocho, dictado por el Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social, dentro del Conflicto Colectivo de Carácter Económico Social promovido por Sindicato de Trabajo del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en contra de Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en el cual se declara: “I) Este Juzgado con base en lo analizado y leyes citadas al resolver DECLARA: I.- CON LUGAR la cuestión previa de derecho planteada por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; II.- Como consecuencia, se ordena levantar las prevenciones y emplazamientos decretados por el Juzgado Séptimo de Trabajo y Previsión Social con fecha tres de julio del dos mil siete: III. Oportunamente, archívese el proceso.

CONSIDERANDO: Que la parte actora planteó Recurso de Apelación en contra de la resolución emitida por el Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social, y al expresar agravios argumento que con la referida resolución se les imposibilita promover y continuar con la negociación colectiva, y por su parte, la entidad denunciada, argumento que se estima que el Sindicato que promovió este conflicto cita argumentos que no son valederos, pues no solo se trató de mejorar las condiciones laborales de un cierto gremio sino que el convenio suscrito abarcó a todos los trabajadores; además, existe un laudo arbitral complementado por un convenio colectivo, que configura uno de los motivos que impiden que el conflicto colectivo de carácter económico social, que se promoviera en su contra pueda prosperar.

CONSIDERANDO: Que la parte demandada al evacuar la audiencia que se le confiriera, solicito que se traiga a la vista los antecedentes que se tramitaron en el Juzgado Primero de Trabajo y Previsión Social, donde se demostró que las reclamaciones que formula la parte actora en su conflicto colectivo de carácter económico social son infundadas, no están enmarcadas en la ley ni en las constancias procesales; y por lo mismo, el recurso de apelación interpuesto contra el Juzgado A quo carece de...

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