Sentencia nº 15-2010 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Jalapa, 23 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Jalapa

23/09/2010 – LABORAL

15-2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO, PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE JALAPA. JALAPA, VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA el juicio ordinario laboral promovido por PRUDENCIO VIDAL VÁSQUEZ GÓMEZ en contra de CONSTRUCTORA CONCIEN SOCIEDAD ANÓNIMA, El demandante es de este domicilio y vecino del municipio de Jalapa, del departamento de J., compareció bajo la dirección del abogado R.E.D. Recinos, quien en el curso del proceso fue sustituido por el licenciado C. LeonelH.;ndezO., y procuración de la pasante de la universidad de San Carlos de Guatemala, M. NoheliaG.;lezC.;vez.

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO:

La demandante pretende que a través del presente juicio ordinario laboral se condene a la demandada al pago de las prestaciones laborales siguientes: a) Bonificación Anual, A., y Vacaciones;

DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA:

DE LA RELACIÓN LABORAL Y DEL DESPIDO: Inició su relación laboral con la constructora CONCIEN SOCIEDAD ANÓNIMA, el dos de marzo del año dos mil dos, siendo despedido en forma directa e injustificada el día cuatro de febrero del año dos mil diez.

DEL TRABAJO REALIZADO Y SALARIO DEVENGADO: Trabajó para la demandada como instalador de Servicio Técnico, en el municipio y departamento de Jalapa, devengando un salario de un mil setecientos cincuenta quetzales exactos, mas una bonificación incentivo de doscientos cincuenta quetzales exactos, asiendo un total de dos mil quetzales exactos.

DE LA JORNADA DE TRABAJO: Durante el tiempo laboró para la empresa demandada, tuvo un horario de trabajo de siete horas a las dieciocho horas de lunes a sábado.

MOTIVO DEL DESPIDO: Fue despedido en forma directa e injustificada por el representante legal A. GamalielC.C.;n, indicando que ya no había trabajo en ese lugar y que por esa razón ya no necesitaba de sus servicios.

DE LA VIA CONCILIATORIA: Por el despido directo de que fue objeto acudió a la Delegación departamento del Ministerio de Trabajo y Previsión Social del municipio y departamento de J., no fue posible llevar a cabo la audiencia programada para la presente fecha con ambas partes.

DE LAS PRESTACIONES QUE RECLAMA: Por el despido directo e injustificado de que fue objeto, correspondiente al periodo comprendido del dos de marzo del año dos mil dos a cuatro de febrero del año dos...

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