Sentencia nº 3-2009 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Jalapa, 23 de Septiembre de 2010
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia de Trabajo de Jalapa |
23/09/2010 LABORAL
3-2009
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE JALAPA. JALAPA, VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.
Se tiene a la vista para dictar sentencia el juicio ordinario laboral arriba identificado, promovido por U.A.L.A., contra R. JOSELITOC.S., CONSIDERANDO: El demandante es de este domicilio, compareció bajo la dirección del Abogado R.E.D. Recinos y la procuración de G.M.L. Paiz, pasante de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Centro Universitario de Sur-Oriente, a través de la Oficina Coordinadora de Practicas procesales (OFICOPRAP) Quienes posteriormente fueron sustituidos por el Abogado C. LeonelH.;ndez Ortega, y como procuradora a la Estudiante, Y.C.R.S..
OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO:
La naturaleza del presente juicio es Ordinario Laboral y el demandante pretende que a través del mismo se condene a su ex empleador R. JOSELITOC.S., al pago de lo siguiente: a) Indemnización: del veintitrés de octubre del año dos mil siete, al quince de noviembre del año dos mil ocho, b) Bonificación Anual: del veintitrés de octubre del año dos mil siete, al quince de noviembre del año dos mil ocho, c) A.: del veintitrés de octubre del año dos mil siete, al quince de noviembre del año dos mil ocho, d) Vacaciones: del veintitrés de octubre del año dos mil siete, al quince de noviembre del año dos mil ocho, e) Bonificación Incentivo 37-2001: del veintitrés de octubre del año dos mil siete, al quince de noviembre del año dos mil ocho, f) Salarios Caídos y g) Salarios Retenidos del diez al quince de noviembre de dos mil ocho.
DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA:
El actor indicó en la demanda: Inicio relación laboral con R. JOSELITOC.S., el día veintitrés de octubre del año dos mil siete, trabajando como enderezador y pintor de vehículos en el taller del señor R. JOSELITOC.S. devengando un salario de un mil seiscientos quetzales (Q. 1,600.00) mensuales; con un horario de trabajo de lunes a sábado de ocho horas a dieciocho horas. Habiendo finalizado su relación laboral por despido en forma directa e injustificada por el señor RUDY JOSELITO CUELLAR SANTO el quince de noviembre del año dos mil ocho. DE LO RECLAMADO: a) Indemnización: del veintitrés de octubre del año dos mil siete, al quince de noviembre del año dos mil ocho, b) Bonificación Anual: del veintitrés de octubre del año dos mil siete, al quince de noviembre del año...
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