Sentencia nº 3-2009 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Jalapa, 23 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Jalapa

23/09/2010 – LABORAL

3-2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE JALAPA. JALAPA, VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.

Se tiene a la vista para dictar sentencia el juicio ordinario laboral arriba identificado, promovido por U.A.L.A., contra R. JOSELITOC.S., CONSIDERANDO: El demandante es de este domicilio, compareció bajo la dirección del Abogado R.E.D. Recinos y la procuración de G.M.L. Paiz, pasante de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Centro Universitario de Sur-Oriente, a través de la Oficina Coordinadora de Practicas procesales (OFICOPRAP) Quienes posteriormente fueron sustituidos por el Abogado C. LeonelH.;ndez Ortega, y como procuradora a la Estudiante, Y.C.R.S..

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO:

La naturaleza del presente juicio es Ordinario Laboral y el demandante pretende que a través del mismo se condene a su ex empleador R. JOSELITOC.S., al pago de lo siguiente: a) Indemnización: del veintitrés de octubre del año dos mil siete, al quince de noviembre del año dos mil ocho, b) Bonificación Anual: del veintitrés de octubre del año dos mil siete, al quince de noviembre del año dos mil ocho, c) A.: del veintitrés de octubre del año dos mil siete, al quince de noviembre del año dos mil ocho, d) Vacaciones: del veintitrés de octubre del año dos mil siete, al quince de noviembre del año dos mil ocho, e) Bonificación Incentivo 37-2001: del veintitrés de octubre del año dos mil siete, al quince de noviembre del año dos mil ocho, f) Salarios Caídos y g) Salarios Retenidos del diez al quince de noviembre de dos mil ocho.

DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA:

El actor indicó en la demanda: Inicio relación laboral con R. JOSELITOC.S., el día veintitrés de octubre del año dos mil siete, trabajando como enderezador y pintor de vehículos en el taller del señor R. JOSELITOC.S. devengando un salario de un mil seiscientos quetzales (Q. 1,600.00) mensuales; con un horario de trabajo de lunes a sábado de ocho horas a dieciocho horas. Habiendo finalizado su relación laboral por despido en forma directa e injustificada por el señor RUDY JOSELITO CUELLAR SANTO el quince de noviembre del año dos mil ocho. DE LO RECLAMADO: a) Indemnización: del veintitrés de octubre del año dos mil siete, al quince de noviembre del año dos mil ocho, b) Bonificación Anual: del veintitrés de octubre del año dos mil siete, al quince de noviembre del año...

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