Sentencia nº 17-2010 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Jalapa, 20 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Jalapa

20/08/2010 – LABORAL

17-2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA, JALAPA. JALAPA VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA dentro del Juicio Ordinario Laboral, promovido por Z.E.R. REBOLORIO en contra de B. MARLENYB. CALDERON. La parte actora, compareció asesorada por el Abogado R.E.D. Recinos quien fue sustituido por el Abogado C. LeonelH.;ndez y el Abogado Raúl Alfredo Arrecís Urrutia y la procuración de E.R.P.M., pasante de la Oficina de Practicas Procesales de la carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales Abogado y Notario del Centro Universitario de Sur Oriente, Universidad de S.C. de Guatemala. La parte demandada B. MARLENYB. CALDERON compareció a juicio asesorada por la Abogada A.E. Zeceña González.

OBJETO Y NATURALEZA DEL JUICIO:

La demandante pretende que a través del presente juicio ordinario laboral se condene a la parte demandada al pago de las prestaciones laborales siguientes: 1) VACACIONES, por el periodo del uno de febrero de dos mil nueve al cinco de abril de dos mil diez, que ascienden a la cantidad de doscientos ocho quetzales con treinta y tres centavos (Q.208.33.); 2) AGUINALDO: por el periodo correspondiente del uno de febrero de dos mil nueve al cinco de abril de dos mil diez, la cantidad de dos mil novecientos dieciséis quetzales con sesenta y siete centavos (Q. 2916.67); 3) BONIFICACIÓN ANUAL: por el periodo correspondiente del uno de febrero de dos mil nueve al cinco de abril de dos mil diez, la cantidad de dos mil novecientos dieciséis quetzales con sesenta y siete centavos (Q. 2916.67).

DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA:

A) DE LA RELACIÓN LABORAL: la parte actora manifestó en su demanda que inició relación laboral con la señora B. MARLENYB. CALDERON propietaria de la empresa TURICENTRO Y RESTAURANTE LA MARISCADA, ubicada en el municipio de Monjas, departamento de J., el día uno de febrero del año dos mil nueve y renuncie de mis labores el día treinta y uno de marzo del dos mil diez, es decir que la relación de trabajo trece meses y treinta días, en forma continua e interrumpida; B) DEL TRABAJO DESEMPEÑADO: el trabajo que realizó durante el tiempo que duró la relación laboral consistía en encargada de la cocina y como cocinera, dicho trabajo era desempeñado en la empresa TURICENTRO Y RESTAURANTE LA MARISCADA, propiedad de la demanda; C) DE LA JORNADA: desarrollaba una jornada de trabajo diurna de lunes a domingo de siete a diecinueve horas; D) DEL SALARIO: devengó un salario mensual promedio, durante los últimos seis meses de la relación laboral de dos mil quinientos quetzales; E) DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: la razón de su renuncia se funda en los malos tratos que recibía constantemente por la señora B. MARLENYB. CALDERON quien en horarios de trabajo se dirigía hacia ella de...

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