Sentencia nº 70-2009 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Retalhuleu, 5 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Retalhuleu

05/10/2009 – LABORAL

70-2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA, RETALHULEU, CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA el Juicio Ordinario Laboral inventariado bajo el número SETENTA / DOS MIL NUEVE, promovido por J. GODÍNEZR. contra INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL a través del Mandatario especial, judicial y Administrativo con representación, los Abogados A. LEONEL BETETAC. y JUAN ANTONIO LÓPEZ NUÑEZ. Las partes son de nacionalidad G., civilmente capaces para dictar sentencia y de los demás datos personales que obran en autos. La parte demandante actúa sin auxilio de Abogado y la parte demandada actúa en su propio auxilio; y del estudio de los autos resulta.

DEL CONTENIDO DE

LA DEMANDA

:

a) DEL INICIO DE

LA

RELACION LABORAL

; Su fallecido esposo laboró para la iniciativa privada y para el sector público, teniendo distintos patronos desglosándose su labor así. 1) Agrícola S.I. ubicada en el municipio de Colomba departamento de Quetzaltenango de diciembre de mil novecientos noventa y ocho a septiembre de mil novecientos noventa y nueve; 2) Finca San Francisco Pie de

la Cuesta

ubicada en el municipio de Colomba del departamento de Quetzaltenango de octubre de mil novecientos noventa y cinco a diciembre de mil novecientos noventa y seis; 3) Finca Concordia ubicada en el municipio de Nuevo Progreso departamento de San Marcos de enero a junio de mil novecientos noventa y siete; 4) Agropecuaria Helvetia ubicada en el municipio de El Palmar departamento de Quetzaltenango de enero de mil novecientos ochenta y tres a septiembre de mil novecientos noventa y cinco; 5) Finca Nacional Camelias Xolhuitz –ahora comunidad agraria camelias X., ubicada en el municipio de Nuevo San Carlos, de este departamento de enero de mil novecientos sesenta y uno al veintiocho de febrero de mil novecientos ochenta y uno. B) DEL TRABAJO DESEMPEÑADO; Con excepción de finca nacional camelias se desempeñó como administrador, mientras que en finca Camelias laboró como peón, caporal primero y mayordomo. C) DEL LUGAR DE TRABAJO: 1) Agrícola San Ignacio ubicada en el municipio de Colomba departamento de Quetzaltenango. 2) Finca San Francisco pie de

la Cuesta

ubicada en el municipio de Colomba departamento de Quetzaltenango; 3) Finca Concordia ubicada en el municipio de Nuevo Progreso departamento de San Marcos; 4) Agropecuaria Helvetia ubicada en el municipio de El Palmar departamento de Quetzaltenango; 5) Finca Nacional Camelias Xolhuitz ahora comunidad agraria Camelias Xolhuitz, ubicada en el municipio de Nuevo San Carlos, de este departamento de enero de mil novecientos sesenta y uno al veintiocho de febrero de mil novecientos ochenta y uno; d) DE

LA JORNADA DE

TRABAJO. La jornada laboral de su esposo fue ordinaria, teniendo el horario flexible por el cargo desempeñado que abarcaba desde las cinco horas hasta las veinte horas inclusive; e) DEL SALARIO DEVENGADO. Como promedio salarial de los últimos seis meses le fue computada la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO QUETZALES con VEINTICINCO CENTAVOS MENSUALES, promediados de abril a septiembre de mil novecientos noventa y nueve; f) DEL FINAL DE

LA RELACIÓN DE

TRABAJO: Esta ocurrió por la repentina enfermedad de su fallecido esposo y se dio desde el uno de octubre de mil novecientos noventa y nueve; g) DEL USO Y FRACASO DE

LA

VIA ADMINISTRATIVA

: Gestionó en su oportunidad el otorgamiento de la prestación ante las autoridades superiores del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social quienes a la presente fecha no le han resuelto, a pesar que verbalmente le han pedido algunos requerimientos, pero no le han notificado nada ni ola han citado para enterarla de su trámite iniciado, por lo que considera que se ha dado silencio administrativo a su solicitud y tiene por contestada en sentido positivo la misma; h) PRESTACION QUE RECLAMA: Como objeto de su demanda refiere que pide se declare con lugar su demanda y en consecuencia, se ordene al demandado Instituto Guatemalteco de Seguridad Social a través de su representante legal, otorgarle la pensión que le corresponde como beneficiaria de

la PENSIÓN POR

VIUDEZ, como cónyuge del fallecido trabajador FLAVIO CÉSAR DE

LA CRUZ

, -único apellido- quien laboró para la iniciativa privada conforme lo descrito en el apartado del inicio de la relación laboral. Propuso sus medios de prueba, su petición de Trámite y de fondo.

DEL TRAMITE DE

LA DEMANDA

:

Este Juzgado al encontrar arreglada a Derecho la presente demanda, según resolución de fecha cinco de agosto del año dos mil nueve, admitió su trámite, señalando la audiencia a JUICIO ORAL del día SIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE, a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS, audiencia que se realizó con la comparecencia de las partes, habiendo ratificado la parte demandante el contenido de su demanda y se continúo con la demanda por no haber llegado a ningún acuerdo.

DE

LA CONTESTACIÓN DE

LA DEMANDA

:

La parte demandada contestó la demanda por escrito, exponiendo: “ A) DE

LA EXCEPCIÓN DE

FALTA DE AGOTAMIENTO DE

LA

VIA ADMINISTRATIVA

POR PARTE DE

LA ACTORA PARA

SER CUBIERTA POR EL PROGRAMA DE INVALIDEZ, VEJEZ Y SOBREVIVENCIA, ESPECÍFICAMENTE EN EL RIEGOS DE SOBREVIVENCIA. La señora J. GODÍNEZ RABANALES, pretende ser acogida al programa de invalidez, vejez y sobrevivencia específicamente en el Riesgo de Sobrevivencia, lo cual no procede en virtud, primeramente porque en el expediente formado al señor F.C.;sar de

la Cruz

, en el cual se le denegó pensión por vejez, y quien indica la actora en su escrito de demanda era su esposo, no consta que la misma haya iniciado tramites administrativos ante mi representada para obtener una pensión por el riegos de sobrevivencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Acuerdo 1124 de Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social el cual señala; “Para solicitar las prestaciones establecidas en el presente Reglamento, los interesados utilizarán los formularios proporcionados por el Instituto, acompañaran los documentos completos que les sean requeridos y proporcionaran la información adicional indispensable para la investigación de oficio que debe realizarse a fin de acreditar su derecho a pensionamiento.” Y la actora en ningún momento ha solicitado sea cubierta por el Riesgo de sobrevivencia para...

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