Sentencia nº 39-2006 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Santa Rosa, 5 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Santa Rosa

05/10/2009 – LABORAL

39 y 41-2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA. Cuilapa, cinco de octubre de dos mil nueve.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA el JUICIO ORDINARIO LABORAL, promovido por M.;AI.C. único apellido y G.M.C., contra H.M.C.. Los actores, María I.C., único apellido y G.M.C., son civilmente capaces de comparecer a juicio, de este domicilio y vecinos del departamento de S.R.; actuaron con el patrocinio de la abogada C. OrbelinaH.;ndezN. y posteriormente de los abogados Héber F.C.F., Édgar E. CujáH.;ndez, G.P.F.J.;rez de Marroquín y W.A.D. Canuz. La parte demandada, H.M.C., es civilmente capaz de comparecer a juicio, vecina y con domicilio en el departamento de Guatemala; actuó personalmente y a través su Mandataria Especial Judicial y Administrativa con Representación, Abogada E.R. RébuliV., quien actuó con su propio patrocinio.

CLASE Y TIPO DE PROCESO:

El presente proceso es un juicio ordinario laboral.

OBJETO DEL PROCESO:

El objeto del presente proceso es que los señores María I.C., único apellido y G.M.C., pretenden que la señora H.M.C., les pague las prestaciones laborales que les corresponde de conformidad con la ley, por haberlos despedido en forma indirecta.

RESUMEN DE LOS HECHOS CONTENIDOS EN

LA DEMANDA Y

SUS AMPLIACIONES:

Los actores en sendos memoriales de demanda expusieron los siguientes hechos: a. De la relación laboral y su vigencia: a.1. María I.C., único apellido, inició su relación laboral en el Anexo de Finca Las Canarias, el uno de enero de mil novecientos cincuenta y seis, en ese entonces propiedad del señor J.J.;M.G.;mez, y en el año de mil novecientos setenta y seis operó una sustitución patronal por muerte del propietario de la finca, constituyéndose como nueva patrona la señora H.M.C., finalizando dicha relación el día veinticinco de enero de dos mil seis; a.2. G.M.C., inició su relación laboral con la demandada el día uno de enero de mil novecientos ochenta y uno, finalizando dicha relación el veinticinco de enero de dos mil seis, finalizando ambas relaciones laborales por causa de despido indirecto. b. Del trabajo desempeñado: b.1. María I.C. único apellido, se desempeñó como encargada de apuntes de ganado; b.2. G.M.C., se desempeñó como vaquero. c. Del lugar de trabajo: Ambos desempeñaron sus labores en el Anexo de Finca Las Canarias, del municipio de Taxisco, departamento de Santa Rosa. d. Del salario: los trabajadores devengaron el siguiente salario: d.1. María I.C., único apellido, devengaba un salario de tres mil quetzales mensuales en especie, de la venta de leche y queso que se producía del ganado que personalmente ordeñaba; d.2. G.M.C., devengaba un salario de mil trescientos setenta y cinco quetzales. e. De la jornada de trabajo: e.1. Para María I.C., único apellido, era de lunes a domingo con un horario de seis a dieciocho horas; e.2. Para G.M.C., era de lunes a domingo con un horario de seis a doce horas y de trece a dieciocho horas. f. De la finalización de la relación laboral: La relación laboral finalizó de la forma siguiente: f.1. Para María I.C., único apellido, ocurrió en forma indirecta el veinticinco de enero de dos mil seis, ya que la demandada optó por llevarse el ganado que personalmente ordeñaba para obtener su salario, por lo que en esa fecha cesó efectivamente en sus labores; f.2. G.M.C., se dio por despedido en forma indirecta, el veinticinco de enero de dos mil seis. g. De las prestaciones reclamadas: Las prestaciones laborales reclamadas son las siguientes: g.1. María I.C., único apellido, reclama: g.1.1. Indemnización: por tiempo laborado del uno de enero de mil novecientos cincuenta y seis al veinticinco de enero de dos mil seis, fecha de terminación de la relación laboral; g.1.2. Vacaciones: del uno de enero de dos mil uno al treinta y uno de diciembre de dos mil cinco; g.1.3. A.: del uno de diciembre de dos mil tres al veinticinco de enero de dos mil seis; g.1.4. Bonificación anual para trabajadores del sector privado y público: correspondiente al período del uno de julio de dos mil tres al veinticinco de enero de dos mil seis; g.1.5. Salarios Retenidos: del uno de enero de dos mil seis al veinticinco de enero de dos mil seis; g.1.6. Bonificación Incentivo para los trabajadores del sector privado: por el período del mes de enero de dos mil cuatro al mes de enero de dos mil cinco; g.1.7. Daños y Perjuicios: Los salarios dejados de percibir desde la terminación de la relación laboral, hasta que se le pague la indemnización. g.2. G.M.C., reclama: g.2.1. Indemnización: por el período del uno de enero de mil novecientos ochenta y uno al veinticinco de enero de dos mil seis; g.2.2. Vacaciones: del uno de enero de dos mil seis al veinticinco de enero de dos mil seis; g.2.3. A.: del uno de diciembre de dos mil cinco al veinticinco de enero de dos mil seis; g.2.4. Bonificación anual para trabajadores del sector privado y público: del uno de julio de dos mil cinco al veinticinco de enero de dos mil seis; g.2.5. Bonificación Incentivo: del uno de enero de dos mil seis al veinticinco de enero de dos mil seis; b.6. Salarios Retenidos: del uno de enero de dos mil seis al veinticinco de enero de dos mil seis; g.2.7. Daños y perjuicios: Los salarios dejados de percibir desde la terminación de la relación laboral, hasta que se le pague la indemnización. Ambos ofrecieron la prueba que estimaron oportuna e hicieron sus peticiones conforme a la ley.

DE

LA ACUMULACIÓN

:

Con fecha siete de agosto de dos mil seis, se acumuló el proceso Ordinario Laboral número cuarenta y uno guión dos mil seis, al proceso Ordinario Laboral número treinta y nueve guión dos mil seis, en virtud que la parte demandada dentro de ambos proceso es la misma, por tal razón se ordenó tramitarlos en un solo proceso.

DEL DESARROLLO DE

LA AUDIENCIA

:

Una vez admitida la demanda para su trámite respectivo y habiendo sido notificadas las partes, se señaló la audiencia del día siete de febrero de dos mil ocho, a las ocho horas con treinta minutos, para la celebración del juicio oral, con las formalidades consiguientes, habiendo comparecido por la parte actora, únicamente la señora María I.C., único apellido, no así el señor G.M.C.; y la parte demandada, señora H.M.C.. I. De la fase de la ratificación, ampliación o modificación de la demanda: En esta fase, la parte actora: a) María I.C., ratificó su demanda en todos sus puntos. b) G.M.C., no compareció a ratificar su demandada. II. De la fase de la contestación de demanda: En esta oportunidad procesal la parte demandada se opuso y contestó las demandas en sentido negativo, y solicitó se declarara rebelde al actor G.M.C.. III. De la junta conciliatoria: En esta fase la infrascrita jueza propuso a la actora María I.C., único apellido y a la demandada H.M.C., fórmulas ecuánimes de conciliación con el propósito de que llegaran a algún acuerdo sobre las pretensiones en el presente proceso, sin embargo, a pesar de tal circunstancia no hubo avenimiento por lo que el proceso continuó su trámite.

DE

LA CONTESTACIÓN DE

LA DEMANDA PLANTEADA

POR MARÍA I.C., único apellido: La demandada se opuso a la demanda y la contestó en sentido negativo, alegando que las pretensiones de la actora son improcedentes y carentes de sustento legal, con base en los siguientes argumentos: De la inexistencia de la relación laboral con la actora: Argumentó que la señora María I.C., único apellido, residía dentro de Finca Las Canarias, de su propiedad, por ser esposa del señor ÁngelA.M., quien fuera su trabajador agrícola y a quien se le brindaba vivienda dentro de la finca, pero que jamás celebró contrato de trabajo con ella, quien tampoco prestó servicios en relación de dependencia a su favor, no teniendo la calidad de trabajadora que la ley requiere para que exista de su parte obligación de pago de salario y prestaciones legales, ni existió vínculo económico-legal entre actora y demandada, que genere la existencia de una relación de trabajo; De la terminación de la relación laboral: Que la actora manifestó en su memorial de demanda que la supuesta relación laboral que existía con ella, terminó en virtud de despido indirecto el veinticinco de enero de dos mil seis, lo cual es totalmente falso, ya que al no existir relación de trabajo, no existen los elementos establecidos en la ley para que puedan generarse obligaciones laborales de su parte a favor de la actora. Asimismo argumentó que en Finca Las Canarias, ningún trabajador está autorizado para aprovecharse personalmente de los productos del ganado o de los animales de la finca, por lo que si la actora hubiese hecho tal acción, hubiese sido sin el consentimiento ella, aprovechándose ilegalmente de residir en la finca y de su buena fe; De la pretensión de la actora dentro del presente juicio ordinario laboral: Que no es procedente ningún pago a favor de la actora, ya que no tiene la calidad de trabajadora y no prestó ningún servicio a favor de la demandada, por lo que no tiene derecho a cobrar salario, ni ninguna prestación a su favor, ni ella tiene la obligación como demandada hacia su persona; De la inadmisibilidad de las pruebas presentadas: Que la actora ofreció como prueba tres documentos con mensajes que están dirigidos a terceras personas, dos a una persona llamada C. y uno al señor G.M.C., por lo que de conformidad con lo que establece el artículo 178 del Código Procesal Civil y M., que es aplicado en forma supletoria, conforme al artículo 326 del Código de Trabajo, no son admisibles como medio de prueba y por lo tanto no pueden tener valor probatorio dentro del proceso. Además porque dentro de dichos documentos nunca se menciona el nombre de la actora o se hace referencia a la misma.

DE

LA CONTESTACIÓN DE

LA DEMANDA PLANTEADA

POR G.M.C.: La demandada se opuso a la demanda y la...

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