Sentencia nº 16-2006 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de San Marcos, 10 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de San Marcos

10/03/2008 – LABORAL

16-2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA, SAN MARCOS, DIEZ DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Se tiene a la vista para dictar SENTENCIA el Juicio Ordinario Laboral promovido por G.H.R.J. DE REYES en calidad de Mandataria Judicial General con Representación de: S.S.B., vecina del Municipio de San Pedro Sacatepéquez, departamento de San Marcos, señaló lugar para recibir notificaciones la octava avenida siete guión cuarenta y nueve de la zona dos de esta ciudad, compareció en su propio auxilio y dirección, en contra de la entidad MISION DE GUATEMALA DE LOS ADVENTISTAS DEL SEPTIMO DIA, a través de su R.L., entidad que señalo para recibir notificaciones en la octava calle c ocho guión cincuenta y siete zona dos, segundo nivel Edificio Wundram de esta ciudad.

RESUMEN DE

LA DEMANDA

: La mandataria judicial del demandante manifestó que su representado trabajó para la demandada del uno de enero del mil novecientos setenta y uno al veintisiete de diciembre del año dos mil tres, devengando un salario mensual de tres mil quinientos quetzales. Que en el Reglamento Financiero de la institución Unión Centroamericana Adventista, se encuentra normado el plan de jubilación para empleados que han cumplido sesenta años de edad y treinta años de crédito de servicio, teniendo él cuando se retiró del trabajo cincuenta y nueve años de edad y treinta y dos años de trabajo, por lo que su situación se encuentra contenida en el plan de jubilación literal cuatro del reglamento financiero vigente en la fecha del retiro de su representado, por lo que pretende que se condene a la entidad demandada para que le cancele en forma mensual la cantidad de tres mil quinientos quetzales en concepto de jubilación. Ofreció medios de prueba. Citó su fundamento derecho e hizo su petición en términos claros y precisos.

RESUMEN DE

LA

ADMISIÓN DE

LA DEMANDA

: Este Juzgado admitió para su trámite la demanda, señaló audiencia para la comparecencia de las partes a la celebración del juicio oral laboral, con los apercibimientos y prevenciones legales, le dio intervención a

la Inspección General

de Trabajo, por medio de

la Inspección Regional

de Trabajo con sede en esta ciudad de San Marcos.

RESUMEN DE

LA CONTESTACIÓN DE

LA DEMANDA.

La

entidad demandada por medio de su representante legal, contestó en sentido negativo la demanda e interpuso las Excepciones Perentorias de a) Arreglo final, b) de falta de obligación de la entidad misión de Guatemala de los Adventistas del Séptimo Día para acoger al actor al pago de jubilación, c) Falta de cumplimiento de la condición a que esta sujeto el derecho que pretende hacer valer el actor, d) Improcedencia de la demanda interpuesta por el actor en la cual solicita el pago de jubilación. Contesta la demanda en sentido negativo pues la entidad demandada no esta de acuerdo con la reclamación de jubilación que se basa en el reglamento financiero de

la Unión Centroamericana

adventista y su representada tiene por nombre Misión de Guatemala de los Adventistas del Séptimo día, nombre diferente. Además la parte actora recibió el arreglo final y finiquito y al recibir ese beneficio pierde su derecho a los beneficios de jubilación. Citó su fundamento, ofreció pruebas e hizo su petición en términos claros y precisos.

RESUMEN DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO: La parte actora, no aportó ningún medio de prueba, al no haber comparecido a juicio, y al haberse continuado el presente proceso en su rebeldía. La entidad demandada, por medio de su representante legal ofreció y aporto como medios de prueba los siguientes: Documental: Consistente en: a) Todos los documentos que obran en autos, memoriales, actas de adjudicación, constancias de interrupción de prescripción, el primer testimonio de la escritura pública numero doscientos ochenta y uno autorizada en esta ciudad el trece de septiembre del año dos mil cuatro por el Notario Rodilio Barbelí García Orozco, primer testimonio de la escritura pública numero veinte autorizada en la ciudad de Guatemala el seis de marzo del año un mil novecientos noventa y ocho por

la Notaria Luz

Gabriela Mayén Rodríguez. El Reglamento financiero que obra en autos. b) CONFESION JUDICIAL: Del señor SEBASTIAN SATEY BATZ, y RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS: Del acta N. de Finiquito y Reglamentos de

la Unión Centroamericana

de los Adventistas Del...

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