Sentencia nº 323-2001 de Sala 4ª de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, 12 de Marzo de 2002
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2002 |
Emisor | Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social |
12/03/2002-Trabajo
Ordinario Laboral No. 323-2001.Of.2º,
SALA CUARTA DE
LA CORTE DE
APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, MAZATENANGO SUCHITEPÉQUEZ, DOCE DE MARZO DEL DOS MIL DOS.,
En Apelación y con sus respectivos antecedentes, se examina la sentencia de fecha dieciocho de octubre del dos mil uno, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de Escuintla, dentro del Juicio Ordinario Laboral, promovido por R.E.C. contra
la MUNICIPALIDAD DE
ESCUINTLA.
RESUMEN DE
LA SENTENCIA RECURRIDA
: El Juez de primera Grado, al resolver DECLARA: I) REBELDE al señor R.E.C.; II. CON LUGAR PARCIALMENTE
LA EXCEPCIÓN PERENTORIA
de: FALTA DE DERECHO EN EL ACTOR PARA RECLAMAR EL PAGO DE PRESTACIONES LABORALES QUE RECLAMA O QUE PUDIERA HABER TENIDO DERECHO, en lo concerniente a la indemnización, bonificación incentivo y daños y perjuicios; III. SIN LUGAR PARCIALMENTE la excepción antes indicada, en lo relativo a vacaciones de los últimos cinco períodos, aguinaldo solicitado en forma proporcional y horas extraordinarias; IV. En cuanto a la excepción de Prescripción, estése a lo resuelto en auto de fecha veintiséis de octubre del año dos mil; V. CON LUGAR PARCIALMENTE
LA DEMANDA
promovida por el señor R.E.C. en contra de
la MUNICIPALIDAD DE
ESCUINTLA; VI. En consecuencia se condena a
la MUNICIPALIDAD DE
ESCUINTLA, a cancelarle al actor: a) en concepto de los últimos cinco períodos de vacaciones, la suma de : SIETE MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q 7,500.00); B) en concepto de aguinaldo proporcional la suma de: UN MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q.1,500.00); y c) en concepto de horas extraordinarias por todo el tiempo que duró la relación laboral, CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y OCHO QUETZALES CON VEINTINUEVE CENTAVOS (Q 139,088.29). Para que la demandada cumpla con lo ordenado, se le fija el plazo de cinco días, contados a partir de que esté firme el fallo; VIII. SIN LUGAR PARCIALMENTE
LA DEMANDA
en cuanto a la indemnización, bonificación incentivo, los demás períodos solicitados de vacaciones y daños y perjuicios, por lo cual se absuelve a la misma del pago de dichas prestaciones; IX. Se le impone a
la Municipalidad
de Escuintla la multa de cincuenta quetzales debido al incumplimiento de exhibir los documentos que le fueran requeridos, los cuales deberán ingresar a
la Tesorería
del Organismo Judicial, dentro del plazo de tres días de estar firme esta sentencia, bajo apercibimiento de que de lo contrario, se certificará lo conducente en contra del Representante Legal de la demanda, por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba