Sentencia nº 3-2010 de Juzgado de 1ª Instancia de Trabajo de Jutiapa, 7 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Trabajo de Jutiapa

07/07/2010 – LABORAL

3-2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE JUTIAPA. J., siete de julio de dos mil diez.

Se tiene a la vista para dictar sentencia, el proceso arriba identificado promovido por A..H.L.G. en contra del ESTADO DE GUATEMALA. El actor tiene su domicilio en este departamento, compareció bajo la dirección y procuración del abogado O.H..A..P.. La parte demandada tiene su domicilio en el departamento de Guatemala, y compareció a través de la Representante legal de LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN, Abogada R.M..V.G. quien actuó en su propio auxilio.

CLASE Y TIPO DE PROCESO, Y OBJETO SOBRE EL QUE VERSÓ:

El presente es un proceso de conocimiento, tipo ordinario laboral, tramitado en la vía oral, que versó sobre la pretensión del actor, de ser reinstalado en su puesto de trabajo.

RESUMEN DE LA DEMANDA:

Lo expuesto por el actor se resume así: I) DE LA RELACIÓN LABORAL: Su empleador contrató sus servicios laborales en forma escrita, el día quince de diciembre del año mil novecientos noventa y siete, y desempeñó el puesto de PARAMEDICO UNO, ESPECIALIDAD ENFERMERIA AUXILIAR, EN LAS INSTALACIONES DEL PUESTO DE SALUD DE LA ALDEA POTRERO GRANDE, MUNICIPIO DE JUTIAPA, DEPARTAMENTO DE JUTIAPA, con una jornada de trabajo de lunes a viernes de ocho a dieciséis horas con treinta minutos, devengando un salario en los últimos seis meses anteriores a la terminación de la relación laboral un salario de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO QUETZALES (Q 2,458.20). II) DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: El día veintiuno de mayo del año dos mil nueve, se le notificó el acuerdo Ministerial en la que se establecía el cese en sus actividades laborales por medio del cual se le destituye en forma directa e injustificada, supuestamente por incurrir en causales de despido. III) DEL AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA: El día veinticinco de mayo del año dos mil nueve acudió a la oficina Nacional de Servicio Civil a plantear su inconformidad y esta con fecha siete de octubre del año dos mil nueve, declaró sin lugar sus reclamaciones y con fecha quince de octubre del año dos mil nueve. el día uno de junio del año dos mil nueve le fue notificada la resolución. Acudió a la junta mixta y con fecha dieciocho de junio del año dos mil nueve, resolvió dejarlo en libertad para acudir a otra instancia. IV) DE LAS SUPUESTAS FALTAS DE TRABAJO QUE MOTIVARON EL DESPIDO INJUSTO: Su empleador por encontrarse emplazado, inicia un incidente para que se le autorice la terminación de contrato, fundando su solicitud en supuestas faltas y que igualmente se funda para realizar el despido injusto. Citó su fundamento de Derecho, ofreció pruebas, y formuló sus peticiones

RESOLUCION DE TRÁMITE:

Después de cumplir con los requisitos previos señalados, con fecha quince de marzo del año dos mil diez, se dio trámite a la demanda, citando a las partes para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR