Sentencia nº 206-2003 de Juzgado Quinto de Trabajo, 20 de Febrero de 2003

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorJuzgado Quinto de Trabajo

20/02/2003-LABORAL

206-2003

INCIDENTE 206-2003 OFICIAL Y NOTIFICADOR TERCERO

JUZGADO QUINTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA PRIMERA ZONA ECONÓMICA, GUATEMALA, VEINTE DE FEBRERO DEL DOS MIL TRES.

Se examina el INCIDENTE promovido por el ESTADO DE GUATEMALA representado por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN a través de la Abogada A.L.P.G.D.M. como auxiliar de dicha procuraduría, quien pide que se declare la ilegalidad de huelga de hecho, en contra de los maestros de todo nivel del Ministerio de Educación miembros de los diferentes sindicatos que participan en la huelga de hecho y en especial a las Entidades sindicales 1- SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE GUATEMALA, 2.-SINDICATO DE ASISTENTES PROFESIONALES DE

LA EDUCACIÓN DE

GUATEMALA, -SINAPREGUA-, 3. ASAMBLEA NACIONAL MAGISTERIAL y 4.-COALICION DE TRABAJADORES O COMITÉ ADHOC DE LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN; y,

CONSIDERANDO: I)

La ley de Sindicalización y Regulación de la Huelga de los Trabajadores del Estado, Decreto número 71-86 del Congreso de la República, establece en el artículo 4 (reformado según Artículo 2o. del Decreto 35-96 del congreso de

la República

) que para el ejercicio del derecho de huelba de los trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas y autónomas, se observarán los procedimientos establecidos en la presente ley y, supletoriamente, los que prescribe el Código de Trabajo en los que fueren aplicables y no contravengan las disposiciones siguientes: a) la vía directa tendrá carácter obligatorio para tratar conciliatoriamente pactos o convenios colectivos de condiciones de trabajo, teniendo siempre en cuenta para su solución las posibilidades legales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, C.2. EN LOS CASOS DE HUELGA ACORDADA Y MANTENIDA DE HECHO, SEA CUAL FUERE SU DENOMINACIÓN SIEMPRE QUE IMPLIQUE ABANDONO O SUSPENSIÓN DE LABORES EN FORMA COLECTIVA, O AFECTE SERVICIOS PÚBLICOS DECLARADOS ESENCIALES EN

LA PRESENTE LEY.

En estos casos, la autoridad nominadora del Estado y de sus entidades descentralizadas y autónomas, quedan facultadas para cancelar nombramientos y contratos de trabajo, sin responsabiliad de su parte y sin previa autorización judicial. Las disposiciones antes relacinadas constituyen el desarrollo y regulación del artículo 116 de

la Constitución Política

de

la República

de Guatemala que en lo conducente precetúa que se reconoce el derecho de huelga de los trabajadores del Estado y sus entidades...

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